El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacín, interpuso un recurso de queja por casación denegada, contra el decreto de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que denegó la presentación del fiscal contra la sentencia de la Sala A y le impuso el pago de costas de modo personal al fiscal general. En febrero de este año, el fiscal había presentado un recurso de casación contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (CFAR), por considerar que incurrió en “arbitrariedad y autocontradicción (…), además que inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva”.
En el marco de una investigación por infracción a la ley 23.737 de drogas, las defensas de los imputados interpusieron recurso de apelación, que recayó en la Sala A para su tratamiento. El Tribunal recepcionó las presentaciones el 9 de diciembre, pero recién notificó a las partes, dos días después. Cuando el fiscal tuvo acceso al expediente, se le solicitó remitirlo en préstamo para que lo vieran las defensas.
Sin embargo, cuando el mismo fue devuelto, el 29 de febrero, se le había anexado un decreto donde se notificaba la realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, “es decir, ‘antes’ de que operara el término procesalmente establecido para que esta Fiscalía General se pronuncie, ‘cuanto menos’, en los términos del art. 453 del CPPN, la CFAR fijó audiencia en los términos del art. 454, incumpliendo así el debido proceso”. Agregó que la Fiscalía a su cargo “NO renunció ni consintió ninguna abreviación de plazos; y que el decreto de la CFAR de recepción de las actuaciones y de constitución del Tribunal NO estaba firme aún ni era ejecutable; en conclusión, la CFAR NO podía el 15/12/2015 –como arbitrariamente lo hizo- decretar en autos la fecha de audiencia del art. 454 del CPPN, SINO que recién podía hacerlo luego de transcurridas las dos primeras horas de oficina del 17/12/2015 y en tanto y en cuanto tuviera ‘capacidad’ para ello”.
Esto motivó que el fiscal Palacín interpusiera recurso de reposición y de casación, todos los cuales fueron denegados por el Tribunal de Alzada que fijó el pago de costas al representante del Ministerio Público Fiscal, por lo que éste interpuso recurso de queja por casación denegada.
En la nueva presentación, el fiscal reedita los argumentos vertidos en su recurso de casación y solicita que se declare nulo por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el decreto de la Sala A de la CFAR de fecha 29/02/2015.
Al efecto, sostiene que se vieron afectados los principios de contradicción o bilateralidad y el debido proceso, por cuanto se siguió el trámite del expediente sin que la fiscalía pudiera tener acceso a él, al tiempo que –al rechazarse los planteos del representante del MPFN- se fijó el pago de costas a su cargo sin fundamentar su aplicación, todo lo cual implica una violación de la autonomía e independencia del organismo, contenidos en los artículos 68 y 120 de la Constitución Nacional, 63 de la Ley 27.148, 14 de la Ley 24.946 y el artículo 532 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ahora, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –instancia prevista para entender en los recursos de queja- deberá resolver sí asiste razón al representante del Ministerio Público o sí confirma la actuación de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.