13 de diciembre de 2025
13 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Derecho colectivo del trabajo
El encuadramiento sindical se resuelve cotejando las resoluciones administrativas que otorgan la personería
Así lo dictaminó el fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En el caso se discutía la representación de los trabajadores de las máquinas de juego del Hipódromo de Palermo. La Cámara compartió la opinión de Álvarez y resolvió en el mismo sentido.

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Eduardo Álvarez, dictaminó sobre el encuadramiento sindical de los trabajadores de las máquinas de juego del Hipódromo Argentino de Palermo.

En su momento, el Ministerio de Trabajo había resuelto que la representación sindical de esos trabajadores correspondía a la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales. Frente a esa decisión, el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentinos San Isidro y sus Anexos presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (que posee competencia originaria en la materia, es decir, es el primer tribunal que debe intervenir en el tema).

Al momento de dictaminar, el fiscal ante la Cámara manifestó que el conflicto de encuadramiento sindical “es un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones, que gira en torno de la capacidad que emana de sus respectivas personerías, concerniente a la representación de determinado grupo de trabajadores que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las conceden, en relación con la actividad, la tarea o la categoría que se lleva a cabo en determinado establecimiento”. Por lo tanto, aquella asociación que obtenga esa representación será quien represente los derechos de los trabajadores de determinada actividad, oficio o empresa, señaló el representante del MPF.

Para Álvarez, lo que determina las controversias de encuadramiento sindical consiste, exclusivamente, en la interpretación de las resoluciones que conceden las personerías gremiales.

Lo que se discutía en el caso concreto es qué sindicato debe representar los intereses colectivos de los trabajadores que se desempeñan en las máquinas de juego, que asisten a prestar servicios todos los días y no solamente en las jornadas hípicas o en determinadas épocas.

Realizando este cotejo, el fiscal pudo ver que el sindicato apelante poseía representación genérica de los sindicatos, mientras que la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales posee sólo la representación de los trabajadores que desarrollan sus actividades “en los días de reuniones hípicas”.  En este punto, Álvarez destacó que era erróneo, desde el punto de vista jurídico, utilizar como medio para determinar la representación el Convenio Colectivo suscripto.

Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió en igual forma que lo dictaminado por el representante del Ministerio Público, entendiendo que se debía revocar la resolución del Ministerio de Trabajo.