27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el caso intervino el fiscal general Diego Luciani
Fijaron una nueva pena para el ex juez Carlos Liporace y el empresario Guillermo Yoma
Tal como ordenara la Cámara Federal de Casación Penal al confirmar el delito de peculado por el que fueron condenados en 2015 -en orden a la sustracción de más de 8 millones de pesos a las arcas del estado y su remisión a la curtiembre Yoma S.A-, el Tribunal Oral Federal N°4 fijó el monto en 4 años de prisión para ambos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la ciudad de Buenos Aires le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al ex juez en lo Penal Económico Carlos Liporace y al empresario Guillermo Yoma por el delito de peculado. Ambos habían sido condenados en mayo de 2015 por otro tribunal -el N°5- por sustraer en 2002 más de 8 millones de pesos pertenecientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y destinarlos ilegítimamente a la curtiembre Yoma S.A.,  al término del juicio oral en el que intervino el fiscal general Diego Luciani. Luego, un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al revisar la sentencia en 2016, tuvo por acreditados los hechos, pero ordenó que se fundamente de nuevo el monto de la pena.

De esa forma, resultó sorteado el TOF N°4, que el 23 de mayo realizó la audiencia de conocimiento de los condenados. En aquella ocasión, Luciani refirió que mantenía cada uno de los argumentos que expuso oportunamente en su alegato; al respecto, destacó que se trató de un grave hecho  de corrupción, no solamente por el monto involucrado, sino porque “intervinieron un juez de la Nación y un empresario privado en desmedro de los intereses de la AFIP”. En ese sentido, consideró como agravantes que Liporace contaba con una larga trayectoria en la función pública, formación universitaria y académica, y que se apartó de su función primordial, como es la transparencia y el normal y correcto funcionamiento de la administración pública. Y respecto a Yoma, que poseía una importante curtiembre, que era un empresario experto, con un flujo económico millonario y actividad desarrollada tanto a nivel nacional como internacional. El monto de la pena que propició fue de cuatro años y seis meses de prisión.

Los magistrados Néstor Costabel y Pablo Bertuzzi conformaron la mayoría que impuso la pena de 4 años, coincidente con la que había dictado el TOF N°5 por la autoría y participación necesaria, respectivamente, de Liporace y Yoma en el delito. Teniendo en cuenta que la pena prevista para el tipo penal de peculado es de 2 a 10 años de prisión, los jueces valoraron la condición del entonces juez del primero, como agravante, y su estado de salud, como atenuante. La jueza María Gabriela López Iñiguez, por su parte, postuló que la sanción debía ser de tres años y de dos años y diez meses, ambas de ejecución en suspenso.

El fallo de Casación

En marzo del año pasado, no obstante haber ordenado que se fundamente nuevamente la pena, la Sala IV del máximo tribunal penal confirmó la condena por el delito de peculado. Además, hizo lugar a un recurso interpuesto por la Fiscalía y dispuso “la restitución de los fondos sustraídos por los imputados por un monto de $ 8.544.050,73, con más los intereses devengados”.