28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento del fiscal Santiago Marquevich y el auxiliar fiscal Eduardo Suárez
Hurlingham: solicitan el llamado a indagatoria por contaminación ambiental del presidente de un matadero ubicado en Merlo
El Ministerio Público Fiscal requirió además la clausura preventiva y provisoria de la cámara de toma de muestras y análisis de la firma, ante el vertido de residuos tóxicos en las aguas del arroyo Laferrere, con destino al río Reconquista, a su vez afluente del río de La Plata.

El titular de la Fiscalía Federal de primera instancia de Hurlingham, Santiago Marquevich, y el auxiliar fiscal Eduardo Ezequiel Suárez solicitaron este lunes al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N°1 el llamado a indagatoria del presidente de un matadero por contaminación ambiental. En su presentación, los representantes del Ministerio Público Fiscal requirieron además la clausura preventiva y provisoria de la cámara de toma de muestras y análisis del lugar, y el cese de toda actividad cuyo producido líquido se evacue en las aguas del arroyo Laferrere, tributario del río Reconquista, a su vez afluente del río de la Plata. 

La causa tuvo su origen en una presentación formulada por el titular de la Unidad Federal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), fiscal Ramiro González, quien tras la realización de una investigación preliminar denunció que el frigorífico, ubicado en la localidad de Merlo, se encontraba arrojando efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al conducto pluvial que vuelca al arroyo Laferrere, con destino al río Reconquista de modo peligroso para la salud. 

De las constancias incorporadas durante la pesquisa de la UFIMA fue posible constatar que, mediante la utilización de un predio lindante, en una primera oportunidad -al menos el 25 de septiembre de 2019- el frigorífico habría contaminado el arroyo Laferrere con el vertido de efluentes líquidos industriales con residuos peligrosos en los términos de la ley 24.051, que rige en la materia. El análisis realizado sobre las muestras extraídas desde la cámara de toma de muestras y aforo de la empresa arrojó resultados cuyos valores se encuentran fuera de la resolución 336/03 para los parámetros Sólidos Sedimentables en 10 minutos, Sólidos Sedimentables en 2 horas, DBO y Coliformes Fecales.

Meses antes, en abril de 2019, personal del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) se había constituido en la empresa y verificado que los residuos sólidos no especiales (estiércol) se encontraban dispuestos en montículos sobre suelo natural en un predio lindante a la empresa de 10.000 metros cuadrados de superficie. El terreno donde se encuentra emplazada la firma posee una pendiente hacia el arroyo y, en aquella ocasión, se destacó que “como resultado de dicha práctica se ve afectado el suelo y el arroyo por el arrastre de sustancia mediante el agua de lluvia, propiciando además la proliferación de moscas y generación de olores”. Esto se sumó a denuncias efectuadas por los vecinos de la zona que alegaban olores, lo cual fue corroborado por personal del OPDS al momento de realizar una inspección en septiembre de ese año. 

Por otro lado, durante la instrucción se encomendaron tareas investigativas a la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, cuyos funcionarios luego de realizar un relevamiento del sector externo del establecimiento sugirieron la necesidad de ingresar para obtener muestras de los líquidos efluentes.

En este marco, el Municipio de Merlo informó que no pudo realizar ningún reconocimiento porque no se le permitió el ingreso de inspectores municipales. La comuna indicó que la firma había alegado que se encontraba bajo la jurisdicción del Servicio Nacional de Seguridad Animal (SENASA). No obstante, el Municipio precisó que frente a una denuncia vecinal se efectuaron inspecciones el 25 de enero de 2022, donde además de constatarse la ausencia del certificado de aptitud ambiental se estableció la existencia de algunos parámetros excedidos en relación al fósforo total, nitrógeno amoniacal y Sólidos Sedimentales en 10 minutos, como también algunas infracciones en relación al tratamiento e identificación de los desechos generados por esa actividad comercial. 

Tanto los informes de las muestras recolectadas por la Policía Federal como aquellos de las recogidas por la Autoridad del Agua provincial determinaron que los efluentes producidos por la actividad industrial desplegada por la firma son contaminantes.

A partir de estos hechos, el Ministerio Público Fiscal solicitó una inspección del frigorífico investigado y la toma de muestras de los efluentes generados por la firma, lo que se materializó finalmente el 17 de mayo de pasado. Personal policial del Departamento Delitos Ambientales, con la colaboración de agentes de la Autoridad del Agua (A.D.A.) y del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires exploraron el lugar y tomaron una muestra con la correspondiente contramuestra de los efluentes generados de la planta industrial, producto de la faena de ganado bovino. En ese contexto, se estableció que, además de aquella actividad industrial, la firma se dedicaba a la elaboración y conservación de la carne. El establecimiento está categorizado por el SENASA como Cilo I y Cilo II, con sala de despostada, cámaras de frio y congelados y tiene una capacidad de faena de unas 500 cabezas diarias, aproximadamente.

En ese relevamiento se determinó que, en el marco de la actividad de la firma, los animales destinados a la faena ingresaban inicialmente por el sector de corrales para luego ser conducidos al sector de noqueo o faena, en donde el animal es eviscerado y dividido en medias reses. En cuanto al tratamiento de los efluentes líquidos generados por el proceso productivo, se precisó que son separados según las características de cada corriente, identificados como línea roja y línea verde:

  • En un primer momento, a esos líquidos se les realiza un tratamiento primado de manera separada. Los de la línea verde son impulsados hacia tamices estáticos sobre una tolva estiercolera que separa el sólido del líquido, mientras que el producido en la línea roja es conducido hacia otro tamiz estático que separa los sólidos, mientras que los líquidos continúan su recorrido hacia las lagunas. 
  • Posteriormente, los líquidos de ambas líneas, ya sin sólidos, ingresan a una laguna anaeróbica para su degradación biológica y luego son conducidos hacia una segunda laguna aeróbica donde se reduce la carga orgánica. Finalmente continúan hacia una tercera laguna también aeróbica donde se culmina con el proceso de reducción de la carga orgánica. Las lagunas son dragadas diariamente mediante bombas que conducen los lodos hacia una laguna de deshidratación.

De esta forma, en la última inspección el personal especializado comprobó el funcionamiento pleno de los sistemas de tratamiento de efluentes líquidos y de su vertido a través de la cámara de aforo o cámara de toma de muestras, procedió a la extracción de muestras y contramuestras solicitadas por el MPF y también determinó que el establecimiento no cuenta con el permiso de explotación del recurso, en infracción al artículo 34 de la ley provincial 12.257 -de manejo del agua-, como tampoco posee el permiso de vuelco, en infracción al artículo 104 y concordantes de la misma normativa. 

Tanto los informes de las muestras recolectadas por la Policía Federal como aquellos de las recogidas por la Autoridad del Agua determinaron que los efluentes producidos por la actividad industrial desplegada por la firma son contaminantes. Al mismo tiempo, se incorporó a la investigación una nueva denuncia efectuada en agosto de 2022 por el titular de la Fiscalía Federal de Moreno, Leonardo Filippini, en la que se analizaban los mismos hechos. En esa investigación, el fiscal denunciante mencionó que la firma efectuaba vuelcos de efluentes de líquidos industriales desde su establecimiento sin el adecuado tratamiento con destino hacia un arroyo que desemboca en el Río Reconquista.

Ante las irregularidades detectadas por las autoridades administrativas pertinentes, el 23 de noviembre de 2022 se dispuso la clausura preventiva temporal parcial del establecimiento. La medida fue convalidada por la Dirección Provincial de Control y Fiscalización del Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires el 19 de diciembre, que dispuso que la clausura debía recaer “sobre el sector de acopio de los sólidos provenientes del filtrado de los efluentes líquidos, que luego se compostan, en virtud de lo establecido en el artículo 18 inciso e) de la Ley N° 13.592”, de gestión integral de residuos sólidos urbanos de esa provincia.

Frente a este escenario, el Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal y requirió la acumulación de las actuaciones abiertas, “toda vez que la presunta descarga de emanaciones gaseosas sin control, producto de la actividad industrial de la firma, como así también el vertido de efluentes líquidos industriales sin adecuado tratamiento afectarían a un arroyo que desemboca en el Río Reconquista, el cual a su vez se encuentra conectado hidráulicamente con el Acuífero Puelche y siendo afluente del Río Luján que desemboca finalmente en las aguas del estuario del Río de La Plata”.

Al respecto, la Fiscalía Federal de Hurlingham remarcó que, si bien se estableció una clausura preventiva del sector de acopio de sólidos, “no se ha tomado, hasta el presente, temperamento alguno sobre el sector denominado CTMyA, comúnmente conocida como Cámara de Toma de Muestra, sector del cual emana el fluido líquido contaminante producido por la firma, cuyo posterior destino no es otro más que el propio Riachuelo del Reconquista”.