El fallo del Tribunal había dispuesto condenar a Vázquez a 18 años de prisión por ser considerado responsable de homicidio agravado por el vínculo bajo un estado de emoción violenta. Esto último fue lo que permitió que se le reduzca la pena, que para estos casos suele ser de reclusión o prisión perpetua. En una audiencia ante la Sala IV de Casación, García Netto consideró que se aplicó ese atenuante bajo hechos “inexistentes” y que se omitió valorar "pruebas de crucial importancia".
La fiscal consideró que el hecho es un caso típico de violencia contra la mujer o violencia de género y que se descartó la aplicación de normas fundamentales que regulan la cuestión. Afirmó que el Tribunal aplicó la figura de emoción violenta sin que haya sido solicitada por las partes, lo que viola el principio de libertad y amplitud probatoria consagrado en la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
También destacó que no se probó por ningún medio el corte de energía eléctrica que, al ser presuntamente provocado por Wanda Taddei, habría desencadenado la reacción violenta de Vázquez por su supuesta fobia a la oscuridad. Recordó las declaraciones en el juicio de los amigos de Vázquez que detallaban que éste les había contado lo ocurrido pero que nunca les habló de un corte de luz provocado por Taddei.
García Netto argumentó, además, que no se comprobó durante el proceso el trastorno de la memoria que genera una emoción violenta como tampoco se verificó que Vázquez haya sido asaltado por una “fuerza agresora incontenible”. Como prueba de este último punto la Fiscal recordó lo declarado por el testigo Roberto Peralta, quién trabajó en la casa de Taddei y Vázquez y que pudo escuchar como éste le decía a su esposa: “dejame de romper las pelotas porque sino te agarro y te prendo fuego”.
En base a lo expuesto, García Netto solicitó a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechace el recurso de la defensa, que requirió la absolución de Eduardo Vázquez, y postuló que se lo condene a la pena de prisión perpetua, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, cometido sobre su esposa.