05 de mayo de 2024
05 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de Javier De Luca
Fiscal de Casación solicitó condenar al único absuelto por el espionaje de la Armada
También requirió que se eleve la pena para otro condenado, de seis meses a dos años. Es en la causa en la que el año pasado el TOCF de Comodoro Rivadavia condenó a 13 marinos por realizar tareas de inteligencia ilegal desde la Base Almirante Zar de Trelew.

El fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó a la Sala I de ese tribunal que condene al marino absuelto en la causa por el espionaje castrense a miembros e instituciones de la sociedad civil desde la Base Aeronaval Almirante Zar de Trelew y que eleve la pena a dos años de prisión a otro militar que había sido condenado a seis meses. El representante del Ministerio Público requirió además que se rechacen los pedidos de prescripción y otros planteos de la defensa de los trece militares condenados el año pasado por haber violado las leyes de Defensa, Seguridad Interior e Inteligencia.

El dictamen de De Luca tiene relación con el fallo del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, que el 31 de julio del año pasado condenó por abuso de autoridad en la ejecución de tareas de inteligencia ilegal a penas de entre 6 meses y un año y medio de prisión al ex director de inteligencia de la fuerza, contraalmirante Pablo Rossi; al Comandante de Operaciones Navales y tercero en la jerarquía de mando de la Armada, Eduardo Luis Avilés; a los jefes de inteligencia en Puerto Belgrano, Eduardo Avilés y Carlos Vázquez; a los capitanes de corbeta Eduardo Omar Merlo y Gustavo Monzani, a cargo de la inteligencia en Trelew; a los suboficiales Alfredo Luis Andrade, Daniel Guantay y Vicente Claudio Rossi, que se ocupaban de las tareas de espionaje; al capitán de navío Félix Medici, jefe de la base Almirante Zar; y a los comandantes de la Zona Aeronaval 3, capitanes de navío Jorge Alberto Janiot y Gustavo Leopoldo Ottogalli, quien además se desempeñaba como subsecretario de Relaciones Institucionales de la Armada.

El tribunal también absolvió a uno de los jefes de inteligencia de la Armada en Puerto Belgrano, Cristian Andrés Vidal.

En su dictamen, De Luca acompañó lo recursos del fiscal Fernando Gélvez y de la querella del Centro de Estudios Legales y Sociales y solicitó que Vidal sea condenado a 2 años de prisión e inhabilitación para ejercer todo cargo o empleo público por doble tiempo de la condena y, por otro lado, que se eleve la condena de seis meses a dos años de prisión al capitán de navío Carlos Daniel Vázquez, quien se desempeñó en el mismo cargo que Vidal.

Para fundar el pedido de condena a Vidal, el fiscal general repasó las pruebas y consideró acreditado que el imputado “participó de las tareas de acopio, procesamiento y diseminación de información para producir inteligencia ilícita" y que “ejecutó dicha actividad y también participó de la transmisión y retransmisión de órdenes de los integrantes del Servicio de Inteligencia Naval, siendo actividades de inteligencia prohibidas expresamente” en la legislación.

En ese sentido, De Luca estimó que el TOCF de Comodoro Rivadavia “no realizó, como debía, un juicio amplio y crítico de los distintos elementos de prueba que podrían impactar en la solución final del caso, por lo que cabe señalar que la duda invocada por los jueces para desvincular la intervención de Vidal, no se encuentra debidamente fundada”.

De Luca consideró que la propia Sala I de la Cámara de Casación puede dictar la condena, sin necesidad de que el tribunal dicte un nuevo pronunciamiento.

En tanto, respecto de Vázquez el fiscal calificó la pena de seis meses como “desproporcionada” y recordó en ese sentido que fue condenado como “partícipe necesario responsable de abuso de autoridad continuado” en la ejecución de tareas ilegales de inteligencia. De Luca indicó que la sentencia es “arbitraria” en ese punto porque “existe una desproporción entre la sanción penal impuesta y la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad del imputado”.

Para el representante del Ministerio Público la pena impuesta a Vázquez es baja teniendo en cuenta el rol y el grado que desempeñó en la estructura de inteligencia naval, la cantidad y la gravedad de los hechos que se le imputaron, y también “la extensión del daño y distintas circunstancias agravantes”. Explicó que los delitos están agravados por la cantidad de autores que actuaron de manera organizada y el número importante de hechos.

La causa

Los hechos salieron a publicidad en marzo de 2006 gracias al testimonio del cabo Carlos Ariel Alegre, quien acudió al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) para narrar las tareas de espionaje ilegal que se estaban realizando en la Base Aeronaval de Trelew y aportó documentación, que permitió impulsar la denuncia penal.

El allanamiento realizado por el juez federal de Rawson Hugo Sastre a esa unidad militar derivó en el hallazgo de documentos sobre prácticas de inteligencia y de mensajes navales con partes de seguimiento de militantes gremiales, sociales, de organismos de derechos humanos, periodistas y políticos locales y nacionales.

Durante la causa se estableció que los informes eran confeccionados por diferentes órganos de la Armada, que clasificaban ideológicamente a las víctimas y circulaban a través de los canales de inteligencia bajo el rótulo de “información secreta y confidencial”.

La información corría a través de canales verticales y horizontales de la fuerza armada. Los orígenes y destinos eran diversas dependencias de todos los niveles jerárquicos.

Como consecuencia de la investigación, también fueron procesados por el juez porteño Daniel Rafecas los ex jefe y subjefe del Estado Mayor de la Armada, almirantes Jorge Godoy y Benito Rótolo, quienes aún no llegaron a juicio.

Los planteos de la defensas

Por otro lado, en su dictamen el fiscal De Luca postuló el rechazo a la petición que hicieron los defensores de los imputados para que se los absuelva por prescripción. En otras palabras, los representantes legales de los marinos consideraron que la acción penal se había extinguido al momento del juicio por el transcurso del tiempo desde que fueron cometidos. Como base para computar el plazo -a su criterio, superado- tomaban la escala penal del delito de abuso de autoridad, cuyo máximo previsto es de dos años.

Para hacer ese planteo, los abogados de los marinos cuestionaron la constitucionalidad del artículo 67 del Código Penal, que establece que en los casos de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública se suspende el curso de la prescripción mientras los imputados se encuentren desempeñando un cargo público.

Por el contrario, De Luca postuló que ese artículo es constitucional porque esa excepción prevista en la ley “pretende evitar que en los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, las facultades o las influencias emergentes del ejercicio de la función pública por parte de cualquiera de los partícipes en tales delitos pongan obstáculos de hecho a las investigaciones, haciendo que el plazo de prescripción de la respectiva acción penal fenezca durante el tiempo de desempeño funcional”.

Por otra parte,  el fiscal general dictaminó que deben rechazarse las nulidades interpuestas por las defensas en relación a distintos elementos que formaron parte del proceso; los abogados de los marinos habían cuestionado el mismo origen -por la denuncia del cabo Alegre, a quien acusaron de obtener información de forma ilegítima-, el acta del allanamiento, el requerimiento de instrucción fiscal y la aptitud del CELS para querellar en el proceso.

El fiscal general también consideró que debe desecharse la pretensión de las defensas de dos de los imputados que consideran que los “documentos que se reputan constitutivos de tareas de inteligencia ilícitas no resultan idóneos para ocasionar perjuicio” y que, por lo tanto, se está “en presencia de un delito imposible” concreción. Por otra línea argumental, la defensa añadió que “se estaría en presencia de una especie de delito experimental” y que el cabo Alegre “actuó como agente provocador”.

En relación a la pretensión de que se trata de un delito imposible, De Luca señaló que no tiene razón la defensa porque se trata de “un delito doloso consumado”, es decir, con intención de cometerse y finalmente concretado, “en donde los participantes del delito actuaron voluntariamente violando las leyes de Defensa Nacional, Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional, por lo que no existió una previa neutralización del peligro ya que las tareas desplegadas por el Estado fueron al sólo efecto de comprobar el delito que ya se encontraba consumado”.

Sobre la alusión a un “delito experimental” y a la actuación de “un agente provocador”, es decir, en el marco de una fachada y una escena sólo desconocida por los autores, que creen estar cometiendo el crimen que se propusieron, De Luca sostuvo que “no ocurrió nada de ello, porque quedó acreditado que Alegre fue la persona que proporcionó los datos de hechos pasados en los que él no tuvo intervención, que hicieron posible la denuncia que radicó el CELS, pero de ninguna manera fue el que determinó a los imputados a emprender la acción por la que se los juzga, por lo tanto no actuó como agente provocador”.