19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal Rodrigo Cuesta
Dictaminaron que Telefónica debe garantizar los servicios de telefonía e Internet en los barrios Rivadavia I y II
El representante del Ministerio Público subrayó que la "la perturbación de un servicio público no sólo afecta a los usuarios, sino también a los grandes fines de bienestar y progreso material que giran en torno a él".

El fiscal general ante las cámaras nacionales de Apelación en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, dictaminó que corresponde rechazar la apelación interpuesta por Telefónica de Argentina contra la resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal N°9 que había ordenado cautelarmente que la empresa, “…en el término de 30 días, deb[ía] proceder a la reparación y mantenimiento del cableado ya existente en los Barrios Rivadavia I y II”. De esta manera, el representante del Ministerio Público opinó que debe quedar firme el fallo y que "el comportamiento que habría asumido Telefónica de Argentina S.A. en autos consistente en no prestar regularmente el servicio básico telefónico a los habitantes de los Barrios Rivadavia I y II —ya sean usuarios o interesados en recibir el servicio— parecería desconocer uno de sus principales deberes como concesionaria de un servicio público: la obligatoriedad de la prestación, que hace a la esencia de la definición del servicio público".

Telefónica había argumentado que “…el juez de grado […] ha dictado la medida con total desconocimiento de la situación real de los vecinos del Barrio Rivadavia I y II, de la existencia de tendidos eléctricos clandestinos que generan el riesgo eléctrico en el plantel externo de TASA, de los necesarios requisitos para poder prestar el servicio con seguridad, y del cumplimiento efectivo de TASA". Contra ese argumento, el fiscal Cuesta señaló que es responsabilidad de Telefónica, "como prestataria de servicios públicos y de interés público y como una empresa altamente calificada en la materia, la de arbitrar los medios necesarios para cumplir con la prestación sin poner en peligro la seguridad ni la integridad física de sus trabajadores".

El 14 de julio de 2015, tres vecinos de los barrios Rivadavia I y II de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciaron "por derecho propio y en representación colectiva" una acción sumarísima de usuarios y consumidores. En su presentación, requirieron  que se ordenara a la empresa "brindar el servicio de telefonía e Internet sin discriminación", "así como también prestar los servicios de reparaciones solicitados". También realizaron denuncias por discriminación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

En su demanda, que incluía una pretensión cautelar que fue concedida por el juez de grado, explicaron que "se ven afectados sus derechos a la educación, salud, libertad de expresión, igualdad y su derecho a la ciudad, que consiste en el derecho al acceso y uso equitativo de servicios, garantías y bienes públicos que ofrece la Ciudad".

En su dictamen, Cuesta subrayó que "la perturbación de un servicio público no sólo afecta a los usuarios, sino también a los grandes fines de bienestar y progreso material que giran en torno a él. Por otro lado, el acceso de los habitantes del país a Internet en condiciones sociales y geográficas equitativas ha sido declarado de interés nacional por el decreto 554/97 (art. 1°)".