20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General ante la Cámara de Casación Penal Nº1
Dictaminaron que se admita en un juicio abreviado la obligación de otorgar indemnizaciones a las víctimas acordadas con el propio imputado
El hombre está acusado de explotación de la prostitución ajena agravada y fue condenado por el TOF Nº 1 a cinco años de prisión.

El fiscal Javier De Luca dictaminó rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de un imputado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal Federal N 1, que condenó a cinco años de prisión a su defendido por ser coautor del delito de explotación de la prostitución ajena agravada. Por otro lado, el fiscal de casación hizo lugar al recurso presentado por su par,  contra la resolución dictada por el mismo tribunal que aclara que “deberá incluirse como punto dispositivo XIV no hacer lugar a la imposición del cumplimiento compulsivo del compromiso reparatorio mencionado en el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes”.

Sobre la indemnización a las víctimas ya acordada por el propio imputado, De Luca explicó que “en el caso las partes han llegado a un acuerdo sobre el monto de la reparación prevista en el art. 29 del CP, que es un derecho privado y disponible por lo cual le correspondía al tribunal dictar sentencia sobre ese punto sin que, por tratarse de una condena por el delito de explotación de la prostitución ajena, pueda oponerse reparos sobre la forma de ejercicio de la acción civil.”

Y agregó que las partes acordaron un monto de pena y de reparación por el daño causado, en el marco de la situación de vulnerabiliad de las víctimas. En este sentido, la decisión del tribunal  implica “un excesivo rigor formal incompatible con una correcta administración de justicia, la frustración del derecho a la reparación. Importa una demasía enviar a las damnificadas a la justicia civil para lograr la reparación del daño”.

Asimismo, señaló el representante del MPF que el “acuerdo sobre la reparación del daño es un acuerdo privado en el cual el obligado reconoce el daño causado, ante su presentación correspondía que el Tribunal penal lo homologara o bien rechazara in totum el acuerdo de juicio abreviado. Al proceder como lo hizo el Tribunal fragmentó la voluntad de las partes, que fue acordar determinado monto de pena porque en el mismo acto los imputados aceptaron en forma solidaria reparar el daño causado a las víctimas por el delito, a través del pago de $200.000.”

De Luca en su presentación explicó que las víctimas emigraron de Paraguay; y estaban en una “frágil situación socioeconómica producto de la falta de oportunidades de empleos y trabajos informales con escasas retribuciones; habían abandonado la escuela; son mujeres y estaban lejos de la contención familiar de sus hogares de origen. Tales circunstancias fueron facilitadoras tanto de la explotación sexual de las mujeres como del mantenimiento en esa situación”. En este sentido, citó los dichos de los profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que entrevistaron a las víctima. Allí, los especialistas identificaron un denominador común entre las mujeres: la existencia de la situación de vulnerabilidad socio-económica previa, que habría resultado condicionante para que fueran ingresadas al circuito de la prostitución.