19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervendrá la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Paraná
Fijan fecha de juicio para dos personas acusadas por la alteración de la identidad de una niña
Una abogada y un hombre de nacionalidad uruguaya están acusados de haber adquirido la hija en gestación de una familia en situación de vulnerabilidad a cambio de dinero y un terreno en Gualeguaychú.

El Tribunal Oral Federal de Paraná fijó para el 17 de diciembre próximo el comienzo de un juicio a una abogada y un hombre de nacionalidad uruguaya acusados del delito de alteración de identidad de una menor de edad. A Andrea Diego y Antonio Mancuso se les endilga haber adquirido la hija en gestación de una familia en situación de vulnerabilidad. En el debate intervendrá la Fiscalía General a cargo de José Ignacio Candioti.

De acuerdo a la acusación, el hecho ocurrió en diciembre de 2009, cuando la abogada se relacionó con una pareja de bajos recursos y en situación de extrema vulnerabilidad con la finalidad de contactarlos con Mancuso para que le entregasen su hija en gestación. En reiteradas ocasiones, Diego los visitó  acompañada de Mancuso y él les prometió conseguirles un terreno en Gualeguaychú y asistencia económica por un período determinado de tiempo como retribución por la entrega de la niña por nacer. A fines de ese año, Diego trasladó a la mujer hasta esa ciudad y la alojó en un domicilio donde le brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención. Allí también fue visitada por Mancuso.

La judicialización del caso

El 27 de enero de 2010, la mujer dio a luz en el Hospital Centenario de Gualeguaychú, donde se inscribió a la niña ante la Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esa institución como hija biológica de su madre y de Mancuso el mismo día de su nacimiento, haciendo consignar de esta manera un dato falso en la partida de nacimiento. Las “diferencias significativas” entre ambos progenitores de la niña, el total desinterés de la madre por el registro de su hija y el nulo contacto verbal con quien sería el padre de la niña alertaron al personal del Registro, que dio aviso al Defensor de Pobres y Menores N° 3 de Gualeguaychú, quien peticionó una medida cautelar de protección de la persona ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados para disponer de la niña.

En 2017, el defensor público oficial de Diego solicitó su sobreseimiento por entender que existía una violación constitucional al debido proceso en la prolongación de la causa. También pidió que se concediese a su defendida el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, algo que también solicitó la defensa de Mancuso. En su dictamen, el fiscal Candioti remarcó que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, sendos planteos no pueden ser admitidos, dado que la conducta imputada a ambos configura para Mancuso el delito de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad, en concurso ideal con la alteración de la identidad de un menor de diez años en calidad de autor; y a Diego el de intermediación en la alteración de la identidad de un menor, en calidad de autora.

La postura de la Fiscalía

Respecto a los plazos, el fiscal remarcó que no son “irrazonablemente prolongados” como esgrimió la defensa, y destacó que el tribunal durante muchos años fue el único orden de juzgamiento para todas las causas de competencia criminal federal en Entre Ríos, lo que trajo aparejado una recarga absoluta de trabajo. También se expidió sobre el pedido de suspensión de juicio a prueba, al remarcar que las circunstancias particulares del caso “hacen viable sostener por parte del Ministerio Público Fiscal que, en caso de recaer condena, ésta no será de cumplimiento condicional, y por ende no resultaría procedente el otorgamiento del beneficio interesado”.

A la hora de citar jurisprudencia, Candioti afirmó que resultan aplicables tanto la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia. El representante del Ministerio Público Fiscal recordó también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) obligó a nuestro Estado a tipificar penalmente la venta de niños y niñas y que, “dada la gravedad de determinadas conductas y lo hondo que calan socialmente determinadas violaciones a los derechos fundamentales de niños y niñas, el máximo intérprete regional en materia de DDHH estima que ciertos conflictos sólo pueden resolverse en clave penal”.

El fiscal señaló que la CorteIDH estima que ciertos conflictos, por la gravedad de las conductas, "sólo pueden resolverse en clave penal.

Rechazo a la suspensión del juicio

Esta semana, el Tribunal Oral Federal de Paraná no hizo lugar a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba. La defensa oficial había interpuesto un recurso de Casación argumentando que dicha resolución era inválida en tanto no expresaba las razones de política criminal que impedían resolver el conflicto a través de dicho medio y, en mayo de este año, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al recurso y anuló el punto de esa resolución sólo para Andrea Diego.

En audiencia de debate, Candioti remarcó que la conducta de intermediación que se le endilga a la abogada para la comisión de supresión de identidad que llevó a cabo Mancuso es un delito aún más grave que este último, en tanto supone la obtención de un beneficio económico a cambio de esa intermediación. También destacó que la imputada cuenta con conocimientos jurídicos por su condición profesional, y de todos modos decidió sacar provecho de una mujer en situación de extrema vulnerabilidad, un delito con una escala penal de un mínimo tres años de prisión y un máximo de diez.

En sinfonía con lo solicitado por el fiscal, el TOF manifestó que “la oposición expresada por el Ministerio Público Fiscal para la concesión del beneficio de probation a la imputada luce actualmente motivada y fundada en razones de política criminal (...) y que, por tanto, impide a este tribunal a disponer la suspensión del proceso a prueba”.