28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal general Rodrigo Cuesta
Dictaminaron que la Prefectura Naval debe reincorporar a un agente epiléptico al que obligó a gozar de licencia por enfermedad
El representante del Ministerio Público consideró que la Prefectura Naval Argentina vulneró el derecho a trabajar de un agente epiléptico a quién obligó a gozar de licencia especial por enfermedad y apartó de las tareas administrativas que desempeñaba.

El Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, consideró que la Prefectura Naval Argentina debe reincorporar a un agente enfermo de epilepsia y asignarle tareas compatibles con su patología.

Sostuvo el Fiscal que las personas que padecen epilepsia son sujetos de preferente tutela del ordenamiento jurídico y que, a pesar de eso, la Prefectura Naval omitió cumplir con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 25.404, que obliga a solicitar el dictamen técnico del programa especializado en epilepsia del Ministerio de Salud toda vez que surja un conflicto en el que la condición de epiléptico sea motivo para “negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza”.

Asimismo, afirmó que, tratándose de una enfermedad que en la mayoría de los casos puede ser tratada con medicamentos anticonvulsivos, no se logró demostrar la necesidad de que el agente disponga de una “licencia especial por enfermedad”, restringiéndose de manera arbitraria su derecho a trabajar.

El trámite judicial comenzó con un amparo presentado por un agente de la Prefectura Naval que desempeñaba tareas administrativas para que se ordene su reincorporación a la “Unidad Cinturón Sur 24”, dependencia en la que prestó servicios hasta que se le confirió, en contra de su voluntad, “licencia especial por enfermedad”. Dicha licencia, fue prorrogada sucesivamente a lo largo de la sustanciación del proceso de amparo hasta superar el año, sin que se pudiese anticipar su cese.

En primera instancia, se rechazó la acción con fundamento en que se encontraba pendiente de resolución un recurso administrativo y argumentando que el amparo no procede cuando por su intermedio se pretende sustraer la cuestión del conocimiento de la autoridad administrativa competente. A su vez, la magistrada consideró que no se daba un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad manifiesta en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional porque la licencia se sostendría sólo hasta que la Prefectura Naval citara al amparista para una nueva evaluación de su estado de salud.

El dictamen del fiscal

El representante del Ministerio Público remarcó en su dictamen, presentado ante la Sala V en lo Contencioso Administrativo Federal, que la O.M.S. advirtió que “las personas con epilepsia a menudo son objeto de estigmatización y discriminación debido a las ideas erróneas y las actitudes negativas que rodean a la enfermedad [y que] la estigmatización propicia las violaciones de los derechos humanos y la exclusión social”. También  hizo hincapié en que “con el propósito de revertir este cuadro de vulnerabilidad, la Ley Nº 25.404 ‘…garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal’”.

"Las personas con epilepsia a menudo son objeto de estigmatización y discriminación debido a las ideas erróneas y las actitudes negativas que rodean a la enfermedad [y que] la estigmatización propicia las violaciones de los derechos humanos y la exclusión social", señaló Cuesta en su dictamen.

Cuesta criticó que “pese al deber que recae sobre la empleadora de requerir el dictamen del programa especial del Ministerio de Salud al que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 25.404, no se verificó en autos constancia alguna de que tal intervención técnica se haya producido, circunstancia que acarrea la invalidez de los actos impugnados”.

Según el dictamen del representante del MPF en atención “a que la epilepsia es una enfermedad crónica que, en la mayoría de los casos, se trata únicamente con medicamentos, correspondía a la accionada demostrar el beneficio que la licencia representaba para la salud del accionante y en qué medida la patología del amparista podía comprometer la prestación de las tareas a su cargo. No obstante ello, la Prefectura Naval Argentina no demostró en autos que la medida adoptada fuese idónea para garantizar la salud del actor y que su procedencia se justificara en la imposibilidad de aquél de afrontar —debido a su patología— las tareas que se le encomendaran”. La P.N.A. tampoco indicó “si el ejercicio de sus tareas pone en peligro su integridad física o la de terceros”.

Sobre la base de esas consideraciones, el Fiscal sostuvo que la P.N.A. se apartó “de lo dispuesto en la Ley N° 25.404, que reconoce el estado de vulnerabilidad que acarrea el estigma del enfermo epiléptico e impone la adopción de medidas tendientes a revertirlo”, y que, al hacerlo, “impidió al actor integrarse a su medio laboral, privándolo de la posibilidad de dar impulso a su carrera profesional dentro de la fuerza, restringiendo de tal modo ilegítimamente su derecho a trabajar”.