16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”
Insisten en desestimar la denuncia por irregularidades en licitación de dos represas
El fiscal Miguel Osorio apeló el fallo que anuló el dictamen por el cual solicitó desestimar la denuncia presentada por dos diputados nacionales contra la licitación internacional para la construcción de dos represas en Santa Cruz, sostenida -indicó- sólo por noticias periodísticas y que no cumple con los estándares procesales.

El fiscal Miguel Ángel Osorio, a cargo de la fiscalía nacional en lo criminal y correccional federal N° 10, apeló el fallo que había anulado su dictamen por medio del cual desistía de la denuncia realizada los diputados nacionales Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido.

En su momento, los legisladores, sólo sobre la base de noticias periodísticas, habían pedido que se investigara penalmente la licitación internacional llevada a cabo para la construcción de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic” en la provincia de Santa Cruz. Desde un primer momento, el fiscal señaló que la denuncia no cumplía con los estándares mínimos que requiere el Código Procesal Penal de la Nación para dar curso a una denuncia y, en consecuencia, iniciar una investigación penal.

Respecto a este último punto, indicó que la denuncia no llegaba a cumplir con un elemento esencial, reconocido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, que implica, esencialmente, que “debe describirse el hecho del cual se da noticia a la autoridad”. En otras palabras, “la realidad fáctica que el denunciante transmite afirmando haberla conocido”. Para esto, agregó Osorio, deben señalarse elementos de convicción vinculados a un hecho concreto.

Sin embargo, el escrito presentado por los diputados sólo se basaba en “conjeturas anoticiadas”, dijo el fiscal, a partir de las cuales “los denunciantes se limitan a relatar hechos en potencial y a citar como fuente las notas periodísticas que, a su vez, refieren a terceros anónimos, a otras conjeturas y a comentarios”.

El juez Rodolfo Canicoba Corral anuló ese dictamen porque consideró que no se trataba de una “derivación razonada del derecho vigente, como así tampoco proviene de un análisis concreto de los hechos denunciados”.

La apelación

Osorio apeló la resolución del juez a partir de la cual se propuso demostrar que el dictamen “efectivamente deriva de principios constitucionales, del derecho infraconstitucional y de la doctrina vigente”.

Para esto, en primer lugar remarcó que se había realizado un análisis respecto de los requisitos de la denuncia, “del que se concluyó que la presentación [de los diputados] carece por sí sola de elementos esenciales que permitan al Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción pública, requerir una instrucción ante las manifestaciones vertidas”. Y enfatizó sobre la palabra “manifestaciones” y no “hechos”, porque “carece [la denuncia] de una descripción fáctica de sucesos que evidencien una posible comisión de delitos”.

Por otro lado, el fiscal dijo que si bien con lo que había señalado alcanzaba para desestimar la denuncia, de todas maneras, debido a la importancia y trascendencia del asunto, se evaluó, en el dictamen anulado, las dos circunstancias que eran objetivas en la presentación de los legisladores, referidas a la carta de descuento y el presunto sobreprecio.

En cuanto a la carta de descuento, se indicaba que, a partir de las conjeturas, se estaría burlando el marco regulatorio de la licitación, ya que se pagaría en dólares parte de la obra. Sin embargo, Osorio señaló que de la simple lectura de los documentos denunciados, “de ningún modo se puede inferir que permita desplazar el riesgo de devaluación a riesgo del Estado”, sino que “sólo se puede concluir en que la oferta es en pesos”. En relación con el sobreprecio, en función de que la licitación había sufrido un 32% de aumento desde el primer llamado, ocurrido tres años atrás, agregó que ese incremento “se ha licuado en gran medida con el descuento ofrecido y aceptado por el Estado por parte de la empresa ganadora, que retrotrajo el precio prácticamente al primer valor”.

Asimismo, explicó que “la adjudicación y todo el procedimiento previo a ella cuenta con órganos de control y con remedios administrativos y judiciales dentro del ámbito contencioso administrativo a los que eventualmente se puede recurrir sin que ello importe que nos encontremos frente a conductas penalmente típicas”. Y subrayó “la gravedad institucional que conllevaría señalar un acto administrativo –como es el caso de la adjudicación- que hasta el momento y de acuerdo a su trámite es legítimo, de ilegal en base a una denuncia penal fundada en especulaciones periodísticas”.

En la apelación, Osorio también recordó que en el dictamen anulado por el juez se había señalado que “los legisladores poseen a través de sus funciones propias, sistemas de control verdaderamente apropiados para verificar, conocer e incluso investigar lo hecho por el Poder Ejecutivo (pedidos de informes, interpelaciones, comisiones investigadoras, etc.), sin las restricciones ni constricciones que sí tiene el derecho procesal penal”, que los diputados denunciantes no habrían realizado o al menos no ofrecieron la prueba de ello.

Por último, el fiscal señaló que el juez “simplemente se limita a señalar un desacuerdo con el criterio sostenido por este Ministerio Público en su dictamen –no olvidemos- como titular de la acción pública-. En este sentido, indicó que “el mero desacuerdo, respecto de los alcances de la denuncia y la supuesta falta de fundamentación jurídica, hace que [el juez] se extralimite en su control de legalidad y razonabilidad del dictamen, que lo lleva a nulificar un acto del Ministerio Público Fiscal, avalando una denuncia, que […] carece de todos los requisitos exigidos por la norma procesal”.