29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Diego Velasco
En coincidencia con la Fiscalía, Casación revocó una probation otorgada a militares acusados de corrupción
La Sala IV de la Cámara Federal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, que se había opuesto a la suspensión del juicio a prueba. Los magistrados señalaron que la oposición estuvo “razonable y suficientemente fundada”, por lo que tenía “carácter vinculante” para el tribunal oral.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general Diego Velasco y revocó una probation concedida por el Tribunal Oral Federal N°2, en la que había dispuesto la suspensión del juicio a prueba a dos militares acusados de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en calidad de partícipes necesarios. Tras la resolución del máximo tribunal penal federal, la causa volverá al TOF de origen para que se lleve a cabo el juicio oral y público.

En la causa, se investiga la maniobra llevada a cabo por Horacio Domingo Miño -ya fallecido-, quien en su carácter de Comodoro de la Fuerza Aérea Argentina y en representación de dicha fuerza, celebró dos contratos de “permiso de uso” respecto de tres bienes inmuebles -uno ubicado en las inmediaciones del Aeropuerto de Ezeiza, de 385 hectáreas; otro en el campo de tiro ‘Félix Origone’ de la Fuerza Aérea Argentina, de 356 hectáreas, y el último, un lote en las Islas Ubicuy de la Provincia de Entre Ríos, de 287 hectáreas- en favor de Juan Pedro Torino -vice comodoro- y Hugo Omar Quaranta -militar-.

El TOF N°2 de la Capital Federal hizo lugar al pedido de las defensas para la suspensión del juicio a prueba. Contra ese pronunciamiento, el fiscal general Velasco interpuso un recurso de casación, que fue concedido y sostenido por su colega ante esa instancia Javier De Luca. Velasco señaló en primer lugar que la ausencia de consentimiento por parte del Ministerio Público Fiscal impide al Tribunal suspender el proceso; en ese sentido, precisó que la decisión de los magistrados de juicio omitió valorar los requisitos expresados en el artículo 76 bis del Código Penal, que en su párrafo 7° exige que en el delito no haya participado un funcionario público para la concesión del beneficio.

El fiscal general puntualizó que la maniobra llevada a cabo por los imputados fue en perjuicio del patrimonio de la administración pública, por lo que entendió que la responsabilidad de Torino y Quaranta debía ser discutida en un juicio oral y público.

Los jueces de casación Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos señalaron que a la oposición de la Fiscalía a la probation “corresponde asignarle carácter vinculante para el tribunal”, ya que había sido “razonable y suficientemente fundada”. “Por consiguiente, la ausencia de consentimiento fiscal en el caso torna improcedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa de los nombrados”, indicaron.