Con la intervención del fiscal interinamente a cargo de la Fiscal General N°30 ante los TOC, Horacio Azzolin, el Tribunal Oral en lo Criminal de N°25 condenó a un hombre, a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional, ocho horas mensuales de trabajos no remunerados en Cáritas y la abstención de contacto y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros, tras considerarlo autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenaza en perjuicio su entonces pareja.
Según la acusación fiscal, en la tarde del 11 de mayo de 2014, el hombre –que mantenía una relación sentimental desde hacía siete meses- concurrió al domicilio de la mujer, en el barrio porteño de Palermo y tras insultarla y amenazarla con una navaja, la obligó a subir a su auto.
El hombre se dirigió entonces a la casa de un amigo, en la localidad bonaerense de Valentín Alsina, donde retuvo y golpeó a la mujer, por el lapso de dos horas. Luego, fue hacia una cena en la casa de otro allegado, en el localidad de Belén de Escobar.
Allí, también amenazó y golpeó, a espaldas de los demás asistentes, a la mujer para que se quedara en el lugar, aproximadamente hasta las 00:30 del 12 de mayo, cuando la llevó a su casa y, previo a liberarla, la obligó a borrar todos los contactos del teléfono celular de la red social Facebook.
El imputado, de 45 años, admitió los hechos y solicitó ser sometido a juicio abreviado. En su sentencia, los jueces Rodolfo Bustos Lambert, Ana Dieta de Herrero y Rodolfo Gustavo Goerner resolvieron condenar al hombre a la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional, las costas legales y la realización de ocho horas mensuales de trabajos no remunerados en la sede de Cáritas más próxima a su domicilio. Asimismo, le impusieron la abstención de contacto y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros, tras considerarlo autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de la mujer.