20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Javier De Luca
Dictaminaron que no se puede imponer una pena mayor a la requerida por la fiscalía
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “atenta contra diversas garantías constitucionales”, como el debido proceso y la defensa en juicio, aun cuando la condena sea por otra calificación legal. La decisión del TOF N°1 de Salta fue recurrida tanto por la defensa como por la fiscalía que intervino en el debate oral.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó que corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de un hombre que fue condenado en Salta a una pena mayor y por una calificación jurídica distinta a la solicitada por la acusación.

Los recursos fueron presentados contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, que le impuso a la persona una pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. De esa forma, la sanción fue mayor a la requerida por la Fiscalía, que era de tres años en suspenso por el tipo penal de “tenencia simple”. La investigación había comenzado con un procedimiento cuya validez fue objetada por la defensa, que consideró que “estuvo viciado de nulidad de carácter absoluto que invalidaban todo lo actuado”. En ese sentido, esa parte postuló que “no hubo actitud sospechosa o causa probable que motivara a los preventores a realizar la detención y posterior requisa”, reseñó De Luca. El planteo fue rechazado por los magistrados salteños.

Por su parte, el fiscal de juicio sostuvo que “los jueces no debieron apartarse de la calificación jurídica ni de la pena que él había solicitado en el alegato durante la audiencia de debate, por ser violatorio de los artículos 18, 116 y 120 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia, y además, debido a que la acusación y la pretensión punitiva imponían un límite al poder jurisdiccional”. Más precisamente, la dependencia del MPF señaló que “no podía tipificarse como transporte”, en tanto “no se pudo acreditar que la sustancia estaba siendo trasladada desde un centro de producción a uno de consumo”.

El dictamen de De Luca

El fiscal general dictaminó que el máximo tribunal penal está habilitado para tratar el recurso de la defensa sobre la presunta nulidad del procedimiento, “por las falsedades (por acción u omisión) evidentes en las que han incurrido los preventores”. En ese sentido, enumeró una decena de circunstancias que habrían afectado la validez del operativo realizado en Orán que culminó con la detención y requisa del hombre, entre las que se destacan la presencia de agentes y la utilización de vehículos no identificados -a pesar de que Gendarmería adujo que era un “control público"-; que no se detuvo a la persona que dejó el paquete con cocaína; y que tampoco hubo “causa probable” para iniciar la persecución del hombre -quien se desplazaba en moto- y su posterior detención sin la debida autorización judicial.

Por otro lado, De Luca calificó como “coherente” la concepción del fiscal del juicio respecto al tipo penal por el que se impuso la condena, quien consideró que no estaban dados todos los elementos que requiere el transporte de estupefacientes. “Como tantas veces se ha dicho, transportar consiste en llevar algo de un lugar a otro, para lo cual es necesario dotar de un significado material a lo que consideramos un lugar distinto de otro en cada caso concreto. De lo contrario, llevar una cosa “de la cama al living de una misma casa, debería ser considerado como transporte”, expresó De Luca. En este caso, el suceso ocurrió dentro del casco urbano de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
“Si el derecho de defensa en juicio impone que la facultad de juzgar debe ejercerse de acuerdo con el alcance que fija la acusación, y dado que la pretensión punitiva constituye una parte esencial de ella, cualquier intento por superar aquella pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra”, advirtió el fiscal. Y añadió: “tanto el requerimiento de elevación a juicio como el alegato conforman una pieza única que es la acusación, la que no puede ser escindida por el juzgador, no sólo en contra de la pretensión punitiva del fiscal de juicio sino también en perjuicio del imputado”. En esa línea, aclaró que “si el Tribunal no estuviere conforme con la calificación legal, podrá optar por otra, pero no condenar por una pena mayor a la pedida por el fiscal en el alegato, porque atenta contra diversas garantías constitucionales”, como el debido proceso y la defensa en juicio.