24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la fiscala Iara Silvestre
Interrupción voluntaria del embarazo: la fiscalía de Santa Rosa solicitó el rechazo de un planteo de inconstitucionalidad de la ley
La demanda en contra de la Ley 27.610 la había realizado el partido NOS de La Pampa. La representante del MPF cuestionó la procedencia y señaló que la ley es constitucional de conformidad con las normas locales e internacionales.

La titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Iara Jésica Silvestre, dictaminó en contra de un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), realizado el 1° de febrero pasado por los representantes del partido NOS de La Pampa. En la presentación, la fiscala cuestionó la legitimidad en el planteo y analizó el tema de fondo, sobre el que indicó que la ley sancionada el 30 de diciembre del 2020 es compatible con el plexo normativo constitucional y convencional.

Constitucionalidad de la IVE

Frente los argumentos de la demanda, que explicó, entre otras cosas, que la ley atenta contra el derecho a la vida y auguró la “eliminación indiscriminada de vidas de los niños concebidos no nacidos”, Silvestre recorrió distintos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que interpreta que el aborto voluntario no viola el derecho a la vida.

En ese sentido, la fiscala rescató las actualizaciones conceptuales que realizó el tribunal regional sobre las nociones de gradualidad e incrementalidad, “bajo los cuales no puede alegarse la protección absoluta del embrión en desmedro de otros derechos”. En este sentido, citó las propias palabras de la Corte IDH en el caso “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, en el que se explicó que “dicha práctica generalizada está asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona”.

Asimismo, la fiscala citó al Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) respecto a la obligación que tienen los Estados “de asegurar que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad”.

Ilegitimidad en el reclamo

Con respecto a las cuestiones procesales, la representante del MPF argumentó que el juez federal es competente para intervenir, debido a que la demanda se dirige en contra del Estado Nacional y que pone en cuestión los alcances de una ley elaborada en el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.

La fiscala consideró que los denunciantes carecen de legitimación activa para demandar, debido a que “no puede otorgarse legitimación activa a un puñado de ciudadanos para suspender con efectos generales una ley sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento constitucional vigente”.

Asimismo, cuestionó la procedencia de la demanda, ya que no hay un caso concreto que les cause un perjuicio tal que amerite la utilización del último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad.

De esta manera, Silvestre sostuvo que la demanda refleja la crítica y la postura política de los actores frente a determinada política pública, “pero nada dice en relación a un hecho, caso o asunto concreto que amerite la intervención de la judicatura para su resolución”.