08 de enero de 2026
08 de enero de 2026 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la fiscal general María Claudia Frezzini
General Roca: confirmaron la competencia federal en una demanda contra una obra social por negarle una cirugía a un afiliado
Así se expidió la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad, que revocó la decisión del Juzgado Federal roquense y confirmó su competencia para tratar la presentación de un domador de caballos contra la Obra Social de Personal del Espectáculo Público, para que lo indemnice por no brindarle las debidas prestaciones.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó la resolución del Juzgado Federal de esa jurisdicción, y confirmó su competencia para resolver la demanda interpuesta por un domador de caballos contra su obra social para que lo indemnice por casi 6 millones de pesos, al haberle negado la realización de una cirugía y agravado su estado de salud. La decisión fue en sintonía con el dictamen de la fiscal general María Claudia Frezzini a cargo del Área No Penal de la Unidad Fiscal General Roca.

El caso

El 20 de junio de 2021, el hombre domaba un caballo en la ciudad rionegrina de General Fernández Oro, cuando el animal le provocó una contusión en su muñeca derecha. En un primer momento fue asistido en la sala local desde donde lo derivaron, dada la complejidad de la lesión, al Hospital Dr. Pedro Moguillansky, de la ciudad de Cipolletti.

En ese centro de salud constataron que tenía una fractura de muñeca derecha intraarticular multifragmentaria desplazada y se le indicó el uso de antinflamatorios, reposo y yeso. Debido a que la lesión requería una intervención quirúrgica, el hospital solicitó el material ortopédico para la cirugía.

Sin embargo, pocos días antes de la operación, el hospital le informó que no podían atenderlo ya que estaba afiliado a la Obra Social de Personal del Espectáculo Público (OSPEP), cuestión que el hombre desconocía. Por ello, concurrió al organismo donde le informaban que estaba activo, debido a que su expareja lo tenía adherido dentro del grupo familiar.

En su demanda, el hombre señaló que hizo todos los trámites para que lo operaran, ya que sentía muchísimo dolor, pero la cirugía no se concretó por que la OSPEP nunca respondió respecto a su procedencia. De acuerdo al hombre, esa omisión implicó que no pudiera ser tratado ni operado a tiempo, lo que le habría causado que la fractura soldara inadecuadamente.

Finalmente, tras reiniciar los trámites, el hombre fue operado el 11 de noviembre de 2021, en el Hospital Moguillansky.

En virtud de lo ocurrido, el domador demandó a la obra social ante la justicia local rionegrina, que declinó su competencia en favor de la justicia federal, al considerar que la demandada estaba alcanzada por las disposiciones de las leyes N°23.660 de Obras Sociales y N°23.661 de Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Tras ello, el hombre interpuso su demanda ante el Juzgado Federal de General Roca a fin de que la OSPEP lo indemnizara por los daños y perjuicios ocasionados, por una suma de $5.730.466,98 más sus intereses, costas y costos del juicio, calculados todos ellos a partir de la fecha del hecho dañoso y hasta su efectivo pago. Además señaló que dicho monto consideraba el resarcimiento por su incapacidad sobreviniente, el daño moral y el daño punitivo.

En tal sentido, el hombre sostuvo que “la dilación en la intervención fue por exclusiva culpa de la demandada, atento a que inicialmente, esta parte no le solicitó asistencia alguna, pero fueron los erróneos registros de OSPEP los que me impidieron que me pueda atender en el nosocomio local”.

Oportunamente, el juzgado federal también se declaró incompetente para intervenir al considerar que la cuestión encuadraba en un supuesto de responsabilidad puramente civil y que no se encontraba en modo alguno comprometido el sistema nacional de salud. En virtud de ello, el hombre apeló la decisión.

La opinión de la fiscalía de Cámara

Al dictaminar sobre la cuestión, la fiscal general Frezzini entendió que debía intervenir la justicia federal, ya que “no se trata simplemente de un reclamo de índole patrimonial de la víctima” y que la cuestión giraba en torno a prestaciones que no fueron debidamente otorgadas y que incidieron sobre la salud del hombre.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal resaltó que “la conducta dilatoria y contradictoria por parte de OSPEP no solo generó un perjuicio económico, sino que, como señala el propio Juzgado Federal, produjo un daño concreto sobre la integridad física del demandante, quien además se vio sometido a un evidente destrato en su calidad de paciente”.

También, la fiscalía indicó que “el artículo 15 de la Ley 23.661 dispone que las entidades comprendidas en la Ley N°23.660 serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley”. Además, añadió que su artículo 38 sostiene que “los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras”.

Al respecto, Frezzini sostuvo que OSPEP “es una obra social sindical comprendida en la Ley de Obras sociales por disposición del artículo 1 inciso ´A´ y por ello un agente de seguro”. Sobre el punto, citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho sobre el caso "Vildozo Godoy" del 2019, que “corresponderá a la competencia federal los procesos judiciales en los que una obra social comprendida en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 23.660, y 2 y 15 de la ley 23.661, sea parte y se encuentre comprometido el sistema nacional de salud y/o esté en juego la aplicación de normas federales -artículo 38 de la ley 23.661-”.

Finalmente, en cuanto a la competencia territorial, la fiscal sostuvo que la parte demandada debe cumplir sus obligaciones en la localidad de General Fernández Oro, provincia de Río Negro, “por lo que el Juzgado tendría competencia territorial para intervenir en las presentes actuaciones”.

La decisión de la Cámara Federal

Finalmente, la Cámara Federal de General Roca coincidió con los argumentos expuestos por la fiscal Frezzini y consideró que la demanda debía tramitar ante el Juzgado Federal de esa jurisdicción.

En tal sentido, señalaron que la demanda presentada por el domado se basa en “prestaciones debidas y no otorgadas que tuvieron una connotación directa sobre su salud, y que a su vez reposan sobre normas de carácter federal”, tal es el caso de las leyes 23.660 y 23.661.