08 de octubre de 2024
08 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°1 de la capital provincial
En lo que va del mes, en Neuquén se donaron 500 mil pesos a un hospital y entidades por infracciones al aislamiento
El Ministerio Público Fiscal implementó un modo ágil para la resolución de los procesos por violación al artículo 205 del Código Penal: se fijan reglas de conducta y se destina el dinero a la cooperadora del Hospital Provincial Público Castro Rendón y organizaciones de bien público, en el marco de suspensiones de juicio a prueba que homologa el juzgado. Cómo funciona el sistema.

La Fiscalía Federal N°1 de Neuquén, interinamente a cargo de Miguel Palazzani, logró la donación de cerca de 500 mil pesos al Hospital Provincial Público Castro Rendón y entidades de bien público en los días transcurridos de mayo como reparación económica por las violaciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Fueron 15 causas en las que las y los infractores destinaron dinero a la cooperadora del nosocomio y a asociaciones que trabajan con mujeres y niños en situación de vulnerabilidad, como parte de las reglas de conducta fijadas y acordadas con sus respectivas defensas en el marco de suspensiones de juicio a prueba por un año, que fueron homologados por el juzgado federal interviniente.

El representante del Ministerio Público Fiscal, que actúa junto a la auxiliar fiscal Mariana Querejeta, entendió en todos los casos que de esa forma se produce una adecuada relación entre la reparación y el bien jurídico protegido por la norma vulnerada, es decir la salud pública.

De ese modo, consideraron desde la fiscalía, no se recarga al sistema de administración de justicia y los recursos pueden ser destinados a seguir investigando otro tipo de delitos; para las personas infractoras no se genera un antecedente penal porque, de cumplir con lo acordado, se les extingue la acción penal; el MPF y el Ministerio Público de la Defensa solucionan el conflicto con paz social y el sistema de salud y entidades de bien público son beneficiarios en el contexto de crisis sanitaria.

En esa línea, se destacó que las causas finalizan con celeridad; algunas, incluso, culminan en menos de 48 horas. Como los hechos suelen ser cometidos a bordo de vehículos, en caso de estar secuestrados se entregan a sus dueños como depositarios provisorios hasta que culmine el año de probation y cumplan con todas las condiciones impuestas, que también incluyen la no comisión de nuevos delitos, mantener el domicilio constituido y respetar las normas que dicten los poderes públicos para evitar la propagación de la pandemia.

Cómo es el procedimiento, paso a paso

La forma instrumentada en estas causas, que suele ser acompañada por la defensa pública y privada, es la siguiente:

-El sumario confeccionado por la fuerza de seguridad -Prefectura, Gendarmería, Policía Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria- llega al Juzgado Federal e inmediatamente es notificado a la fiscalía.
-El MPF se pone en contacto con la defensa y propone la solución del conflicto por medio de una probation, que implica como una de sus reglas de conducta la donación al Hospital Provincial Público Castro Rendón y de las mencionadas entidades de una determinada suma de dinero, que puede variar según las posibilidades económicas de cada persona.
- En el escrito se define el hecho, la calificación legal y las reglas de conducta de manera conjunta con la defensa y se presenta al Juez Federal.
-El juez lo recibe y contacta por videoconferencia al imputado o imputada y solicita que ratifique el acuerdo.
-Una vez hecho eso, el magistrado homologa el acuerdo.

Los fundamentos

Palazzani señaló en sus intervenciones que se trata siempre de hechos sucedidos en flagrancia, de manera que se tiene como referencia en estos casos las disposiciones establecidas en los artículos 353 bis y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN): el procedimiento allí previsto permite que el fiscal sea quien informe al imputado el hecho que se le atribuye (art. 353 quater) y también habilita a soluciones alternativas (art. 353 sexies).

En ese sentido, recordó que mediante la Resolución PGN 97/09 se instruyó a los fiscales con competencia penal para que, al momento de dictaminar respecto de la posibilidad de conceder el instituto de la suspensión del proceso a prueba (artículo 76 bis del Código Penal), “se considere conjuntamente con los requisitos formales fijados por el artículo referido, la reparación del daño, la razonabilidad del ofrecimiento de llevar adelante tareas comunitarias, tanto en lo que respecta al tiempo de realización como el lugar en el que se llevarán a cabo, procurando que su producción redunde en un verdadero beneficio social.” Allí se añadía que se “deberá contemplar los intereses de las partes involucradas, considerar particularmente las características del caso, las necesidades de las instituciones públicas en la que se ofrezca llevar adelante las tareas y su relación con las capacidades y disponibilidad horaria del imputado, sus características personales y la necesidad y conveniencia de aplicar al caso alguna de las medidas establecidas por el art. 27 bis del CP”.

En la Resolución PGN 13/2019, entre otras cosas, se destacó que “además del cumplimiento de condiciones objetivas, se requiere una valoración subjetiva que deberá realizar el agente fiscal sobre las circunstancias distintas a aquellas condiciones previas que se dan por sentadas y que pueden influir sobre su eventual aprobación, sin lo cual no podrá, en ningún caso, concederse la suspensión del juicio. Esas circunstancias atañen a las características del hecho o de su autor y son indicadoras de la necesidad de llevar a cabo el juicio público o de la ausencia de disposición para cumplir los compromisos asociados al instituto bajo examen”.

A su vez, el artículo 9 de la Ley Orgánica del MPF (27.148)en su inciso d) establece que se deben ejercer las funciones procurando la "aplicación justa de la ley […] y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado"; el inciso e) manda a gestionar el conflicto con la finalidad de restablecer la armonía y la paz social; mientras que el h) prescribe que el MPF velará por la "eficiente e idónea administración" de los recursos y bienes públicos, procurando que los procedimientos sean "ágiles y simples sin más formalidades que las que establezcan las leyes".

En los procesos descriptos también se contempló el artículo 22 del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF), que prescribe que “los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.”

Finalmente, reparó en las disposiciones adoptadas por la Procuración General de la Nación frente a la pandemia, como la Resolución PGN 27/20, entre muchas otras. “Se hizo hincapié en la necesidad de identificar bienes para así asegurar todos los activos necesarios para la reparación integral del daño ocasionado, teniendo en cuenta primordialmente que hechos como los aquí investigados, en el contexto en el que se enmarcan (la pandemia global y la emergencia sanitaria nacional declaradas por la propagación del virus COVID-19), son susceptibles de ocasionar perjuicios económicos al Estado Nacional, Provincial o Municipal por el necesario despliegue de personal sanitario y de seguridad que conllevan los operativos realizados al efecto”.