La fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Gabriela Baigún dictaminó que corresponde rechazar los recursos presentados por Juan Bautista Yofre, Carlos Pagni, Roberto Angel García, Edgar Mainhard, Néstor Ick y Daniel Reimundes contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había confirmado sus procesamientos -dictados por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado- por los delitos de asociación ilícita y espionaje, respecto al ex secretario de inteligencia, y por encubrimiento agravado al resto de los imputados.
En la causa, se investigan los hechos ocurridos desde agosto de 2006 hasta agosto de 2008, en los que Yofre -junto a Pablo Carpintero y Hector Alderete- habrían interceptado ilegalmente correos electrónicos de altos funcionarios del gobierno nacional con la finalidad de buscar información o noticias, para luego ser distribuidos entre terceras personas según su contenido e interés. Así, se habría buscado y obtenido información trascendente que debía permanecer secreta en función de la seguridad de la Nación. El artículo 2 de la ley 13985 castiga al que procurare, buscare, revelare, remitiere o aprovechare noticias, documentos, informaciones u objetos de orden político, social, militar o económico que deban permanecer secretos en función de la seguridad, de la defensa o de las relaciones exteriores de la Nación.
Baigún solicitó que los recursos presentados sean rechazados, en el entendimiento de que la resolución impugnada no constituye ninguno de los supuestos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal que establece que “podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena”, ni corresponde su revisión en los términos del artículo 465 bis y concordantes cctes allí regulado. La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el procesamiento cuya revisión se pretende en esta instancia “no es sentencia definitiva ni tampoco puede ser equiparable a tal por sus efectos”.
En ese sentido, indicó que la jurisprudencia de la Cámara de Casación negó tal carácter al auto de procesamiento sin prisión preventiva -incluso cuando es confirmado por el tribunal de alzada- como el que aquí se impugna. Al respecto, agregó que no causa un agravio de imposible o tardía reparación ulterior. En consecuencia, concluyó que no corresponde habilitar la instancia de Casación porque el auto de procesamiento fue dictado sin prisión preventiva y fue revisado por la Cámara, cumpliéndose con la garantía del doble conforme para los autos procesales importantes.
Finamente, refirió que la resolución cuestionada es un acto provisorio y que la definición de la situación procesal definitiva le corresponderá al tribunal de juicio una vez concluido el debate.