28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El accidente ocurrió en julio de 2013
El fiscal solicitó la elevación a juicio oral de una causa por un incidente de tránsito
El hombre está acusado de chocar un taxi y producir la muerte del chofer y una de las pasajeras. También, se lo responsabiliza por las lesiones sufridas por las otras tres jóvenes que viajaban en el auto de alquiler.

Horacio Azzolin, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°49 solicitó la elevación a juicio de la investigación que se le sigue a Eduardo Abarrategui por el incidente de tránsito ocurrido en la madrugada del 27 de julio de 2013, en la intersección de la avenida Díaz Vélez y la calle Yatay, en el barrio porteño de Almagro. En el hecho fallecieron dos personas y otras tres resultaron gravemente heridas.

En la investigación, el representante del Ministerio Público consideró probado que Abarrategui conducía su Chevrolet Vectra por Díaz Vélez “a una velocidad aproximada de 119 km/h”, y que cruzó la calle Yatay con el semáforo en rojo. En ese momento, colisionó con el taxi Volkswagen Voyage que conducía Fabián Soria, y en el que viajaban María Sol Dubroff, María de los Ángeles D’Amico, Jimena Aleman y Micaela Marchan.

Soria y Dubroff fallecieron, mientras que D’Amico, Aleman y Marchan resultaron gravemente heridas, por lo que fueron trasladadas, junto a Abarrategui, al Hospital Durand.

Al inicio de la investigación, el fiscal se opuso a la excarcelación del imputado dado que no se podía descartar que el conductor hubiere actuado con dolo eventual, pero las evidencias recolectadas durante la investigación permitieron a Azzolin descartar esa hipótesis y considerar el caso como un homicidio imprudente.

Ahora, el representante del MPF requirió a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°31, Susana Castañera, que Abarrategui sea sometido a juicio oral y público por considerarlo autor de los delitos de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales y por la conducción imprudente de un automotor y las lesiones culposas calificadas por su gravedad y por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo, previstas en los artículos 45, 54, 84 y 94 del Código Penal.