28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
"La ilegitimidad no da derechos"
Dictaminan que funcionarios de la dictadura no pueden jubilarse con regímenes especiales
Lo señaló el fiscal Gabriel de Vedia ante una demanda promovida por una persona que se desempeñó en el gobierno de la dictadura cívico militar. El fiscal resaltó la gravedad en la que se incurriría si “se le reconociera los servicios prestados conforme a un régimen jubilatorio especial, previsto para quienes ocuparon cargos de acuerdo a la Constitución”.

La causa se inició con un recurso de amparo presentado por un jubilado contra la ANSeS, en el que solicita la inconstitucionalidad de la ley que declaró extinguidos los beneficios obtenidos por los funcionarios que se desempeñaron en organismos centralizados y descentralizados del Estado durante la última dictadura militar.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, a cargo del subrogante Rodolfo Mario Milano, hizo lugar y condenó a la ANSeS a no aplicar la ley en cuestión (N° 26.475) al demandante, ya que para esa fecha la norma no había sido reglamentada. Sin embargo, omitió declarar su inconstitucionalidad.

Tras ello, se dictó una medida cautelar que fue confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. Pero la ANSeS apeló la decisión del juez de primera instancia y sobre ese recurso se le dio traslado al fiscal subrogante ante la Cámara, Gabriel de Vedia.

Al repasar el devenir de la causa, el fiscal  advirtió que el juez de grado condenó a la demandada a que no aplique la ley fundándose en que hasta el momento del dictado de la sentencia -en septiembre de 2012- no se había reglamentado, “sin hacer  mención alguna a la circular GP 17/09” dictada por ANSeS el 17 de abril de 2009, “que dispone el modo en que se efectuará la aplicación de la ley”.

El fiscal de Vedia sostuvo en su dictamen que queda de manifiesto que la norma no es de aplicación automática, “ya que de ella se desprenden una serie de excepciones a la suspensión de los beneficios como el que nos ocupa, y no surge de la causa elemento alguno que permita dilucidar si el actor se encuentra excluido de ellas”.

De hecho, en el trámite del proceso no se demostró que la demandada [ANSeS] haya dispuesto la extinción del beneficio jubilatorio “ni la existencia de un peligro cierto e inminente de que tal circunstancia fuera a acontecer, por lo que la vía de amparo elegida por el actor resulta a todas luces improcedente”.

Por otro lado, señaló que no deben prosperar los supuestos agravios a los derechos de propiedad e igualdad referidos por el amparista. En ese sentido, el fiscal expresó: “No puede válidamente sostenerse que, de un poder de facto, que mediante el uso de la fuerza y la violencia obtuvo el poder de las Instituciones de la República y que expresamente subvirtió los poderes constitucionalmente constituidos del Estado Nacional, surjan derechos en igualdad de condiciones de aquellos que nacen del libre accionar de los poderes del Estado legítimamente constituidos. En otras palabras, la ilegitimidad no da derechos”.

En cuanto al agravio sobre el derecho de igualdad, manifestó que tampoco resulta viable, ya que “no toda distinción de trato puede considerarse violatoria del principio de igualdad. Un trato igualitario que ignore diferencias relevantes puede resultar discriminatorio”.

“La ley impugnada confiere distinto trato a los que cumplieron servicios durante gobiernos de facto y a los que lo prestaron conforme a nuestra Constitución Nacional”, indicó el representante del Ministerio Público Fiscal, y añadió que por el contrario, “dar igual tratamiento a los funcionarios de iure [derecho] y a quienes ocuparon cargos en el marco de la usurpación del poder, fuera de la Constitución, es lesivo al derecho a la igualdad”.

También aseveró que “se incurriría en un grave error” si “a los funcionarios de facto se les reconociera los servicios prestados conforme a un régimen jubilatorio especial”, ya que implicaría tolerar lo anormal y darle validez a lo actuado fuera de la Constitución Nacional.

Por otro lado, recalcó que la ley 26.475 no desconoce los servicios prestados ni los aportes efectuados, sino que son tenidos en cuenta para el acceso al beneficio jubilatorio de carácter ordinario. “El legislador se enfrentó a una situación disvaliosa, y frente a varias alternativas eligió una que le permitió al actor que se le reconocieran los servicios y aportes, tendientes a beneficiarse previsionalmente por el régimen ordinario”, consideró de Vedia.

Por esos motivos, el fiscal señaló que corresponde revocar lo decidido en la anterior instancia y desestimar la acción de amparo.