26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal general subrogante Julieta Souilhé
Jujuy: ratificaron la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 27.302 en una causa de tráfico de estupefacientes
Se trata de la norma que prevé la aplicación de una multa accesoria a la pena. La imputada había sido detenida en un operativo vial mientras transportaba diez kilos de cocaína escondidos en el interior de una bolsa. Fue condenada a cuatro años y seis meses de prisión y a pagar una multa de cuarenta y cinco unidades fijas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy sentenció a cuatro años y seis meses de prisión a una mujer por tráfico de estupefacientes. En un juicio abreviado unipersonal, la jueza María Alejandra Cataldi hizo lugar al pedido de pena solicitado por la fiscal general subrogante Julieta Souilhé para la imputada Estela Mamani, que también contempla una multa de cuarenta y cinco unidades fijas conforme a la reciente modificación al monto de las multas producida por la Ley 27.302.

El hecho se originó el 8 de marzo de este año, en el marco del Operativo Fronteras, llevado a cabo por Personal de la Sección Reforzada Libertador General San Martín junto con el Grupo Seguridad Vial Ledesma, dependiente del escuadrón 60 San Pedro de la Gendarmería Nacional.

Sobre la Ruta Nacional 34 a la altura de la localidad del campamento “Río Zora” del departamento de Ledesma, se detuvo a un remis en el que Mamani viajaba junto a otras cuatro personas, en dirección norte sur, desde la localidad de Aguas Blancas y con destino final a la ciudad salteña de General Güemes.

El personal de la Gendarmería hizo descender del vehículo a sus ocupantes, y les indicó que tomasen sus pertenencias para efectuar una inspección de ellos y del automóvil. En ese momento notaron que una bolsa quedó abandonada cerca del lugar ocupado por Mamani, en el interior del habitáculo. Esto fue percatado por otra de las pasajeras que se lo hizo notar, pero la imputada negó que fuese suya. La situación alertó al personal interviniente, que revisó la bolsa en cuestión y encontró en su interior dos teléfonos celulares y varios paquetes de distintos tamaños con una sustancia, que luego fue sometida a narcotest y resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso total de 10.430 gramos.

Por este motivo, la fiscal Souilhé consideró que Mamani debía responder por el delito de transporte de estupefacientes y solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión, más una multa de cuarenta y cinco unidades fijas, de conformidad con el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 (modificado en relación a la multa por el artículo 9 de la Ley 27.302).

En su intervención, la defensa oficial planteó la inconstitucionalidad de este artículo, al considerar que se trata de una ley penal en blanco, porque afectaba el principio de proporcionalidad de la pena y por ser confiscatorio. También manifestó que el monto de la multa era desproporcionado con las condiciones económicas de Mamani, y que eso derivaría en la aplicación del artículo 21 del Código Penal, que prevé la prisión por deudas en caso de no poder afrontar el monto a pagar.

El cargamento de cocaína secuestrado fue calculado por un valor superior a los 2,5 millones de pesos.

Incluyó como factores determinantes para la no aplicación de este artículo las condiciones personales de la imputada, que no sabe leer ni escribir, que no cuenta con trabajo formal y que carece de antecedentes.

En cuanto al planteo de la inconstitucionalidad, la fiscal general destacó en primer lugar que la conformidad recabada en el correspondiente “acuerdo de pena” dentro del marco del artículo 431 bis del Código Procesal Penal abarca también a la pena de multa, por lo que realizar alegaciones de este tipo desvirtúa la naturaleza del instituto. Sin embargo, se expidió sobre el fondo de la cuestión y sostuvo que no se trata de una ley penal en blanco y que lo previsto en el artículo 45 de la Ley 23.737, en cuanto dispone, respecto a la pena de multa, que el valor de la Unidad Fija equivaldrá al Formulario de Inscripción de Operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, no hace más que fijar parámetros estables que no se vean sometidos a los vaivenes económicos, y que tengan una evolución acorde a lo que implica el valor de una suma de dinero, en un contexto determinado.

Sostuvo que en el caso analizado existió una grave afectación al bien jurídico protegido, salud pública, por lo que no existe violación al principio de proporcionalidad y lesividad. Por el contrario, explicó, se trata de un escenario totalmente contrapuesto, donde adquiere relevancia la sustancia trasportada, consistente en más de 10 kilogramos de clorhidrato de cocaína, que fuera valuada, por aforo incorporado a la actuaciones, en la suma de 2.546.303,46 pesos.

Para Souilhé, el delito no puede dejar de ser analizado bajo el prisma de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mediante la aprobación de la “Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, por lo que indicó que debía rechazarse el pedido de inconstitucionalidad.

La Fiscalía puso de relieve que el delito debe ser analizado bajo el prisma de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la persecución del tráfico de estupefacientes.

Al momento de resolver, la jueza Cataldi indicó que deben ser consideradas inconstitucionales las sentencias que “no se fundan en el derecho vigente, las que se resuelven contra la ley, y con fundamento en normas no vigentes”. En ese sentido, destacó que la prisión por deudas fue abolida por la ley 514 del año 1872, y que la conversión de multa en prisión preventiva colisiona con la prohibición de imponer prisión por deudas.

La magistrada también hizo énfasis en el principio de proporcionalidad, entendiendo como tal que las penas deben ser proporcionales a la entidad del delito cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la propia entidad del caño causado por el ilícito. “Una pena puede ser inconstitucional por desproporción irrazonables con la gravedad de la conducta delictuosa y con el bien jurídico tutelado, lo que no ocurre en el caso, adquiriendo relevancia como expresa la fiscal la sustancia transportada (cocaína), como también la cantidad de la misma (más de diez kilos) y el bien jurídico tutelado (salud pública)”, agregó.

La jueza señaló que, si bien el artículo 21 del Código Penal establece que el juez podría disponer de una conversión en pena privativa de no más de año y medio en caso de que un condenado no pagase una multa impuesta como parte de su pena, siempre procurará su cumplimiento haciéndola efectiva sobre bienes, sueldos y permitiendo su amortización mediante el trabajo libre o su pago en cuotas. A su vez, y en caso de tornarse aplicable la sanción prevista en el artículo 21 del Código Penal, existe la posibilidad de imponer un sustituto a la prisión total mediante formas más atemperadas de encierro, tales como la prisión discontinua y la semidetención (artículo 35 inciso “b” de la Ley 24.660).

En síntesis, la magistrada sostuvo que la facultad que tienen los jueces de convertir una pena de multa en días de prisión, además de tratarse del último recurso jurisdiccional frente a la ausencia de pago, sólo resulta viable ante un incumplimiento.

Por ello, el TOF no consideró acreditada violación legal alguna y rechazó la inconstitucionalidad señalada por la defensa, y aplicó la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal de cuatro años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas.