28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El consentimiento del fiscal es condición legal necesaria para que pueda concederse el beneficio de la suspensión del proceso a prueba
Así se expresó el fiscal Javier De Luca, al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de un imputado por evasión tributaria, al que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 le había denegado la concesión de la probation.

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que correspondía rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de un imputado de evasión tributaria, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 de no hacer lugar al beneficio de suspensión del proceso a prueba, en virtud de que la fiscalía de esa instancia se había expresado en tal sentido, dado que -sostuvo- su dictamen resulta vinculante.

El caso

En el marco de la investigación seguida contra el imputado por evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias de su empresa, correspondientes al año 2014, la defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en una dependencia del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Social y el pago de un millón de pesos en cincuenta cuotas.

En mayo pasado se celebró la audiencia correspondiente, en la que el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión de la probation. En tal sentido, señaló que los hechos imputados encuadraban en los artículos 1 y 2, inciso “a”, de la Ley 24.769 según la redacción de la Ley 26.735 vigente al momento de los hechos, por lo cual sería imposible que obtuviera una condena de ejecución condicional. Además consideró que no correspondía la modificación introducida por la Ley 27.430, en virtud de la instrucción N°18/18 del procurador general y porque el artículo 76 bis del Código Penal prohíbe la aplicación del instituto a delitos tributarios.

En el mismo sentido, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 resolvió rechazar el pedido de la suspensión del proceso a prueba, al entender que la oposición del MPF es vinculante si cumple los requisitos de logicidad y fundamentación, tal como ocurría en el caso. Esto motivó que la defensa del imputado interpusiera recurso de casación.

Dictamen en Casación

A su turno, el fiscal general De Luca entendió que debía rechazarse el recurso de la defensa, por cuanto el artículo 76 bis del Código Penal, en su cuarto párrafo, establece “el consentimiento fiscal como condición de admisibilidad” para el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba. Destacó “el carácter necesario del consentimiento fiscal requerido para la concesión del beneficio de la ‘probation’, ya que este implica la suspensión e inclusive la extinción de la acción penal si se dan las demás condiciones establecidas en el art. 76 ter del CP” y la “ausencia de poderes autónomos del tribunal tanto para la promoción como para la suspensión del ejercicio de la acción penal”.

De Luca señaló que “la suspensión del juicio a prueba se trata de un beneficio o derecho sujeto a algunas condiciones, que tienen las características de ser suspensivas. Las condiciones suspensivas son aquellas futuras e inciertas que, una vez cumplidas, dan nacimiento al derecho de que se trate”. Asimismo, sostuvo que “el consentimiento fiscal es una condición suspensiva, tal como lo es la pena del delito imputado, la ausencia de antecedentes, el ofrecimiento de la reparación, etc., que debe cumplirse para que el imputado tenga el derecho, no a la automática suspensión del proceso, sino a que el juez decida si la concede o no. Sin esa condición, ni siquiera nace el derecho a obtener una resolución judicial que la conceda. Y esto es lo que estipula la ley”.

El representante del MPF recordó también que “el juez no puede sustituir la opinión del fiscal por la propia, pues si no se da la condición no hay derecho, aunque no comparta su opinión. Podrá anular el dictamen fiscal si es infundado, pero debe contar con otro dictamen fiscal que dé otra opinión o que el fiscal dé una opinión fundada, pero esa condición legal no puede ser obviada ni sustituida”.

En esa línea, precisó que “en cuanto a la oposición fiscal, cabe señalar que la decisión se basa estrictamente en el texto de la ley, en cuanto es clara y precisa al establecer la prohibición de la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos tributarios. Razón por la cual, el agente fiscal no necesita de mayores argumentos para su oposición; el legislador con su poder legisferante determinó para esos delitos que no podía aplicarse la probation”.

De Luca concluyó que debía rechazarse el recurso ya que, en el caso, observó que “efectivamente el representante de la fiscalía ha dado razón a su oposición con fundamentos suficientes y que surge de la resolución dada por el tribunal que se ha efectuado un correcto control de la oposición efectuada por el Ministerio Público Fiscal, sin vislumbrarse arbitrariedad o falta de fundamentación en la resolución recurrida, la cual constituye una derivación razonada del derecho vigente”.