25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentaciones de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata
Dictaminaron en contra de las órdenes de retención pedidas por la Dirección de Migraciones para la expulsión de extranjeros
Se trata de personas que están de modo irregular a nuestro país. La fiscal cuestionó el procedimiento administrativo por haberse dictado la orden de expulsión, sin que el trámite fuera revisado judicialmente.

La titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, dictaminó que correspondía anular sendas órdenes de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que requerían la retención de un ciudadano paraguayo y uno chino a los fines de expulsarlos del país, en virtud de que no se respetó el debido proceso legal  ni su derecho de defensa –al haberse vulnerado la revisión judicial-, como así tampoco se dio intervención a los respectivos consulados.

Para unir a la familia

El 11 de abril de 2014, Christian Almada Benítez solicitó en la delegación marplatense de la DNM que se le expidiera la residencia permanente en nuestro país con base en su derecho a la reunificación familiar, ya que había ingresado al territorio nacional con su mujer, en el año 2011, y que su hija nació aquí. El hombre presentó la documentación necesaria, pero pidió el desgloce del certificado de reincidencias expedido por la República de Paraguay, para efectuar las legalizaciones correspondientes.

Sin embargo, la DNM lo intimó para que presentara la documentación. Tras una serie de prórrogas -ya que el hombre carecía de medios económicos para viajar a su país a realizar personalmente el trámite, o dependía de algún allegado que fuese a Paraguay-, el organismo denegó la residencia permanente solicitada, declaró irregular su permanencia en el país y lo intimó para que –dentro de los 30 días- presentase un nuevo pedido de regularización migratoria, bajo apercibimiento de disponer su expulsión, al tiempo que dispuso cancelar su  residencia precaria.

A pesar de todo ello, el 7 de enero de 2016, la delegación local de la DNM ordenó la expulsión de Almada Benítez, con la prohibición de reingreso al país, por el término de cinco años.

El defensor oficial recién tomo conocimiento de lo ocurrido cuando la orden para expulsar Almada Benítez, ya estaba vigente, todo lo cual implicaba la vulneración del derecho de defensa del hombre, a quien nunca se notificó personalmente de las distintas resoluciones de la DNM.

Así, la Delegación local de la DNM solicitó judicialmente que se dispusiera la retención de Almada Benítez al efecto de concertar su expulsión, con fundamento en los artículos 70 y98 de la Ley 25.781 de Migraciones, la Disposición Nro. 98.676/2010 y el Decreto N°70/2017.

Víctima de trata de personas

La fiscal Mazzaferri también dictaminó en contra de la orden de retención para expulsión, dictada el 9 de octubre de 2015, sobre Chang Huang Wang, un ciudadano chino cuyo ingreso al país no quedó asentado.

El 24 de septiembre de 2015, la justicia federal marplatense allanó un supermercado, ubicado en la calle Santiago del Estero al 2200, de esa localidad. Allí, la Dirección Nacional de Migraciones labró un informe en el cual dejó constancia de que se detectó la irregularidad de la permanencia de Wang, quien dijo ser hermano de la mujer del titular del comercio, atento a que estaba indocumentado y no se había podido constatar cómo y cuando ingresó a la Argentina.

Mediante disposición del 9 de octubre de 2015, la Delegación local declaró irregular la permanencia en el país, ordenara su expulsión y prohibiera su reingreso al país por cinco. Nuevamente, la notificación al requerido fue ficticia y se dio intervención al defensor oficial, una vez que la orden de expulsión estaba vigente.

Los argumentos de la Fiscalía

Al resolver la cuestión, la fiscal Mazzaferri consideró que “el procedimiento administrativo que culminó con la disposición de expulsión giró en torno a la normativa anterior y opino, en consecuencia, que la controversia ha de regirse con ese sistema, previo a la reforma del DNU mencionado”. Además señaló que la misma DNM, en su memorándum del 2 de febrero pasado, dispuso que “El decreto 70/2017 será aplicable a todos los expedientes que se inicien con posterioridad al 31 de enero de 2017”.

Por otra parte, la fiscal consideró, que en ambos casos, “no sólo que la expulsión no se encuentra firma, al menos en los términos exigidos por la ley, sino que tampoco ha sido dictada como consecuencia de un debido proceso legal por lo cual, no sólo corresponde revisar esa disposición administrativa, sino también garantizar la audiencia previa de la persona expulsada, con intervención de la defensoría oficial”.

Además, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el artículo 86° de la Ley de Migraciones –en su redacción anterior- establecía que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino. Agregó que “la intervención de la Defensa Oficial no puede ser restringida al momento en que se dicte la orden de expulsión, sino que debe ésta ser conferida en cualquier procedimiento administrativo o judicial que pueda llevar a las consecuencias previstas por la norma”.

Por otra parte, la fiscal Mazzaferri hizo hincapié en que “las disposiciones de la Ley de Migraciones permiten advertir que ésta reconoce las circunstancias especiales que colocan a un extranjero en situación de vulnerabilidad y que, en consecuencia, obligan al Estado no solo a garantizar que los derechos de los migrantes no sean vulnerados, sino que además tiene la obligación positiva de cumplimentar con aquellas mandas a fin de garantizar el pleno uso y goce de esos derechos, en condiciones de igualdad y universalidad, a toda persona que habite en el suelo argentino”.

Además, en el caso de Wang, el expediente que dio lugar a la orden cuestionada se abrió como consecuencia del procedimiento desarrollado por la DNM en el marco de un allanamiento dispuesto por el juez federal Inchausti, quien procesó al cuñado y la hermana del hombre como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación, en concurso aparente con reducción de servidumbre –respecto de otro ciudadano chino- y en concurso ideal con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de una persona extranjera en el territorio nacional abusando de su necesidad.

Para la fiscal señaló Wang podría haber sido víctima, cuanto menos, de un delito vinculado con el tráfico de migrantes, sin perjuicio de que también podría haber sido víctima de trata de personas. En tal sentido señaló

“Durante el curso del expediente migratorio no se llevó a cabo medida alguna de protección respecto del nombrado o que tendiera, al menos, a determinar su situación procesal en el marco de la causa en la que se había dictado el allanamiento a fin de adoptar las medidas positiva de protección correspondiente. Lo grave resulta ser que, como se dijo, la intervención de la DNM en el procedimiento fue a partir de la convocatoria del Juzgado Federal actuante en el marco de la casusa penal por el delito de trata, por lo cual, el órgano administrativo no podía desconocer tal contexto y debería haber extremado los recaudos en pos de constatar fehacientemente la condición en la que se encontraba Huang Chan Wang”¸ sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal.