25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El fiscal De Luca calificó como “exceso jurisdiccional” un sobreseimiento basado en la nulidad del requerimiento de elevación a juicio
El representante del MPF señaló que esa pieza procesal puede ser subsanada sin afectar las garantías constitucionales de los imputados, ya que el incumplimiento de sus requisitos “acarrea la vuelta a la etapa instructoria”. En el caso se investigan irregularidades en los créditos otorgados por la Acción Social de la Universidad Nacional del Tucumán (ASUNT).

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó que el sobreseimiento de un imputado dispuesto por un Juzgado Federal antes del comienzo de un juicio correccional, fundado en la nulidad del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, es un “exceso jurisdiccional” en tanto esa pieza procesal puede ser subsanada sin afectar garantías constitucionales.

De Luca intervino luego de que Juzgado Federal n° 1 de Tucumán resolviera la nulidad parcial y absoluta del requerimiento de elevación a juicio respecto de un imputado y dictara su sobreseimiento. El fiscal federal de esa jurisdicción interpuso el recurso de casación contra esa resolución, en el marco de un proceso que iba tramitar como juicio correccional. Antes, el Juzgado Federal N°2 había declarado la clausura de la etapa de instrucción de la causa  y su remisión para la realización del juicio. En la causa se investigan irregularidades en los descuentos de cuotas correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados por la Acción Social de la Universidad Nacional del Tucumán (ASUNT).

La nulidad fue dispuesta en virtud de que no se encontraba delimitado el hecho que se le atribuyó al imputado, es decir que se incumplía con uno de los requisitos establecidos en el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación. Tras ello se dictó el sobreseimiento.

Exceso jurisdiccional

En su dictamen, el fiscal general coincidió en que del requerimiento no se desprendía “con claridad el hecho enrostrado” al acusado, por lo que la nulidad se presentaba “como razonable y ajustada a derecho”.

Sin embargo, consideró que “el Tribunal se apartó de manera manifiesta de las normas aplicables al caso e incurrió en un exceso jurisdiccional cuando sobreseyó”. Al respecto agregó que “se trata de un agravio concreto y actual en tanto impide a este Ministerio Público Fiscal ejercer el impulso de la acción penal”.

En ese sentido, explicó que de no cumplirse con los requisitos del mencionado artículo 347, “nada impide que con posterioridad a la declaración de nulidad, el proceso se retrotraiga respecto de uno de los imputados y el fiscal pueda subsanar los defectos del requerimiento acusatorio, pues no se afectan garantías constitucionales”. Asimismo, señaló que el control del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, previsto en el artículo 354, apunta a la verificación de los presupuestos indispensables para el válido ingreso del proceso a la etapa de juicio: “el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de alguno de ellos acarrea la vuelta a la etapa instructoria, pues invalida la clausura. Ésta es la única consecuencia; no el sobreseimiento del imputado”, enfatizó.

“No se afectan los principios de preclusión y progresividad porque, precisamente, el examen previsto por el art. 354 CPPN tiene por fin evitar que el proceso avance sin sus presupuestos indispensables”, continuó el fiscal ante el Máximo Tribunal penal. “El sobreseimiento dispuesto por el juez es inválido porque adolece de una falla lógica: se funda en la imposibilidad de retroceder el proceso a una etapa anterior pero, sin embargo, declara la nulidad de un acto realizado en esa etapa anterior”, resumió. Por esos motivos le solicitó a la Sala I que haga lugar al recurso de casación interpuesto.