El titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1, José Pérez Arias, dispuso la “incorporación de Patricio Rogelio Santos Fontanet al régimen de libertad condicional” y ordenó la “inmediata libertad” del ex cantante de la banda “Callejeros”, quien fuera condenado a la pena de siete años de prisión como coautor del delito de “incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo” en orden a los hechos acaecidos en el boliche República de Cromagnón, ubicado en el barrio porteño de Once. En línea con lo dictaminado semanas atrás por la fiscal de Ejecución Penal, Guillermina García Padín, el juez dispuso una serie de reglas de conducta que deberá cumplir el músico para mantener el régimen de libertad otorgado.
En tal sentido, y de acuerdo a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Santos Fontanet deberá presentarse mensualmente ante la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal hasta el vencimiento definitivo de la pena impuesta y ante la Dirección de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Paralelamente, y en atención a las recomendaciones formuladas por el equipo tratante, deberá cumplir en libertad un tratamiento psiquiátrico-psicoterapéutico.
En su resolución, Pérez Arias detalló, al igual que lo había hecho la fiscal de la UFEP, la evolución verificada por el condenado durante la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°24 -que adquiriera firmeza el 21 de septiembre de 2015 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal-. Además, destacó que Fontanet ya había solicitado la libertad condicional el 29 de mayo de 2017, la cual le había sido rechazada.
La Ley 24.660 de Ejecución Penal establece, de manera clara y puntual que la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto. Ello importa la consagración en el orden jurídico interno de un fin preventivo especial positivo que viene impuesto por las disposiciones de jerarquía superior, que emanan del Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con rango constitucional, subrayó el juez en su resolución.
Así las cosas, y a partir de los logros educativos alcanzados durante su estadía en prisión, el músico había conseguido un total de 12 meses de reducción en los plazos para acceder a los regímenes de salidas transitorias y libertad condicional, en los términos del artículo 140 de la Ley de Ejecución Penal, conocido como “estímulo educativo”. Tales perspectivas temporales redundaron en que en agosto del año pasado Santos Fontanet comenzara a gozar de una salida de 24 horas y otra excepcional de 48 al mes.
Asimismo, en su fallo, el juez Pérez Arias destacó el informe elaborado por PRISMA que manifiesta que “los resultados del impacto de las salidas transitorias fueron altamente positivas para su evolución y para sus vínculos familiares y sociales”. El Programa de Salud Mental del Servicio Penitenciario Federal donde permaneció alojado durante su detención puntualizó que “se encuentra en un período de tratamiento en donde no requiere compañía permanente”.
Los profesionales del SPF afirmaron además que “esta nueva posibilidad de conceder la libertad condicional es altamente positiva, fundamentándose en el haber ido cumpliendo los objetivos trazados en el tratamiento que tuvo que ver con promover, propiciar y asistir el vínculo con su hijo”, extremo que, concluyeron, “le permitió resignificaciones simbólicas acerca vínculo padre-hijo y de su vida en libertad”.
En este sentido, el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal también valoró que “ha realizado un proceso terapéutico extenso, logrando proseguir con sus proyectos personales” y que “cuenta con la contención afectiva de su madre y entorno más próximo y un afianzado vínculo con su hijo”, enfatizando que “su permanencia en el dispositivo por el que transita y su situación de encierro podría resultar contraproducente respecto de su salud mental”.