10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la causa por supuesto "fraude informático" y asociación ilícita para fraguar los resultados del comicio
Elecciones en Tucumán: confirmaron al fiscal federal Camuña al frente de la investigación
El juez federal Fernando Poviña no hizo lugar a los planteos de allanamientos y detenciones que había solicitado José Cano, candidato a gobernador por el espacio Acuerdo para el Bicentenario. El magistrado entendió que no existía “sustento legal” para privar de la libertad a funcionarios de la justicia electoral, agentes de Gendarmería Nacional y a un docente santiagueño.

En línea con lo que había dictaminado el fiscal federal Pablo Camuña, el magistrado a cargo del juzgado federal N° 2 de Tucumán, Fernando Poviña, rechazó una serie de planteos que había formulado José Manuel Cano y el Acuerdo para el Bicentenario, relacionados con el apartamiento del fiscal de la causa, detenciones y allanamientos.

Todo esto se dio en el marco de la denuncia efectuada tras las elecciones del 23 de agosto por el espacio político que llevaba a Cano como candidato a gobernador, por supuestos “fraude informático” y asociación ilícita para fraguar los resultados, entre otros delitos.

En cuanto al planteo sobre la recusación de Camuña, Cano había presentado un escrito de apenas una carilla que indicaba como causales para apartar al actual fiscal federal su desempeño como entonces fiscal Ad Hoc en “todas las causas penales por delitos de lesa humanidad” y que “la Sra. Presidenta a exigido [SIC] mediante los medios masivos de comunicación que nosotros, quienes somos opositores al oficialismo actualmente gobernante reconozcamos el triunfo de quien actualmente hoy se encuentra totalmente cuestionado por la sociedad tucumana”.

A la hora de evaluar el planteo, el fiscal federal señaló una serie de defectos formales insalvables sobre el pedido de recusación, entre los que se encontraban la falta de legitimidad de Cano al momento de la presentación, ya que no era parte del proceso. Pese a ello, “adoptando un criterio amplio y sin rigorismos formales, a fin de evitar una recursividad infinita y el dispendio adicional de actividad jurisdiccional”, el representante del MPF resolvió “esperar la resolución del Sr. Juez en torno al rol de querellante solicitado por el denunciante en los autos principales para tratar lo que podríamos llamar fondo del asunto. Dicho rol fue otorgado recién en fecha 2 de septiembre y notificado al día siguiente al denunciante (es decir dos días después de la presentación de [Cano] y el día jueves 4 de septiembre a última hora a esta Fiscalía”.

Es decir, “el escrito recusatorio, al momento de incoarse, resultaba pues formalmente inadmisible”, explicó. Sin embargo, dispuesto de todas maneras a dictaminar debido a la gravedad de los hechos denunciados, Camuña tuvo que hacer “notar también que este esfuerzo de interpretación se extiende a considerar que el escrito no tiene ningún tipo de fundamento legal, exigiendo la norma procesal la explicitación de la causal de recusación (art. 55 CPPN). El escrito de una carilla contiene una serie de afirmaciones vagas y sin relación entre sí y no hay ninguna cita legal. Parece más bien una opinión escrita livianamente y no una presentación jurídica seria y formalmente desarrollada por la que se pretende la adopción de un acto jurisdiccional de graves consecuencias”.

No obstante, el fiscal federal analizó el fondo del planteo formulado por Cano, que se vinculaba a su actuación como fiscal ad hoc en las causas de lesa humanidad y una presunta “simpatía” por parte del Poder Ejecutivo Nacional por ese desempeño, que se habría extendido -la “simpatía”- en su elección como fiscal federal pese a que para eso hubo atravesado el proceso de designación de magistrados del MPF que establece la ley.

De esta manera, luego de un análisis pormenorizado de la normativa, Camuña destacó que para “ser fiscal se debe reunir ciertas características personales, rendir un concurso de antecedentes y oposición, lograr un lugar entre los tres primeros postulantes para ir en una terna al Poder Ejecutivo Nacional. De esa terna el PEN selecciona a una persona (trámite que sólo en una particularísima interpretación podría subjetivizarse como ‘simpatía’) cuyo pliego es remitido al Honorable Senado de la Nación y si este órgano legislativo presta acuerdo a dicho pliego, el mismo pasa nuevamente al PEN que promulga la respectiva designación. Ese fue el proceso por el que llegué a ‘mi cargo actual’, por cierto liderando el orden de mérito del Concurso n° 96 del MPF, sobre cerca de una centena de postulantes. Como se ve, la simpatía no ocupa lugar en un proceso constitucional complejo”.

Por otro lado, puntualizó que “ni el Sr. Juez Federal n° 2, ni el Señor Juez Federal n° 1, ni, de hecho, ningún magistrado del MPF ni del poder judicial federal podría actuar en ninguna causa pudiendo ‘darle garantías’ al denunciante de objetividad, dado que todos ellos fueron designados por el PEN. Por éste o por otro, pero siempre según el proceso marcado por la Constitución, incluso en algunos casos sin rendir concurso de oposición o antecedentes. En todos habría entonces, ‘ejercicio de simpatía’ del PEN, según la particular visión planteada en la presentación recusatoria, la que debe desecharse de plano”.

El juez Poviña, al rechazar la recusación, no sólo compartió estos fundamentos, sino que además concluyó “necesariamente que la objetividad del doctor Camuña para intervenir en este caso no se ha visto afectada, toda vez que el hecho que haya intervenido como Fiscal Ad Hoc en causas de Lesa Humanidad, como así también que haya accedido a su cargo luego del proceso de selección y cuente con el correspondiente acuerdo del Senado de la Nación (conforme la Constitución Nacional), no son causales que estén comprendidas en la norma (sino más bien todo lo contrario), que permitan acoger favorablemente la pretensión incoada”.

Allanamientos y detenciones

Días más tarde, el Acuerdo para el Bicentenario solicitó una serie de medidas, entre las que se encontraban el pedido de detenciones a gendarmes, a autoridades de la Junta Electoral Provincial (los secretarios Darío Almaraz y Alfredo Iramain) y al docente santiagueño Francisco Omar Jiménez, dueño de la empresa Info FOG, que había instalado las cámaras de seguridad en el edificio de la Junta Electoral. También, el allanamiento y secuestro, según el texto de la presentación de la agrupación política, de “todos los telegramas del Correo Argentino de los comicios del día 23/08/2015” y de “todas las urnas en su poder [de la JEP] al igual que la documentación original vinculadas a las mismas” o bien a su “custodia por parte del personal policial de la Policía Aeroportuaria” (sic).

De nuevo en línea con lo dictaminado por Camuña, el juez federal rechazó todos estos requerimientos. En relación con la detención, entre otras cosas, explicó que “si bien no se advierte ningún motivo de orden constitucional que dé razón a su pedido, lo cierto es que luego de un esfuerzo interpretativo, podría conjeturarse que sería para tomar declaración indagatoria a los allí nombrados”. Sin embargo, Poviña agregó que “no se advierte una mínima sospecha suficiente para adoptar tal temperamento en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación”. Y para no dejar dudas, recalcó que “‘la detención e incomunicación de los inculpados a los fines de asegurar el descubrimiento de la verdad material’ tal como lo solicita la querella, no encuentra sustento legal alguno que permita al Suscripto adoptar una medida coercitiva como la requerida”.

Finalmente, respecto a los allanamientos, observó que el pedido no se encontraba “sustentado en los principios que rigen esta medida, proporcionalidad y razonabilidad (artículo 18 de la Constitución Nacional y 224, Y subsiguientes, del Código Procesal Penal de la Nación)”.