03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo fijó como lineamiento a seguir por parte de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas
El fiscal Sergio Rodríguez dictaminó que todos los agentes de la administración pública nacional son pasibles de ser sometidos a un proceso disciplinario
Aclaró que esta instancia disciplinaria es el único modo de hacer cumplir las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa, independientemente del tipo de vinculación existente entre un agente y la Administración Pública Nacional.

El fiscal nacional titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, dictaminó que “todos los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, son pasibles de ser sometidos a un proceso disciplinario”. Luego, aclaró que “resulta fundamental e imprescindible la sustanciación de los sumarios administrativos a todos los empleados públicos, porque es el único modo de hacer cumplir las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa”.

En su dictamen, más allá de verter una opinión en el caso particular en el que intervino, Rodríguez fijó “los lineamientos que deberá aplicar esta Procuraduría respecto de la postura a asumir ante la existencia de una falta disciplinaria, independientemente del tipo de vinculación existente entre un agente y la Administración Pública Nacional”.

La intervención del titular de la PIA se dio luego de se hubiera demostrado “prima facie” la responsabilidad de un agente de la Administración Pública Nacional, que se desempeñaba en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), por una infracción que habría cometido al utilizar un vehículo oficial en el marco de un conflicto personal. Esto sucedió tras la culminación de la etapa de investigación en el marco del sumario administrativo.

Sin embargo, luego se planteó la cuestión de que al no revestir el agente en la planta permanente del citado organismo, se encontraba excluido del régimen disciplinario de la administración pública establecido por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. “Este criterio también es apoyado por los Dictámenes PTN N° 178/2009, 28/2013, entre otros, de la Procuración del Tesoro de la Nación, los cuales suspendían la aplicación de la potestad disciplinaria al personal contratado por el art. 9 de la Ley N° 25.164, hasta tanto se dicten las reglamentaciones a las que alude el art. 27 de la misma ley, así como al personal designado transitoriamente”, señaló el fiscal nacional.

Asimismo, Rodríguez especificó que esa circunstancia ya había sido observada por otras direcciones de sumarios de distintos organismos, y fue motivo de tratamiento en las reuniones de trabajo que mantuvo en el transcurso del año pasado con los funcionarios titulares de esas áreas del Estado nacional.

Sobre esto, puntualizó que “algunas Direcciones de Sumarios de la Administración Pública Nacional, apoyándose en [los dictámenes de la Procuración Nacional del Tesoro], han evitado legitimar pasivamente en el marco del proceso disciplinario al personal contratado, al personal de planta transitoria así como aquellos designados transitoriamente en la planta permanente, sin siquiera merituar que dicho proceder incluso podría resultar perjudicial al propio ‘agente’ que termina sufriendo, en algunas oportunidades, la rescisión de su contrato o la no renovación o limitación de su designación”.

“Tal postura se encuentra en abierta contradicción con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que quien desempeña sus tareas materialmente subordinadas a favor de la Administración Pública Nacional, debe gozar de la protección constitucional aludida”, agregó el fiscal nacional, a partir de lo que concluyó que “esta PIA no puede dejar de advertir que ‘el derecho a trabajar’ protegido por el art. 14 de la Constitución Nacional comprende, entre otros aspectos, ‘el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo’”.

Finalmente, consignó que “en las modalidades de empleo público antes descriptas (contrataciones efectuadas por el art. 9 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público, planta transitoria o designaciones transitorias en la planta permanente) existe una relación de empleo con todas las particularidades que la caracterizan (dependencia jurídica, técnica y económica). En ese contexto la relación jerárquica que se entabla entre agentes y personal directivo es el fundamento de las facultades disciplinarias y éstas deben guardar una relación de proporción lógica entre falta y sanción”.

Sobre la base de lo anterior, Rodríguez señaló que “la forma de ingreso a la Administración Pública Nacional no puede obstar a la aplicación de las facultades propias de la Administración ni al derecho de defensa del aludido personal”.