El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 impuso una pena de tres años de prisión condicional a dos testigos falsos que habían declarado haber visto al juez federal Sebastián Casanello visitar la Quinta presidencial de Olivos entre septiembre y octubre de 2015, al homologar un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal. Intervino el fiscal federal Nicolás Czizik, designado coadyuvante en la Fiscalía General N°4 ante los TOF con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, el magistrado fue querellante en el proceso judicial.
De esta manera, los integrantes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Gabriel Edgardo Fabián Corizzo, y de Presidencia de la Nación, Carlos Marcelo Scozzino, aceptaron la materialidad de los hechos, calificación legal propuesta, sanción penal y la renuncia al juicio oral y público al cual tenían derecho. El Tribunal, a través del juez Andrés Fabián Basso, los consideró autores penalmente responsables del delito de falso testimonio agravado por haber sido cometido en una causa criminal, por lo que recibieron también seis años de inhabilitación absoluta.
Los testimonios falsos
El 11 de octubre de 2016, en su declaración ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Corizzo sostuvo -en el marco de una declaración testimonial- que entre los meses de septiembre y octubre de 2015 vio al juez Sebastián Casanello en la Quinta presidencial de Olivos. La declaración fue en el marco de la instrucción de una causa sobre lavado de dinero que investigaba al empresario Lázaro Báez, que luego recusaría al magistrado. Según el falso testimonio, Casanello tenía que encontrarse con el entonces secretario general de la Presidencia de la Nación, Eduardo "Wado" de Pedro, y sostuvo que “en un sector donde había unos silloncitos pudo observar al juez Dr. Casanello”.
Por su parte, según acreditó la fiscalía, Scozzino ofreció una declaración el 11 de noviembre de 2016 que tenía por objeto avalar la versión inicial brindada por Corizzo, a pesar de que ambas carecían de veracidad. Las declaraciones testimoniales de los ahora condenados motivó la recusación. El pedido fue descartado y el testimonio de los imputados luego sería desacreditado.
“Analizada la prueba rendida en autos, opino que la materialidad de los hechos atribuidos a Gabriel Edgardo Fabián Corizzo y Carlos Marcelo Scozzino se encuentra suficientemente acreditada a partir del contenido de la denuncia que motivara la formación de estos actuados”, concluyó la fiscalía en el acuerdo homologado por el tribunal.
"No existe registro del ingreso de los acusados a la Quinta Presidencial en las fechas indicadas" advirtió el MPF, entre otras cuestiones.
“Fundamentalmente surge de dichas constancias que no existe registro del ingreso de los acusados a la Quinta Presidencial en las fechas indicadas -de lo que se deriva que no pudieron haber visto lo que dijeron-, y del testimonio del juez Casanello que negó haber estado allí, versión que se apoya en el testimonio de (entonces Secretario de la Presidencia) Wado De Pedro que negó haber tenido entrevista alguna allí con el nombrado, y también desconocer a los imputados”, añadió el Ministerio Público Fiscal.
La homologación del acuerdo
En su fallo, el tribunal señaló sobre el acuerdo que "Corizzo y Scozzino reconocieron en ese acto el hecho que se les atribuye en el requerimiento de elevación a juicio, consintiendo, junto con sus asistencias técnicas, la calificación legal y las penas escogidas por el fiscal de juicio".
El Tribunal señaló que este tipo de conductas "afectan especialmente a las instituciones de la República".
"Este tipo de conductas, amplificada por la concurrencia de los eventuales interesados a los medios de
prensa, afectan especialmente a las instituciones de la República, máxime cuando, como en el caso, pretenden
instalar, a partir de un embuste, un sentimiento de sospecha acerca del funcionamiento de los poderes públicos, socavando la confianza de la comunidad toda acerca de un factor trascendental, como es la probidad de los miembros que los conforman. En el caso, de un juez federal cuya competencia y austera rectitud intentó ser puesta en duda con la finalidad espuria antes detallada", añadió la resolución del Tribunal en relación al accionar de los acusados.