25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía de Casación Nº 4.
Dictaminaron en una causa por la interrupción del ferrocarril durante una protesta en las vías
Javier De Luca señaló que si las manifestaciones públicas son de manera pacífica “se las debe catalogar como conductas expresivas”. La imputada y un grupo de vecinos se había manifestado reclamando “seguridad” por haber sido “amenazados por un grupo de personas que querían tomar posesión de sus casa precarias para comercializar estupefacientes”.

El fiscal general Javier De Luca desistió del recurso de Casación interpuesto por el represente del MPF, contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de San Martín, que resolvió hacer lugar a la solicitud presentada por la defensa oficial, de sobreseer a Josefina Acosta, en el marco de una causa por interrupción ferrocarril por protesta en las vías del ferrocarril. Para el fiscal de casación, la conducta de la imputada resulta atípica, por ello “no constituye delito”.

Acosta había sido imputada por haber interrumpido el servicio público de trenes de la línea General Belgrano en septiembre de 2013, desde las 9:00 hasta las 9:54 horas aproximadamente, cuando se manifestaron, junto a un grupo de vecinos, sobre las vías del ferrocarril y la calle Rawson de la localidad de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, a unos 300 metros de la estación Adolfo Sourdeaux.

Según se desprende del dictamen, los manifestantes estaban reclamando “seguridad”  porque habían sido “amenazados por un grupo de personas que querían tomar posesión de sus casa precarias para comercializar estupefacientes”.

Javier De Luca manifestó que se trató de “un grupo desorganizado de pocas personas, vecinos que sólo querían reclamar seguridad para sus familias, desarmados y que no efectuaron ningún disturbio con ánimos de dañar a terceros o a sus bienes, sino que simplemente deseaban captar la atención de los medios de comunicación a fin de que las autoridades den respuesta rápida a su reclamo”.

En este sentido, sostuvo que si las manifestaciones públicas se remiten a reunirse, gritar, cortar calles o rutas, exhibir pancartas o banderas, “de manera pacífica, se las debe catalogar como conductas expresivas”. Por ello, el fiscal De Luca entendió que el caso en estudio responde a una protesta que podría enmarcarse en el ejercicio de un derecho constitucional, ya que no ha puesto en peligro el bien jurídico protegido o que reclama ofensa por el artículo 194 Código Penal que es por el hecho por el cual fue acusada Acosta.

“No se trató de un piquete como medio para cometer otros delitos, por ejemplo, extorsiones a autoridades o a particulares, etc. que serían perfectamente punibles, sino que se trató de una protesta como conducta claramente expresiva en reclamo del pleno goce del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional). Es evidente que la conducta desplegada por Acosta no puede ser criminalizada por no encuadrar en ninguna figura legal penal.”, dijo el De Luca.

En su dictamen, describió que, “los manifestantes liderados por Acosta habían dado aviso al empleado de la boletería del ferrocarril y éste se encargó de avisar a la empresa, para que disponga la interrupción del servicio. Es decir, no se dio la circunstancia de estar el tren en movimiento y que la gente a bordo y otras personas y bienes corrieran peligro ante un entorpecimiento de la marcha del tren, ya sea -por ejemplo- por la colocación de objetos en las vías o ante un corte intempestivo que no permitiese al conductor preverlo y detener su marcha. Nada de ello ocurrió. El corte fue anoticiado y la interrupción del servicio se llevó a cabo antes de que los manifestantes se colocaran en las vías”. En este sentido, el fiscal de casación explicó que la conducta reprochada a la imputada es atípica, y por ello no constituye delito.

El juez instructor había sobreseído a la imputada por entender que existía un error de prohibición invencible. El fiscal de la misma instancia recurrió y la Sala II –Secretaría Penal Nº4- de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó dicha resolución, el juzgado la procesó  en el marco del delito de “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte público”. Así las cosas,  contra dicha resolución la defensa oficial presentó un recurso de apelación –que fue rechazado- y se confirmó el procesamiento.

En marzo de 2015 se declaró clausurada la instrucción y se requirió la elevación a juicio oral y público. El debate fue suspendido por una solicitud de los letrados defensores pidiendo el sobreseimiento de su defendida.  Luego, el fiscal interpuso un recurso de casación.