19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene la Fiscalía Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Dictaminaron que se ratifique la actuación de un fiscal “ad hoc” en representación de la Fiscalía Federal de primera instancia de Ushuaia
El representante del MPF sostuvo que las designaciones de fiscales “ad hoc” tienen sustento en los artículos 51 y 52 de la nueva Ley Orgánica 27.148 y que su accionar responde a la necesidad de garantizar la mejor representación del organismo en cada uno de los casos donde debe intervenir. En la causa se había nombrado al secretario de la fiscalía como fiscal “ad hoc” por encontrarse de licencia el titular de la dependencia.

El fiscal general Javier De Luca, titular de la Fiscalía Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, consideró que debe hacerse lugar al recurso de casación presentado por el fiscal general de Comodoro Rivadavia contra la resolución dictada en octubre de 2017 por la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción que resolvió no aceptar la participación de un secretario como fiscal “ad hoc” en una causa.

Los camaristas, en línea con el juez de primera instancia, resolvieron no considerar representado –en el expediente- al Ministerio Público Fiscal ni al Ministerio Público de la Defensa, en ningún acto procesal, sin la presencia del “titular o subrogante legal” de la dependencia.

La causa se inició en marzo de 2017 a raíz de una requisa personal realizada a una mujer antes de que ingrese a visitar a un familiar que se encontraba detenido en el centro penitenciario de la ciudad de Ushuaia. En esa ocasión, los oficiales encontraron oculto entre su ropas, en la zona de la ingle, un cigarrillo que contenía en su interior 0.61 gramos de marihuana. La imputada fue sobreseída por el juez de primera instancia por la aplicación de la doctrina del fallo “Arriola” de la CSJN, pero la fiscalía apeló esa decisión.

Ahora bien, al momento de los hechos, el fiscal federal de Ushuaia, Juan Soria, dispuso que se diera trámite de “flagrancia” a la causa y al no encontrarse en la dependencia –por licencia- designó al secretario de la fiscalía, Fernando Rota, para que actúe en calidad de fiscal “ad hoc” en base a las reglamentaciones vigentes, con el fin de auxiliar al fiscal titular de la dependencia. Sin embargo, el juez de instrucción no aceptó la participación del funcionario por entender que no tenía legitimación, por lo que decidió darle el trámite de procedimiento “común” al legajo.

Las actuaciones llegaron a la fiscalía de Javier De Luca, quien en su dictamen explicó que “las designaciones de funcionarios para asistir a los fiscales en las distintas causas, no son recientes. Así se los llame meramente funcionarios, fiscales 'ad-hoc', auxiliares, o adjuntos, desde siempre hubo que recurrir a esas figuras por razones de hecho, de fuerza mayor, ante vacancias o frente a la complejidad de los casos sometidos al conocimiento de Ministerio Público Fiscal”.

El fiscal indicó que existen diferentes categorías de fiscales en el sistema de ley del Ministerio Público de la Nación, entre ellas la de los fiscales “ad hoc” o auxiliares y que “sus funciones son la colaboración con los titulares, actuando bajo sus instrucciones y supervisión, o en reemplazo de manera temporaria”. Y agregó que este tipo de categoría de fiscal responde a las necesidades funcionales de diferente naturaleza. “La figura de fiscal ´ad hoc´ no reemplaza la del fiscal titular”, concluyó.

Asimismo, explicó que la designación de fiscales “ad hoc” fue una política implementada por el MPF desde tiempos remotos y refirió que el déficit de fiscales con los que cuenta el organismo es un problema de antaño. Por ello, en su presentación enumeró una serie de ejemplos. Por otra parte, el representante del MPF remitió al marco normativo, puntualmente, aclaró que la Ley Orgánica del MPF 24.946, sancionada el 11/3/1998, continúa vigente en tanto sus disposiciones no se contradigan con las previstas en la nueva Ley Orgánica 27.148. Y agregó que las designaciones de fiscales “ad hoc” tienen su sustento legal en los artículos 51 y 52 de la nueva ley. “Estos artículos establecen las funciones que tendrán los auxiliares fiscales, los requisitos y las pautas para su designación” argumentó.

Finalmente, consideró que la designación de los auxiliares fiscales radica en asegurar la mejor representación posible del organismo en cada uno de los casos en los que deban intervenir sus agentes y así dar cumplimiento a su función de promover “la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.

El fiscal general de Comodoro Rivadavia había presentado un recurso de casación que fue concedido sin el efecto suspensivo, lo que motivó la presentación de una queja. Finalmente, la Sala III de casación hizo lugar a la presentación y concedió la suspensión.