18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de un causa por usurpación de tierras del ferrocarril
Entre Ríos: la Cámara hizo lugar a un planteo del MPF y ordenó al juez que reasuma la investigación para no condicionar al fiscal
Ante un pedido de indagatorias, el juzgado federal consideró que aún no se había profundizado la pesquisa y resolvió devolver las actuaciones al MPF. El fiscal García Escalada consideró que con esa decisión el magistrado procuraba “direccionar” la investigación. La Cámara Federal de Paraná convalidó sus argumentos, al recordar que el MPF es un órgano independiente con autonomía funcional, y que cuando está al frente de una investigación, “no actúa bajo la dirección del magistrado o como auxiliar de éste”.

En el marco de una causa por usurpación de terrenos del ferrocarril, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal interino Carlos García Escalada y ordenó al Juzgado Federal N°1 de Paraná que reasuma la investigación, la cual previamente había sido delegada en el Ministerio Público Fiscal. El representante del MPF había indicado que en el supuesto de que el juez mantenga un legítimo desacuerdo con ciertos aspectos de la solicitud formulada por la Fiscalía, resulta incorrecto que procure direccionar la pesquisa sin reasumir la investigación, “pretendiendo condicionar indebidamente los actos del fiscal”, como en el presente caso, donde dispuso la devolución de las actuaciones “indicando qué es lo que debe hacerse”.

Las actuaciones se iniciaron el 7 de agosto de 2013, a partir de la denuncia formulada por un integrante de la Comisión Directiva del club “Ferroclub Primer Entrerriano de Gualeguay” respecto a que personas desconocidas habrían usurpado parte de la línea ferroviaria de esa localidad de Entre Ríos. En concreto, se trata de los terrenos linderos a las vías ferroviarias correspondientes al Ramal U-2, que une las estaciones Gualeguay-Enrique Carbó, desde la estación hasta el cruce con la Ruta 11.

A cargo de la investigación y una vez individualizados los presuntos responsables, el fiscal federal solicitó los correspondientes llamados a prestar declaración indagatoria. Ante ese requerimiento, el magistrado de primera instancia entendió que, pese a las correspondientes identificaciones, “no se ha profundizado la investigación, particularmente en determinar la competencia o roles que se estime o se sospeche eran detentados por los sujetos mencionados”, por lo cual dispuso devolver las actuaciones al MPF a fin de que profundice la investigación delegada, indicando qué medidas entendía que el representante del MPF debía llevar a cabo.

Agravios

García Escalada apeló esa resolución, al considerar que la misma “altera el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 196 primer párrafo del CPPN, pretendiendo una dirección bicéfala de la investigación, a la vez que implica un ilegítimo condicionamiento de los actos del Ministerio Público Fiscal”.

“Ello implica tanto una inadecuada utilización del instituto previsto en el artículo 196 del CPPN, como la indebida formulación de una directiva a un órgano funcionalmente autónomo vedada por el ordenamiento (ley 27148, artículo 4°)”, señaló el fiscal en su apelación.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Paraná, Ricardo Álvarez, mantuvo el recurso, en tanto que la alzada, integrada por los magistrados Cintia Gómez, Daniel Alonso y David Chaulet, consideró improcedente la devolución al MPF de las actuaciones para que lleve adelante diligencias interesadas por el magistrado de primera instancia, por lo que ordenó que sea este último quien reasuma la investigación. En sus fundamentos, convalidaron el criterio planteado por el representante del MPF.

“A fin de resolver la cuestión, debe tenerse presente que el MPF es un órgano independiente con autonomía funcional –artículo 120 de la Constitución Nacional- y que cuando está a cargo de la dirección de la investigación, no actúa bajo la dirección del magistrado o como auxiliar de éste”, destaca el fallo. Y concluye que “si el Juez consideró que restaban incorporarse diligencias probatorias, corresponde que sea éste quien asuma la investigación en el ámbito jurisdiccional y disponga la realización de tales medidas”.