25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En un recurso presentado por la Fiscalía General de esa ciudad
General Roca: solicitaron que se anule la libertad condicional otorgada a un condenado por comercialización de estupefacientes
La fiscal Graciela Degrange pidió que Casación Federal revoque la inconstitucionalidad declarada por el juez de ejecución del tribunal roquense respecto del artículo 14, inciso 10 del Código Penal, y disponga la detención de un hombre cuya condena se agotará en marzo de 2024.

La fiscal Graciela Degrange, a cargo interinamente de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, interpuso un recurso de casación y de inconstitucionalidad contra una resolución que le otorgó la libertad condicional a un hombre condenado por comercialización de estupefacientes. Solicitó, además, que se restablezca la validez constitucional de un artículo del Código Penal que indica que los condenados por ese delito no pueden acceder al beneficio.

El 10 de mayo de este año, el juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca Simón Bracco declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal, donde se establece que la libertad condicional no se le otorgará a personas que hayan sido condenadas por comercialización de estupefacientes o por integrar una banda que se dedique a ello, entre otros delitos. Para el juez, la modificación realizada sobre ese artículo en 2017 vulnera “el principio de igualdad ante la ley porque niega el derecho a reinserción o readaptación social a un grupo determinado de personas, sin otro fundamento que el delito por el que resultaron condenados”.  

Derivada de esa declaración de inconstitucionalidad, el juez decidió otorgarle la libertad condicional a un hombre que fue condenado en octubre de 2018 por el órgano jurisdiccional que integra a seis años y seis meses de pena única por el delito de comercialización de estupefacientes. Según el cómputo realizado en noviembre de ese año, la pena se agotará el 7 de marzo de 2024. La defensa había requerido la libertad condicional hace más de un mes al explicar que el condenado llevaba cuatro años y cuatro meses de cumplimiento efectivo.

Los argumentos de la fiscalía general

Ante esta decisión, la fiscal Degrange presentó un recurso de casación y de inconstitucionalidad donde consideró que debe revocarse la declaración de invalidez del art. 14 inc. 10 del C.P.N. según Ley 27.375; declararse mal concedida la libertad condicional del hombre; y disponer de manera inmediata su detención. Ello al considerar que el magistrado incurrió en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva.

En su escrito, citó los lineamientos que trazó la Unidad Fiscal de Ejecución Federal (UFEF) de la Procuración General en un dictamen de agosto de 2019. También recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido de manera categórica que la declaración de inconstitucionalidad “es un acto de suma gravedad institucional”.

Para la fiscalía, el juez de Ejecución Penal soslayó la existencia del régimen de libertad anticipada que establece la ley 24.660 en el artículo 56 quáter. Allí se sostiene que en los casos de condenados por delitos como homicidios agravados o torturas seguidas de muerte, entre otros, la progresividad de la condena “deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior.”

Luego, la fiscal consideró que la modificación a la ley no afecta al principio de igualdad. “La prohibición contenida en la citada norma constituye una decisión legal orientada a limitar la posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional a determinadas personas condenadas, en virtud del delito por el cual se encuentra ejecutando su pena”, remarcó. Sostuvo que en este caso no se advierte la agravación de la forma de ejecución de la pena carezca de razonabilidad. “La exclusión del régimen de libertad condicional de las conductas a las que hace referencia el artículo 14, inciso 10, del Código Penal obedece a criterios de políticas criminal relacionados fundamentalmente con razones de interés público y la necesidad del legislador de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país”, consideró.

Por último, la fiscal consideró que el propósito resocializador de la pena queda garantizado con el régimen penitenciario progresivo que inspira el artículo 1 de la ley 24.660 de Ejecución Penal y con el régimen preparatorio para la liberación, establecido en el artículo 56 quáter de esa misma norma.

Mediante una resolución dictada ayer, el juez de Ejecución Penal concedió el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía, con habilitación de la feria extraordinaria.