29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General Nº 1
Difundieron los fundamentos de la condena a 40 años de prisión a un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas
El TOC N°1 porteño lo consideró responsable por 124 prácticas de abuso sexual durante diez años y de cuatro hechos sin acceso carnal. También lo condenaron por “producción de material pornográfico de niños” y por “promoción de la corrupción agravada”. La fiscalía contó con la colaboración de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 dio a conocer los fundamentos de la condena a 40 años de prisión para un profesor de artes marciales de 51 años que abusó sexualmente de cinco adolescentes. “Se valió de su inteligencia, su actividad y su rol como profesor, de una estrategia cuidadosamente diseñada, para acceder a sus víctimas”, sostuvo el juez Adrián Perez Lance en el voto al que adhirieron sus colegas Fernando Ramírez y Luis Salas. En el debate, intervino el fiscal Guillermo Morosi y la auxiliar fiscal Jazmín Auat, en representación de la Fiscalía General Nº 1, que habían solicitado el mismo monto de pena.

Las situaciones por las que F.B (no se menciona su nombre completo para proteger a los damnificados) fue condenado involucraron abusos sexuales de los que fueron víctimas cinco jóvenes a lo largo de varios meses y, en algunos casos, años. Además de los abusos sexuales con acceso carnal (algunos de ellos agravados por haberse aprovechado el hombre de la convivencia que tenía con las víctimas), los jueces lo consideraron responsable por el delito de “producción de material pornográfico de niños” y por “promoción de la corrupción agravada” con respecto a dos de los jóvenes.

En esa línea, y de acuerdo a lo que se evaluó de los testimonios de las víctimas y las pruebas incorporadas durante el juicio, el Tribunal consideró a F.B responsable por 124 prácticas de abuso sexual durante diez años más cuatro hechos sin acceso carnal. En el debate, la fiscalía contó con la colaboración de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) del Ministerio Público Fiscal.

Además de la condena, el Tribunal dispuso que una vez que la sentencia quede firme se deberá llevar adelante la extracción del perfil genético del hombre para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la ley 26.879 que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

"Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía".

“Un bozal siniestro”

Para los jueces, F.B desplegó diversos ataques a la integridad sexual de los jóvenes especialmente en la casa de Palermo donde vivía, aunque también se registraron abusos en otros domicilios. Sin bien no todos los adolescentes sufrieron el mismo tipo de agresiones, los hechos que los tuvieron como víctimas tuvieron varios factores en común, además de haber sido perpetrados por la misma persona.

En su voto, el juez Pérez Lance hizo hincapié en la forma en que se debía analizar tanto la prueba como los testimonios y en la importancia de observar las situaciones de manera integral, más en este tipo de casos, ya que los abusos suelen llevarse a cabo en un contexto de intimidad. “Los protagonistas persiguen la satisfacción que procuran a través del contacto con sus víctimas, ocultando sus actos y escondiéndolos de cualquier posible revelación de los abusados, a quienes someten no sólo sexualmente sino también en su todavía inmadura capacidad de decisión o respuesta, cancelando la develación a través del miedo, la intimidación, el uso de una situación prevalente o cierta seducción inicial que luego se vuelve un bozal siniestro”, explicó.

Sostuvo luego que F.B abordó a dos de las víctimas (que son hermanos entre sí y a su vez hijos de una ex pareja del acusado) cuando todavía eran niños. “Aunque las prácticas continuaron después de cumplir los trece años de edad, el causante fue intercalando la seducción y el dominio basado en una clara asimetría etaria y su rol de instructor de artes marciales mixtas, además de utilizar herramientas indirectas con mensajes insistentes o directamente atemorizantes, enviados a través de redes sociales por supuestos hijos suyos u otros ‘modelos’ que intentaban convencerlos de las ventajas económicas de aquella actividad”, remarcó.

Además de profesor, el hombre decía tener un estudio de fotografía y parte de su estrategia para captar a las víctimas consistía en convencerlas para sacarles fotos a cambio de dinero y hacerlas participar de “talleres” que no eran más que encuentros donde abusaba sexualmente de ellos. Durante el debate se pudo corroborar que el hombre produjo fotos y filmaciones de algunos de los jóvenes que habían sido víctimas de los abusos.

Esa situación donde se mezclaban tanto amenazas (desde cuentas en redes sociales inventadas por el propio F.B) como promesas se repitió con otras dos víctimas, que fueron abusadas a sus 15 años y entre los 14 y los 16, respectivamente. El quinto damnificado fue acosado también a sus 14 años pero logró ponerle un freno a la situación para escapar, según describió el tribunal, “de la telaraña que montaba” el acusado.

"No hay nada que explique semejante empresa criminal de su parte. No hay ningún antecedente vital que permita comprender por qué eligió desahogar sus instintos sexuales con personas tan dispares y tan vulnerables como los niños".

La importancia de los testimonios

El juez Perez Lance tuvo en cuenta las declaraciones de los jóvenes que narraron los diversos episodios sufridos, tal como había resaltado el Ministerio Público Fiscal en su alegato. Más allá de las particularidades de cada uno, se pudieron identificar varios factores en común: “El autor de los abusos, el modo en que fue acercándose y ganando su confianza para acceder a ellos, el lugar donde se produjeron las agresiones sexuales, a qué prácticas los sometía y cómo lograba perpetuar su dominio sobre la voluntad de esos jóvenes, pese a su rechazo”. Una de las víctimas, sin embargo, no estuvo en condiciones de presentarse al debate, por lo que se optó por utilizar la declaración que brindó en la etapa de investigación para evitar su revictimización.

Cuatro de los jóvenes entablaron su vínculo con F.B debido a su rol como profesor de artes marciales de un gimnasio de Palermo. Luego de un tiempo, el hombre lograba que fueran a su casa con la excusa de continuar con los entrenamientos para luego avanzar con la propuesta de una supuesta actividad de modelaje y fotografía. La otra víctima fue contactada justamente bajo esa fachada y a través de la red social “Facebook”.

“En ninguno de los cinco casos hubo una propuesta sexual explícita, sino que las maniobras comenzaron sutilmente con el argumento de las fotografías más la conveniencia de mejorar el material -y la supuesta paga- exhibiendo sus cuerpos con menos ropa o ya directamente desnudos”, se resaltó. F.B se aprovechaba entonces de su supuesto rol de fotógrafo profesional: apagaba las luces, ponía música suave para “relajar” a las víctimas y comenzaba con los roces, los tocamientos hasta llegar a los abusos más graves. Todo esto ocurría dentro del departamento donde vivía con su pareja, madre de dos de las víctimas.

“Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”, afirmó el Tribunal. Esa situación era acompañada con las amenazas y presiones que recibían los jóvenes a través de perfiles en redes donde los instaban a no abandonar los “talleres” con F.B.

Una estrategia desplegada a lo largo de diez años

Al momento de definir qué pena le correspondía al acusado, el juez Perez Lance explicó que en este caso se contemplaba una sanción que iba de los diez a los cincuenta años de prisión. Tuvo en cuenta entonces, como circunstancias que lo hicieron alejarse del mínimo, la pluralidad de víctimas así como la prolongación de los abusos en el tiempo y la cantidad de episodios constatados.

“Por su modalidad y perpetuación en el tiempo, esas agresiones supusieron también un sometimiento constante a los deseos”, indicó el magistrado y agregó que F.B buscó “cosificar a sus víctimas para que le sirvieran como objetos a disposición para su descarga sexual”.

Una vez que la sentencia quede firme, se deberá llevar adelante la extracción del perfil genético del hombre para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos creado por la ley 26.879.

“El incuso no dudó un instante, a lo largo de diez años, en atropellar salvajemente el crecimiento y la maduración de esos niños, irrumpiendo en su inocencia como si fueran ya adultos con plena capacidad de decisión sobre su cuerpo. No se tome esto como una apreciación ética o moral, sino sencillamente como directa derivación de aquel derecho que consagra el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, a un crecimiento armonioso, respetuoso de la falta de madurez psíquica y mental que los caracteriza”, explicó después el juez.

“No hay nada que explique semejante empresa criminal de su parte. No hay ningún antecedente vital que permita comprender por qué eligió desahogar sus instintos sexuales con personas tan dispares y tan vulnerables como los niños. Queda claro, y ya lo vimos, que tampoco existen motivos para dudar de su capacidad de juicio y de su comprensión acerca de la naturaleza de los hechos que perpetró. Pero lo cierto, y esto es lo que debo ponderar, es que se valió de su inteligencia, su actividad y su rol como profesor, de una estrategia cuidadosamente diseñada, para acceder a sus víctimas”, resaltó después.

Consideró entonces que era difícil traducir en tiempo de privación de la libertad a alguien que llevó adelante “episodios que dañaron de tal manera la dignidad de los niños, su cuerpo y su integridad psíquica, que ocurrieron durante años y tendrán consecuencias por años”. “Podría pensarse, también con razón, que ni siquiera el máximo alcanza para abarcar el tamaño -si así se me permite decirlo- de la empresa criminal concretada”, consideró el juez y explicó que estableció la pena en cuarenta años de prisión “para dejar aquel espacio en consideración a un caso todavía peor”.

Por último, destacó que F.B tuvo siempre el derecho de optar por su estrategia durante el juicio y que incluso quiso impedirlo bajo el argumento de una enfermedad mental. “Esta actitud suya no debe ser evaluada negativamente, por imperativo constitucional. Pero no voy a soslayar que no hubo, de su parte, ninguna muestra de arrepentimiento por los graves episodios que protagonizó. Eso podría haber operado como una circunstancia que alivie la pena”, concluyó.