21 de diciembre de 2025
21 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Gómez Barbella se expidió sobre un pedido de inconstitucionalidad
Dictaminaron a favor de las facultades de regulación de ACUMAR
El fiscal opinó que la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo está en condiciones de dictar un pronunciamiento específico basándose en la Ley General del Ambiente en el caso de una empresa que había cuestionado una denuncia de la ACUMAR.

Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº2 de Morón, dictaminó que la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) "tiene facultades de regulación, pudiendo llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental" sobre un pedido de inconstitucionalidad la empresa Fay Ser S.R.L. La firma había cuestionado la denuncia de la ACUMAR debido a que no había presentado información solicitada, por lo que le fue iniciado un juicio ejecutivo por 38.552,02 pesos con más los intereses, y en su defensa hizo un planteo de inconstitucionalidad y pidió la aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos alegando que el organismo excedía su competencia y facultades para llevar adelante la ejecución.

El fiscal opinó que la ACUMAR estaba en condiciones de dictar un pronunciamiento específico, como lo hizo, basándose en la Ley General del Ambiente. Además, consideró que su accionar se adecua perfectamente al texto constitucional. El organismo agregó que dictó resolución en estricto cumplimiento de las directivas emanadas del fallo "Mendoza Beatriz Silvia c/ Estado Nacional" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Respecto al control de constitucionalidad, el Gómez Barbella consideró que es una misión delicada, puesta por la Constitución Nacional en manos del Poder Judicial, que debe ejecutarse con sumo cuidado para no desnaturalizar la práctica constitucional democrática y que se halla supeditado a la existencia de "un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca de modo de dar lugar a una causa judicial". El fiscal resaltó que para que sea procedente, no basta la mera disconformidad con el contenido de una norma o aún que su aplicación provoque algunas molestias, sino que debe tener, al menos, la potencialidad de provocar una afectación de derechos, un perjuicio real sobre quién la alega, situación que el representante del MPF dijo no percibir en el caso.

Por último, tuvo en cuenta que las normas cuestionadas por la empresa refieren a un mero trámite administrativo de registración en una base de datos de establecimientos industriales con algún grado de potencialidad para afectar el ambiente, lo que de ningún modo puede considerarse que afecte, limite o ni siquiera entorpezca la posibilidad de mantener el funcionamiento de la actividad económica de las firmas y, en consecuencia, tampoco que puedan verse disminuidas sus posibilidades de ejercer los derechos de comerciar libremente o ejercer industria lícita.

En cuanto a la competencia, el fiscal recordó que la firma en cuestión se encuentra en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, uno de los 14 municipios que abarca la Cuenca Matanza-Riachuelo y que en agosto de 2006 tanto los gobiernos nacional, provincial bonaerense como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a los intendentes suscribieron un acuerdo-compromiso para la creación de la Autoridad de Cuenca, lo que fue aprobado por ley. El organismo es un ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y ejerce su competencia en el área de la cuenca en la que se encuentra la empresa Fay Ser S.R.L..

Por último, Gómez Barbella señaló lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Sirica "frente a la confluencia jurisdiccional que suscita la naturaleza de las infracciones verificadas, la prevalencia del cometido asignado a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo" por medio de la ley de creación de la ACUMAR, como también la unidad de jurisdicción originaria justifican poner a su cargo el conocimiento del asunto.