20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial coincidió con lo dictaminado por la Fiscalía General
La autorización oficial para comerciar medicamentos no es transferible automáticamente aún cuando esté previsto en el contrato
El juez de primera instancia ordenó que se le restituya a un laboratorio extranjero el certificado para vender un medicamento, luego que entrara en quiebra su distribuidor exclusivo en Argentina. El tribunal revocó esa decisión, al considerar que el permiso otorgado por los organismos locales –una vez cumplidos una serie de requisitos- resulta un acto “casi personalísimo”, no susceptible de ser transferido en virtud de las obligaciones personales y solidarias que su emisión determinan.

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, revocó un fallo de primera instancia que había ordenado la restitución de un certificado de autorización de venta de la especialidad medicinal denominada Medikinet Nº 56.592 a Medicine Arzneimittel Putter Gmb & Co. o a quien esta designara.

Omedir S.A. era distribuidora exclusiva de los productos medicinales Medikinet SR y Medikinet IR y, ante su quiebra, la Medice Arzneimittel Putter Gmb & Co había considerado resuelto el contrato de distribución que la vinculaba con ella y solicitado la restitución del permiso expedido por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Al contestar la vista, la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de la fiscal Gabriela Boquín, advirtió la imposibilidad legal de hacer lugar a la pretensión en tanto el certificado reclamado no era susceptible de ser transferido por las obligaciones personales y solidarias que su emisión determinan, cuya verificación se encuentran a cargo de la autoridad de aplicación prevista por la ley.

Las juezas de la Sala B consideraron que los argumentos del dictamen fiscal resultaban suficientes para revocar la decisión del magistrado de primera instancia. Señalaron que el certificado de autorización otorgado por el organismo de contralor estatal en materia de medicamentos requiere una serie de documentación y requisitos particulares necesarios para comercializar en el mercado interno -previa importación del producto- determinadas especialidades medicinales. “De ahí que conseguir dicha ‘autorización’ traducida en el certificado cuya restitución o mejor derecho pretende la incidentista, resulta un acto casi personalísimo; lo que -al menos en el marco de estas actuaciones- impide su transferencia”, concluyeron las magistradas.