28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Dictaminaron que un tribunal no puede imponer penas mayores a las pedidas por la fiscalía en el juicio
Así opinó el fiscal Javier De Luca al propiciar que se hiciera lugar a los recursos de la fiscalía y el defensor de un acusado por tenencia de estupefacientes.

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, opinó que correspondía hacer lugar al recurso del fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Salta, Carlos Martín Amad, y por la defensora pública Ana Clarisa Galán Muñoz contra la sentencia que había condenado a Jorge Alberto Albornoz por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El representante del MPF consideró que “el Tribunal puede calificar los mismos hechos como lo considere pertinente, pero no está facultado por imperio constitucional, a imponer más pena que la peticionada por el fiscal”.

Durante el debate oral y público en esa causa, se habían producido pruebas que justificaron que en su alegato el fiscal Amad optara por calificar los hechos como tenencia simple de estupefacientes y, como consecuencia, requiriera una sanción de dos años de prisión. A criterio del fiscal de juicio, no había podido acreditarse que los estupefacientes secuestrados hubieran sido transportados, almacenados o comercializados. Por su parte, la defensora oficial había alegado que su asistido tenía la droga para consumo personal y, por ello, que debía absolvérselo.

Tras los alegatos, los jueces del Tribunal Oral Federal de Salta consideraron que abierto el debate, tenían la potestad para alejarse de la sanción requerida por la Fiscalía, dado que la plataforma fáctica acusatoria no se había alterado y, por tal razón, condenaron a Albornoz por el delito de almacenamiento de estupefacientes -que tiene una escala punitiva mayor- a cuatro años de prisión, multa e inhabilitación por el tiempo que dure la condena.

Contra esa decisión, el fiscal Amad presentó un recurso de casación por considerar que se había realizado un erróneo análisis de la prueba y porque los jueces se habían excedido al imponer una calificación y pena más grave que la solicitada por el Ministerio Público. Por su parte, la defensa también recurrió la sentencia, pidió su nulidad y la consecuente absolución de Albornoz, mediante el argumento que se había modificado la plataforma fáctica con lo que se veía afectado el principio de congruencia y el derecho a defensa en juicio de su asistido.

Al analizar la cuestión, el titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que no había existido violación al principio de congruencia porque se daba la identidad entre la plataforma fáctica por la que había sido indagado Albornoz, la plasmada en el requerimiento de elevación a juicio y el supuesto de hecho establecido en la sentencia, y agregó que en todo momento Albornoz había conocido la imputación que se le efectuaba.

Asimismo, en relación al recurso fiscal, De Luca sostuvo que si bien el Tribunal de juicio podía seleccionar la calificación jurídica del hecho que le pareciese más apropiada, porque se trataba de un asunto de mera jerarquía legal no tenía competencia para aplicar una sanción superior a la solicitada por la fiscalía, porque de hacerlo incurriría en una violación al principio de jerarquía constitucional del debido proceso y la garantía de defensa en juicio y agregó que “si el derecho de defensa en juicio impone que la facultad de juzgar debe ejercerse con el alcance que fija la acusación, y dado que la pretensión punitiva constituye una parte esencial de ella, cualquier intento por superar aquella pretensión incurre en un ejercicio jurisdiccional extra o ultra petita”.

El fiscal de Cámara concluyó que no existía inconveniente en imponer una pena inferior a la prevista en la escala penal del delito en el que Tribunal subsumió los hechos, dado que “el principio de legalidad constitucional es mandatorio para los magistrados en cuanto no pueden imponer una pena más alta que la estatuida en la ley previa al hecho, pero de ningún modo lo es en cuanto al mínimo de la escala punitiva”. Ello así, porque ese principio está instituido a favor de los habitantes y no de los magistrados.