24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Rodrigo Cuesta
Dictaminaron que corresponde que el Ministerio de Educación elabore datos pedagógicos sobre personas con discapacidad
El representante del Ministerio Público consideró que debía ser revocado un fallo de primera instancia que rechazó un amparo dirigido a que la cartera educativa produzca información que permita elaborar políticas públicas para ese colectivo.

El fiscal general Rodrigo Cuesta dictaminó que corresponde revocar una sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°4 que desestimó una acción de amparo promovida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Asociación por los Derechos Civiles, la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad dirigida a "hacer cesar al Ministerio de Educación de la Nación en su omisión antijurídica consistente en no producir datos educativos básicos respecto de la trayectoria de los alumnos que asisten a escuelas especiales y de la cantidad de personas con discapacidad que asisten a escuelas comunes". Así, el representante del Ministerio Público indicó que la falta de estadísticas y otra información sobre ese colectivo representa una exclusión "manifiestamente ilegítima" que cercena el derecho a la información y que "obstaculiza la determinación acerca de la satisfacción de los derechos a la educación y a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad".

En la resolución de primera instancia, la juez interviniente había entendido que este tipo de procesos "excluye aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye, ya que el tema o los temas opinables o aquellos requeridos de mayor debate y aporte probatorio son ajenos a esta acción, que no tiene por finalidad alterar las instituciones previamente instituidos ni los autoriza a irrumpir en asuntos extraños a la jurisdicción que por la ley tienen conferida". En su apelación la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) consideró que no "pretende que el Poder Judicial asuma facultades propias de otros poderes, sino que cumpla con su rol constitucional de remediar afectaciones a derechos constitucionales, condenando al Estado al cese de una omisión antijurídica de dar cumplimiento a deberes impuestos a través de profusa normativa constitucional". Además, la organización no gubernamental concluyó que "no se está pidiendo un cambio en la política general ni en el diseño de los sistemas de información, sino que lo que se pretende es que la información que ya se releva para algunas personas, se releve para todas, de forma igualitaria y sin discriminación".

El fiscal en lo civil y comercial y en lo contencioso administrativo federal consideró en primer lugar que el amparo debe ser declarado admisible, por lo que realizó un pormenorizado análisis de las leyes de Educación Nacional (N°26206) y de inversión educativa (N°26075), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Nacional y otros instrumentos legales.

Cuesta explicó que el instrumento internacional de derechos humanos incorporado al marco normativo argentino en mayo de 2008 a través de la ley 26378 establece que "los estados partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas", para cumplir con los preceptos de la Convención.

Por otro lado, el representante del MPF indicó que la ley 26206 obliga al Ministerio de Educación a desarrollar "una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad" y establece expresamente una serie de datos básicos sobre los estudiantes con y sin discapacidad que deben producirse. Además, agregó que la ley de inversión educativa establece una serie de objetivos "para cuyo cumplimiento es necesario contar con la información objeto de la presente acción".