09 de noviembre de 2024
09 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Fiscalía General postula la inconstitucionalidad de la ley 2875, que crea un Registro Público de Comercio “paralelo” al nacional
IGJ porteña: la fiscal Boquín pidió que se revoque el fallo que hizo lugar a la excepción de falta de acción del MPF
La representante del MPF reclamó ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la nulidad de la sentencia y advirtió que implica “un retroceso institucional inadmisible”. La jueza Macarena Marra Giménez había concedido el recurso del Gobierno de la Ciudad.

La fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, formuló los agravios y pidió que se revoque el fallo de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa del Ministerio Público Fiscal para accionar -concedida al Ejecutivo porteño-  y rechazó una demanda, en la que se dirime la constitucionalidad de la ley 2875 que crea un Registro Público de Comercio para el ámbito local, actualmente suspendida por una medida cautelar.

En su escrito ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la fiscal general recordó que el recurso contra el fallo de la jueza Macarena Marra Giménez fue concedido al día siguiente de su presentación junto al fiscal federal en lo Contencioso Administrativo, pero que recién fue notificada de ello más de un año después.

Agravios

Boquín sostuvo que la sentencia de la magistrada “limita infundadamente las facultades de actuación del Ministerio Público, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público ante los tribunales, consagrando una interpretación que contraría la letra expresa de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, precisó que la decisión desconoce el “poder de actuación” del Ministerio Público Fiscal, lo que implica “un retroceso institucional inadmisible”. “La sentencia apelada no sólo se encuentra viciada de nulidad -al no tratar ni siquiera someramente el planteo referido a la ausencia de certeza que determina el dictado de la ley 2.875 de la CABA, ni su inconstitucionalidad-, sino que además incurre en serias inconsistencias argumentales y en graves contradicciones que la descalifican como acto válido”, añadió Boquín.

La fiscal general analizó casi una decena de cuestiones al respecto, entre las que consideró que:

El MPF tiene legitimación activa para interponer acción declarativa de certeza “tendiente a que se disipe el estado de incertidumbre con respecto a la aplicación de la ley 2.875 dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, declarando a tal fin la inconstitucionalidad de la referida norma”; se promovió acción pública y colectiva, en tanto “interesa a la sociedad toda que el Estado no habilite un doble sistema de registro y fiscalización de asociaciones civiles, fundaciones y sociedades que se superponga en la misma jurisdicción, lo cual sería un escándalo jurídico que afectaría la seguridad de las transacciones civiles y comerciales”; no se actuó “defendiendo el interés del Estado Nacional en juicio”, como sostuvo Marra Giménez, “sino que lo hizo en ejercicio de la defensa de los intereses generales de la sociedad y realizando un efectivo control de legalidad en el marco de las atribuciones /deberes” que le impone al organismo el artículo 120 de la Constitución y de las leyes orgánicas. Sobre esa cuestión, Boquín indicó que la ley 27.148 “amplió la base de legitimación procesal” del MPF y que la jueza “soslayó sus postulados”.

Además, recordó que se encontró la falta de legitimación activa como “manifiesta” luego de haber tramitado el proceso durante casi siete años. Y que “la jueza no se pronunció sobre el fondo del asunto a pesar de que el Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia” se había presentado adhiriendo a la demanda.

Existencia de la controversia

Contrariamente a lo considerado por la magistrada de primera instancia, Boquín destacó que existe “indudablemente ‘caso judicial o controversia’”, tal como lo declarara la Sala I del fuero. La Cámara sostuvo que el “Ministerio Público Fiscal ha promovido la acción” con la “expresada finalidad de proteger el orden público negocial y los derechos de los ciudadanos frente a la inseguridad jurídica que podría generar la duplicidad de registros societarios operando en la misma jurisdicción - la Ciudad de Buenos Aires-”, de lo que “no parece que pueda válidamente negarse la existencia del ‘caso’ judicial”.

Inconstitucionalidad de la ley 2875 y diferencias de jerarquía

La fiscal general reiteró que la Ley 2875 de la CABA “es inconstitucional en tanto vulnera la Constitución Nacional (art. 31 y 129), las leyes dictadas por el Congreso de la Nación (art. 10, ley 24588 y ley 22.315) y el Estatuto Organizativo local (cláusula transitoria segunda), al usurpar facultades del gobierno nacional, instalando un doble sistema registral para las asociaciones civiles y sociedades comerciales y sustrayendo de los tribunales nacionales civiles y de comercio una competencia fijada por ley”. Ello “en perjuicio directo de los intereses generales de la sociedad ‘al traer aparejada la alta dosis de inseguridad jurídica sobre sus habitantes, derivada de la coexistencia de dos autoridades de control distintas, con similares funciones de registro y fiscalización, y consecuentes facultades reglamentarias y sancionatorias’, tal como fuera invocado en la demanda”.

Asimismo, la representante del MPF sostuvo que la norma cuestionada contraría la ley nacional 24.588, que en su artículo 10 establece que el “Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional”. En ese sentido, advirtió que si bien esa cuestión “ha sido resistida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al propiciar el rechazo de esta demanda”, la estaría reconociendo porque “en la actualidad existe la presentación ante el Congreso de la Nación del Proyecto de ley W 729/16 y la firma de un Convenio (2/2017) del 19 de enero de 2017, con lo cual admite la necesidad de dictar una ley que modifique el art. 10 de la ley 24.588 a fin de transferir la Inspección General de Justicia -y va de suyo, sus competencias- a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad”. “Cualquier traspaso resulta inconstitucional sin una ley de la misma jerarquía (dictada por el Congreso de la Nación) que modifique el mentado artículo”, continuó Boquín.

Origen del proceso y recusación

El 6 de febrero de 2009, la justicia de primera instancia en lo Comercial había hecho lugar a una medida cautelar requerida por la Fiscalía General en lo Comercial y dispuso la suspensión de la ley 2875. Dos años después, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó esa decisión señalando, entre otras razones, la inseguridad jurídica que podría generar la duplicación de registros societarios operando en una misma jurisdicción, es decir, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pero en febrero del año pasado, la jueza subrogante Macarena Marra Giménez dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de falta legitimación activa solicitada por el Ejecutivo porteño y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la Fiscalía General a cargo de Boquín quien, conjuntamente con el Fiscal Federal Contencioso Administrativo, apeló el fallo. La magistrada concedió los recursos pero demoró su elevación a la Cámara y, en ese estado de situación, ante un pedido del Gobierno porteño para levantar la medida cautelar decidió conformar un incidente por separado “con la clara finalidad de evadir la jurisdicción del Superior”.  En aquella oportunidad, Boquín calificó como un “absurdo” la petición del GCBA ya que requiere o pretende que la jueza de grado revoque una sentencia de Cámara, esto es, aquella que dejó firme la medida de no innovar respecto a la puesta en marcha de la ley 2875. La fiscal general recusó a Marra Giménez por “prejuzgamiento”, medida que fue rechazada.