18 de mayo de 2024
18 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminaron que el Banco Central no debe requerir la conformidad previa para transferir los haberes jubilatorios a un médico que reside en el exterior
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía declararse la inconstitucionalidad de la Comunicación A 6855 del BCRA que establece, como requisito para la transferencia de haberes jubilatorios al exterior, la previa autorización para el acceso al mercado de cambios.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía declararse la inconstitucionalidad -para el caso en concreto- de una normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que establece, como requisito para la transferencia de haberes jubilatorios al exterior, la autorización previa para el acceso al mercado de cambios otorgada por esa entidad rectora en materia monetaria.

El caso

En el caso, el actor interpuso acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Comunicación A 6855, en cuanto establece el requisito de conformidad previa y/ o autorización para el acceso al mercado de cambios para que se le girarse su haber jubilatorio -que cobra a través de la Caja de Médicos de la Provincia de Buenos Aires- a su actual lugar de residencia en el exterior y en la moneda de curso legal de ese país.

En su presentación, el demandante señaló que la normativa cuestionada autoriza únicamente cuatro excepciones al requisito de autorización previa, entre las cuales se incluye la trasferencia de haberes previsionales para personas humanas residentes en el extranjero, pero solamente las abonadas por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). En tal sentido, indicó que ello implicaba una desigualdad de condiciones para las personas que perciben sus jubilaciones a través de cajas previsionales provinciales, y agregó que resultaba irrelevante la identidad del organismo previsional que abona el beneficio.

En oportunidad de contestar el traslado correspondiente, el BCRA negó que a través de la normativa cuestionada se hubiera implementado un sistema diferencial de acceso al mercado de cambios. Argumentó que la condición de organismo público de la ANSES y la naturaleza privada de las cajas justifica que la normativa pueda disponer una regulación distinta para cada una de las entidades a los fines del acceso al mercado de cambios.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor y ordenarse al BCRA que se abstenga de requerir la conformidad previa para la compra de moneda extranjera al solo efecto de que se le transfiera su haber jubilatorio a la cuenta bancaria que tiene en el país donde actualmente reside.

Al examinar la cuestión, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 dispuso que sería facultad del BCRA establecer los supuestos para la compra de moneda extranjera, y que las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas y en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.

En ese orden de ideas, Canda sostuvo que debía “tenerse especial consideración que las medidas adoptadas por el BCRA, destinadas a limitar el acceso al mercado de cambios, son de carácter excepcional” y agregó que “una adecuada resolución del caso exige considerar también -y primordialmente- el marco jurídico constitucional y convencional que se aplica en materia de protección de las personas mayores y de la seguridad social”.

“Debe repararse entonces en el carácter netamente alimentario del haber de jubilación, y en que el actor forma parte de uno de los grupos definidos por la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 23, de preferente protección por los poderes constituidos”, señaló el fiscal. Añadió que "no resulta razonable exigir al actor que solicite, mes a mes, la autorización tendiente a que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para percibir su haber de jubilación”, en tanto “ese requisito no solo importaría un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria -que cuentan con amparo constitucional- sino que trasuntaría un dispendio opuesto a los principios básicos de economía y concentración procesal”.

El representante del Ministerio Público Fiscal puntualizó que “las normas cuestionadas por el actor contemplan, inequívocamente, un trato diferenciado entre las personas jubiladas y/o pensionadas con residencia en el exterior del país, en función de si sus haberes previsionales son abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, o por cajas previsionales”. Agregó que “la norma elude como criterio jurídicamente relevante la naturaleza y finalidad que comparten los beneficios jubilatorios, independientemente de cuál es el ente u organismo de la seguridad que entiende, que es la protección de la persona mayor durante la vejez”.

Así, el fiscal Canda destacó que la entidad bancaria no brindó “ningún fundamento idóneo para justificar debidamente la exigencia de obtener la autorización tendiente a acceder al mercado de cambios, para aquellas personas cuyos haberes no son abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, y la distinción de tratamiento entre las personas que -en definitiva- conforman una misma categoría”.  Por ello, concluyó que “las disposiciones normativas cuestionadas comportan una irrazonable limitación del derecho del actor a percibir su beneficio previsional de forma integral”, por lo que debía hacerse lugar a la acción de amparo.