19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Había sido denunciado por desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público en causas de lesa humanidad
Fallo de la Sala I de Casación Penal en la causa contra el ex juez Ulpiano Martinez
La Cámara refirió, entre otras cuestiones, a que la organización del MPF “se rige por una unidad de acción externa y la organización jerárquica que tiene de acuerdo a la ley responde a su funcionamiento propio e interno”. Borinsky entendió que existió un excesivo rigor formal que actuó en “detrimento a los derechos de defensa y recurso que asiste, incluso, al Ministerio Público Fiscal”.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ana María Figueroa como presidenta y Mariano Hernán Borinsky y Gustavo Hornos como vocales, hizo lugar al recurso de Casación presentado por el fiscal Antonio Castaño, mantenido por el fiscal general Javier De Luca ante dicha Cámara, en  la causa en la que se había denunciado a Santiago Ulpiano Martínez, juez federal subrogante en su momento, por desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El fiscal Antonio Castaño había presentado el recurso de Casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones, que había desestimado una denuncia, presentada oportunamente, por los fiscales federales coordinadores de la Unidad de Asistencia por Causas por Violaciones a los Derechos Humanos de Bahía Blanca, Miguel Palazzani y José Nebbia. En dicha presentación, se denunció a Martínez por desobedecer una orden de la Cámara Federal de Bahía Blanca que mandaba a detener a personal del Ejército por crímenes de lesa humanidad.

La Cámara Federal de Apelaciones, en su momento, tuvo por desistido el recurso argumentando que “el escrito obrante (…) es notoriamente inoficioso, al estar firmado –y sellado- por el funcionario que interpuso el recurso y no por quien debe mantenerlo y tramitarlo en la segunda instancia”. Al respecto, Javier De Luca explicó que antes de emitir dictamen el propio fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, Alejandro Cantaro, le había informado que le pidió al fiscal Castaño que suscribiera el escrito de mantenimiento del recurso  ante dicha cámara por razones personales. “Situaciones como estas se dan a diario y en este caso se buscó evitar el mecanismo de la excusación, pues nada impedía que Castaño representara al Ministerio Público Fiscal ante aquella Cámara”, dijo De Luca. Y agregó que a diario los fiscales firman escritos de colegas en el marco de “ausencia momentánea”, sin que ello implique que el recurso sea considerado como “no presentado”.

En este sentido, el camarista Mariano Borinsky, señaló que “el Ministerio Público Fiscal se rige por una unidad de acción externa y que la organización jerárquica que tiene de acuerdo a la ley responde a su funcionamiento propio e interno. El hecho de estar representado por diversos funcionarios, no obsta a la unidad que caracteriza al Ministerio Público, la que ya se encontraba prevista por la anterior ley 24.946 (B.O. 23/03/1998)”.

Asimismo, continuó diciendo que “la representación que se ejerce de dicho Ministerio ante los órganos jurisdiccionales es la misma, por lo que mal pueden los magistrados a quo tener por desistido el recurso por falta de actuación fiscal cuando ésta fue debidamente ejercida por el Dr. Antonio Horacio Castaño (Fiscal Federal) y consentida por el Dr. Alejandro Cantaro (Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) quien conocía el procedimiento llevado a cabo por la Cámara, en virtud de las pertinentes notificaciones”.

Por su parte, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos adhirieron a los argumentos de su par. La jueza también refirió a la actuación del MPF en el proceso penal, y destacó  la “unidad e indivisibilidad de actuación de sus miembros”.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Antonio Castaño, sostenido por Javier De Luca, anuló la resolución y remitió las actuaciones a la cámara de origen para que -previa constitución del Tribunal, se dicte un nuevo pronunciamiento.