24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El fiscal de Casación dictaminó que el recurso de revisión es una herramienta para obtener el cumplimiento de sentencias de la Corte IDH
Javier De Luca opinó que es procedente el recurso previsto en el artículo 366 inciso f) del Código Procesal Penal Federal para la anulación de una sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal que confirmó las condenas dictadas en 1980 en un proceso reglado por el Código de Justicia Militar.

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que debía hacerse lugar al recurso de revisión interpuesto por la defensa oficial de un hombre a quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció que el Estado Argentino había violado sus derechos porque fue condenado por defraudación bajo el Código de Justicia Militar.

El caso

En 1980 se inició un proceso contra veinte oficiales de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), en orden al delito de fraude militar (contemplado en el Código de Justicia Militar, derogado en 2008 por la Ley N°26.394). Los imputados habrían asignado irregularmente créditos de diversas unidades de la FAA para obtener el importe de tales fondos para su beneficio, como también se habrían apropiado de los fondos de dichas unidades militares, para lo que falsificaron documentos para lograrlo.

Oportunamente, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas condenó, en junio de 1980, a M.A.M. a la pena de ocho años y seis meses de reclusión. La decisión fue recurrida por las defensas de los acusados y el fiscal militar.

El 20 de marzo de 1995, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó los planteos de prescripción e inconstitucionalidad y las solicitudes de amnistía, al tiempo que declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes al delito de asociación ilícita presentados por el fiscal general de las fuerzas armadas. Asimismo, redujo las penas impuestas a los condenados y absolvió a dos de ellos.

Tras un derrotero de recursos, y luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara inadmisibles los recursos de queja, las defensas se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y denunciaron al Estado Argentino por la violación de sus derechos a la libertad personal, presunción de inocencia, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, afectación de la garantía de debido proceso y defensa en juicio.

En 2014 la Corte IDH declaró que el Estado era responsable por haber violado en el caso el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a ser asistido por un defensor de su elección.

En octubre de 2002, la CIDH emitió su informe de admisibilidad y, en octubre de 2011, presentó un segundo informe donde concluyó que el Estado Argentino era responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y el derecho a un juicio justo, junto con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Señaló que también había violado los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de Derechos Humanos. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado Argentino que concediera las reparaciones integrales a las víctimas por las violaciones detectadas.

Finalmente, el 20 de noviembre de 2014 la Corte IDH declaró que el Estado era responsable por haber violado el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, en perjuicio de M.A.M. y otros, y el derecho a ser asistido por un defensor de su elección. El tribunal regional también declaró que el Estado argentino incurrió en una falta de razonabilidad del plazo en el juzgamiento de los procesados.

Ante este panorama, en octubre de 2015 la defensa de M.A.M. interpuso un recurso de revisión de la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal que había confirmado las condenas, que fue rechazado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 15 de abril de 2016.

El dictamen del fiscal general

Al expedirse sobre el caso ante un nuevo recurso de revisión formulado por la defensa, el fiscal general De Luca consideró que debía hacerse lugar al recurso de revisión, anular la sentencia dictada en marzo de 1995 por la Cámara Federal de Casación Penal, y dejar sin efecto la condena en cuestión.

En tal sentido recordó el carácter vinculante de las decisiones de las Corte IDH para el Estado Argentino -dado su carácter de Estado Parte de la Convención Americana-; y el reconocimiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de que la obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, sino que comprende otro tipo de reparaciones que conforman el denominado “deber de justicia penal”.

De Luca señaló que la jurisdicción de la Corte IDH no es una cuarta instancia y que las decisiones que ella adopte no tienen efecto inmediato sobre las resoluciones dictadas en nuestro país, por cuanto no se encuentra previsto un mecanismo legal para impulsar el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales internacionales, aunque el recurso de revisión previsto en el artículo 366 inciso f) del Código Procesal Penal Federal resulta una vía adecuada para subsanar la situación.