El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó que no debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre a quien la Prefectura Naval Argentina (PNA) le rechazó su habilitación como práctico y capitán fluvial de la marina mercante por tener antecedentes penales. De este modo, el representante del Ministerio Público Fiscal validó la cuota de discrecionalidad que el Reglamento para el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) le otorga a esa fuerza para conceder las habilitaciones para operar en vías fluviales y lacustres de la República Argentina.
El caso
El actor solicitó a la PNA la renovación de su habilitación profesional para realizar maniobras peligrosas con embarcaciones y su título de capitán fluvial de la marina mercante. Al analizar la petición, las autoridades le negaron el registro por tener antecedentes penales vinculados a un accidente fluvial.
Este hecho tuvo lugar en 2016, cuando durante una maniobra de abordaje en la embarcación tres personas cayeron al agua -una de las cuales falleció-, por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín lo condenó por accidente agravado por muerte. Sin embargo, la sentencia no se encuentra firme ya que fue recurrida ante la Cámara de Casación por el peticionante.
Ante la denegatoria de la PNA, el actor interpuso acción de amparo para que se declarase la inconstitucionalidad de las disposiciones que fundamentaron la denegatoria de su habilitación. Especialmente, hizo foco en el pedido de inconstitucionalidad en aquella normativa que refiere a los antecedentes judiciales como elemento a considerar al momento de otorgar la pretendida habilitación. Fundó la acción en las lesiones al principio de inocencia y a su derecho constitucional al trabajo, ya que alegó que su inhabilitación implicaba “la aplicación de una pena anticipada”.
El dictamen de la fiscalía
Al dictaminar que la acción debía rechazarse, el fiscal Fabián Canda destacó que “la inexistencia de sentencia firme no es óbice para la validez de los actos cuestionados, ni amerita su declaración de nulidad y revocación en sede judicial”. En este sentido, consideró las diferencias sustanciales en la naturaleza y contenido de la sanción de inhabilitación especial que aplica la justicia penal y el otorgamiento o denegación de la habilitación que otorga la PNA como autoridad de aplicación en materia de navegación.
De igual modo, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “la dosis de discrecionalidad establecida por el reglamento, para esas circunstancias puntuales, resulta un medio idóneo para proteger la navegación y proveer a la seguridad de las personas en las aguas y de los buques”. Indicó que esto es así ya que la denegación “constituye una restricción administrativa adoptada por razones de seguridad pública; asimilable a otras restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico que persiguen fines similares” y que en el caso no se acreditó “la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta exigida por el texto constitucional para justificar la procedencia del amparo”.
Con citas jurisprudenciales, el fiscal Canda concluyó que “no merece un reproche constitucional que el organismo requiera, a los fines de otorgar la habilitación correspondiente, que el solicitante no registre antecedentes penales que, en criterio de la administración, pudieren desaconsejar el otorgamiento, por resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas y seguridad de los buques”, por cuanto “el comportamiento pasado puede resultar razonablemente revelador de una capacidad o actitud incompatible con la operación de buques mercantes, máxime considerando en el caso puntual la fuerte interacción de los antecedentes registrados y la tarea involucrada en la habilitación”.