19 de mayo de 2024
19 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho tuvo lugar en agosto de 2014
Homicidio en el asentamiento Papa Francisco: Casación confirmó la condena de uno de los imputados y absolvió al otro
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso de la defensa y absolvió a Jonathan Ezequiel Aranda por la muerte de una joven en ocasión de un robo, cerca del asentamiento Papa Francisco. A su vez, confirmó la condena de Carlos Eusebio Cañete, el otro involucrado en el hecho.

La tarde del 19 de agosto de 2014 en zonas aledañas al asentamiento conocido como “Papa Francisco”, en la zona sur de la ciudad de Buenos Aires, dos personas interceptaron a un grupo de caminantes y les exigieron la entrega de sus pertenencias bajo amenazas con arma de fuego. Un atacante golpeó a una de las víctimas con la culata de su arma en forma tal que se produjo un disparo que dio en la cabeza de otra de las víctimas, una joven muchacha. Los agresores escaparon. La víctima herida fue trasladada al hospital, donde murió.

El Tribunal Oral en lo Criminal 12 había condenado a Aranda teniendo en cuenta una declaración que éste había prestado en jurisdicción de Morón. La defensa, sin embargo, criticó que ello violaba la garantía de prohibición contra la autoincriminación y señaló que la declaración brindada no podía ser válidamente considerada.

En el juicio, el fiscal Gustavo Gerlero había sostenido en cambio la validez de esa declaración como prueba de cargo. El representante del MPF que intervino ante la Casación mantuvo esta línea, marcó que el tribunal la había valorado como una declaración libre y destacó que el imputado se había presentado espontáneamente ante la justicia. En cuanto a su incorporación como prueba al debate el MPF dio lectura textual a las constancias de la causa, de las que surgía que el tercer día de audiencia de juicio, luego de que Aranda declarara de manera diferente sobre los hechos, se intentó confrontarlo con su declaración anterior, aunque él se negó.

Los jueces de la sala 2, sin embargo, entendieron que la declaración indagatoria de instrucción no había sido incorporada eficazmente al debate. Puntualizaron que la declaración debería haber sido incorporada durante la primera audiencia, luego de que el imputado se negara a declarar, conforme lo prevé el art. 378 del CPPN.  Así, consideraron que no podía ser valorada. Luego, evaluaron el resto de la prueba y concluyeron que excluida la declaración la prueba de cargo no era suficiente y absolvieron al imputado.

En cuanto a la intervención de Cañete, en cambio, coincidieron con la fiscalía y juzgaron que las pruebas eran suficientes, aunque modificaron únicamente la calificación pues para la mayoría de la sala que intervino —jueces Niño y Sarrabayrouse— la agravante genérica prevista en el art. 41 bis del CP que agrava la pena cuando el delito se comete con un arma de fuego no podía ser aplicada a los homicidios. En función de la nueva calificación, redujeron la pena de 15 a 11 años de prisión.