El fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca desistió del recurso presentado por el fiscal general de Tucumán contra la resolución que había declarado válida la designación del secretario Marcelo Herrera como juez subrogante de la Cámara Federal de Tucumán. El fiscal de Tucumán, además, había planteado la inconstitucionalidad de la ley 27.145, la resolución 194/15 y la Acordada 68/15 por la cual la Cámara de Apelaciones de dicha provincia había dispuesto que el tribunal fuera integrado por Clemente Wayar, Marina Cossio y el mencionado Marcelo Herrera como conjuez.
En su dictamen, De Luca se refirió al fallo de la Corte Suprema “Uriarte, Rodolfo M. y otro c. Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” que declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.145. Explicó que los “fallos de la Corte son llamados a ser cumplidos sólo en la causa en que se dictan” y en ese sentido, disintió con la aplicación de aquella doctrina en la causa en cuestión.
De Luca resaltó que los jueces permanentes “no son iguales a los jueces interinos (sean llamados conjueces, subrogantes, interinos propiamente dichos)”, ambos poseen la estabilidad, por lo tanto, la independencia que exige la Constitución. “Si para la designación de jueces interinos se exigiesen los mismos requisitos que para los jueces permanentes, no tendría sentido que fuesen interinos”, adujo.
En su presentación, explicó que el propósito de la ley de subrogancias es “un puesto, un juez” y que en ese sentido “no es valioso que un juez cubra dos o más puestos”. Asimismo, entendió que la garantía del juez natural “independiente e imparcial” no es de los jueces, “sino de los justiciables, de la sociedad toda. De ahí que se prefiera que todos los puestos estén cubiertos, para que los magistrados tengan dedicación exclusiva en los asuntos del juzgado o vocalía a cargo del cual están. Si un juez ocupa dos despachos, tendrá un 50% menos de rendimiento en cada uno de ellos”.
Para el fiscal De Luca, los jueces subrogantes o conjueces o interinos gozan de independencia e imparcialidad porque poseen estabilidad, hasta tanto dure el “mandato conferido” por su designación, esto es, hasta que se cubra la vacante por un juez definitivo, y en ese punto, los subrogantes lo que no tienen es permanencia porque “la vacante no es permanente”.
Ahora bien, desde una arista de “política judicial” el fiscal sostuvo que el problema actual respecto de la cantidad de puestos sin cubrir difícilmente tenga solución con lo planteado por el fallo de la Corte en “Uriarte” y que durará mucho más allá de los tres meses que establece dicha sentencia, ya que pasará por alto el estado actual de “intemperancia, intolerancia, agresividad y falta de ubicación democrática de muchos actores llamados a tomar decisiones en estos asuntos”.
Hacia el final del texto, el representante del MPF señaló que “muchos jueces permanentes que subsisten en su cargos hoy en día fueron designados conforme el sistema viejo, sin concurso alguno, por propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del H. Senado de la Nación, sin contralor de otros estamentos sociales vinculados a la profesión y al Servicio de Justicia. Y cientos de jueces en todo el país han sido designados subrogantes para cubrir vacantes en otros tribunales para los que no dieron concurso, ni tienen designación del Poder Ejecutivo ni acuerdo del H. Senado de la Nación para ese segundo cargo”.