26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal Nº 2, con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI)
Formosa: hacen lugar a la extradición de un ciudadano tunecino requerido por Francia por el delito de femicidio
Luego de realizado el juicio de extradición por videoconferencia, se declaró procedente la extradición de Wael Mannai, requerido por la justicia francesa para la ejecución de una condena a 30 años de reclusión por el femicidio de su esposa. La resolución se dictó en sintonía con lo solicitado por el MPF, en representación del interés por la extradición.

El Juzgado Federal Nº 2 de Formosa hizo lugar a la postura del fiscal federal Luis Benítez, quien actuó con la asistencia del director general de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General, Diego Solernó, y ordenó la extradición del ciudadano tunecino Wael Mannai, requerido por el Estado de Francia para que cumpla una condena a 30 años de reclusión por el femicidio de su pareja. De acuerdo con la ley vigente, en los procesos de extradición, el MPF representa el interés del Estado requirente.

En atención a la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia, las distintas medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se realizó el correspondiente juicio de extradición por el sistema de videoconferencia.

En la audiencia, el fiscal Benítez –a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Formosa- y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, Diego Solernó, efectuaron un detallado análisis de los requisitos y causales de denegación contenidas en el tratado que regula las relaciones de extradición entre ambos países: el Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República Francesa, así como de las previsiones de la ley nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, que guardan relación con cuestiones de derechos humanos.
Luego, Benitez -en representación del interés del Estado requirente- concluyó que se encontraban presentes las condiciones para hacer lugar a la extradición, por lo cual solicitó que se declare procedente el pedido formulado por la República Francesa respecto de Wael Mannai.

Oídas las partes, el Juzgado pasó a deliberar y finalmente declaró procedente la extradición, de conformidad con lo requerido por el MPF.

Femicidio

En el pedido de extradición, las autoridades francesas informaron que Wael Mannai es requerido por los siguientes hechos: “Wael Mannai acosó a su esposa Eslam Kerkenni y la amenaza de muerte desde 2009. El 8 de junio de 2010, Wael Mannai compró en París una navaja automática, una bomba, gases lacrimógenos y esposas. El 9 de junio de 2010 se tiñó el pelo de rubio para no estar reconocido. El 10 de junio de 2010, hacia las 3 h 30 de la mañana, después de entrar en el edificio de su esposa, Wael Mannai la mató e intentó matar a su amante Hakim Zelbouni”.

En función de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la Materia, al realizarse el análisis de doble incriminación se tuvo en cuenta la legislación vigente al momento de recibirse el pedido de extradición (de acuerdo con el precedente “Alcántara Van Nathan”) y se confrontó la descripción de los hechos con el ordenamiento penal argentino, independientemente de la denominación del delito.

Wael Mannai es requerido para la ejecución de la condena de 30 años de reclusión criminal impuesta por la Corte Criminal de París en ausencia.

En virtud de ello, el MPF alegó que, sin perjuicio de la calificación efectuada por Francia, el hecho por el que es requerido Wael Mannai se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento penal como un femicidio, contenido en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación.

Tal como se menciona en el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) elaborado por la UFEM, en el ámbito internacional de los derechos humanos el femicidio consiste en “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Esta es la definición adoptada desde el año 2008 por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que funciona en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) y establece la obligación de todos los Estados Partes de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

Juicio en rebeldía

El artículo 3 del Tratado de Extradición suscripto entre Argentina y Francia establece que no se concederá la extradición “si la sentencia de la Parte requirente que motiva el requerimiento de extradición ha sido dictada en rebeldía, y esta Parte no diere garantías suficientes que la persona tenga la posibilidad de ser juzgada nuevamente en su presencia”.

Ese artículo guarda relación con lo establecido en la Ley n° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, la cual contempla como una causal de denegación que “la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia”.

Teniendo en consideración que Wael Mannai es requerido para la ejecución de la condena de 30 años de reclusión criminal impuesta por la Corte Criminal de París en ausencia, la existencia de esta posible causal de denegación fue uno de los puntos centrales del debate.

En su alegato, el MPF destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha analizado la normativa y el sistema legal de la República Francesa en lo que respecta a las condenas en rebeldía, considerando que en dicho país se garantiza ampliamente la garantía de defensa juicio y citó los antecedentes “Perriod, Christophe Alain Laurent s/ extradición”, resuelto el 13 de julio de 2010, y “Bortolotti, César Omar s/ extradición”, resuelto el 19 de junio de 2012.

Asimismo, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al analizar una posible violación al Pacto de San José de Costa Rica por la entrega de Costa Rica a Francia de una persona condena en rebeldía (caso "Tajudeen", resuelto el 4 de febrero de 1992) consideró que “no era violatoria del Pacto de San José la entrega dispuesta por Costa Rica con motivo de un pedido formulado por la República de Francia para el cumplimiento de una condena dictada en ausencia del requerido. Para así concluir valoró que el hecho de que la extradición se basara en una sentencia dictada en rebeldía, no implicaba de por sí un atentado a las garantías del debido proceso ya que el gobierno de Francia había aceptado y se había comprometido a realizar un nuevo juicio en caso de que el requerido hiciera oposición al anterior.

De esta manera, se concluyó que con las manifestaciones y aclaraciones sobre el punto de las autoridades francesas, estaban dadas las garantías necesarias según lo requerido por el artículo 3 del Tratado de Extradición aplicable.