26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Autogestión y cooperativas
La Cámara Comercial confirmó que el vínculo laboral finaliza con la quiebra y no con la constitución de una cooperativa de trabajadores
La sala A revocó un fallo de primera instancia que había considerado extinguida la relación laboral por la desaparición de los administradores y accionistas. Coincidió así con el criterio de la Fiscalía General, que había entendido que las normas protectorias destinadas a garantizar el efectivo cobro de las deudas laborales se convertirían “en letra muerta” en caso de que, con el abandono de la empresa, la empleadora se liberara de su obligación de abonar salarios garantizados legal y convencionalmente.

La sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con la firma de los jueces Alfredo Köllikers Frers y María Elsa Uzal, resolvió que la extinción del vínculo laboral -y por ende, de los créditos laborales que tal relación conlleva- se produce al decretarse la quiebra de la sociedad empleadora y no con la constitución de la cooperativa por parte de los empleados.

De este modo, el tribunal de alzada revocó una resolución de primera instancia que había considerado que "la relación de trabajo" había finalizado el 19 de abril de 2016 -cuando se conformó la "Cooperativa de Trabajo Por Más Tiempo Ltda", editora del diario Tiempo Argentino- y, en ese sentido, ordenó que se reconozcan en las correspondientes liquidaciones verificadas a favor de los trabajadores los créditos laborales  (salarios devengados, vacaciones y rectificaciones de las indemnizaciones por despido) extendiendo el período hasta el 25 de octubre de 2017, fecha en que tuvo lugar el decreto de quiebra de la empleadora Balkbrug S.A..

El tribunal coincidió así con el criterio vertido por la Fiscalía General a cargo de Gabriela Boquín, quien sostuvo que entender que el cese del vínculo laboral se produce con la constitución de la cooperativa implica pasar por alto normas legales, supralegales, constitucionales y principios y valores jurídicos. "En efecto, la decisión del a quo [el tribunal de primera instancia] contraría lo previsto en la ley de contrato de trabajo (art 9, 10 y 63), distintos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (2, 1711, 2579, 2580, y 2575), la Constitución Nacional (art. 14 bis y 75 inc. 19, 22 y 23), tratados internacionales con jerarquía constitucional tales como la Convención Americana de Derechos Humanos (arí. 26), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2.1) y los Convenios de la OIT N° 95 y 173 que, a la luz de los principios de progresividad (consagrados en otros instrumentos internacionales como el art. 26 del Pacto de San José de Cosía Rica) y pro homine, no pueden ser soslayados", indicó.

La fiscal Boquín había dictaminado que entender que el cese del vínculo laboral se produce con la constitución de la cooperativa implica pasar por alto normas legales, supralegales, constitucionales y principios y valores jurídicos.

La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que el artículo 196 de la Ley de Concursos y Quiebras considera en todos los casos -aún en aquellos en que los trabajadores se deciden por la continuidad de las fuentes de trabajo bajo la autogestión- que la extinción se produce a los 60 días de la declaración de quiebra y no con anterioridad a la misma.

El juez de primera instancia había considerado la existencia de distracto por parte de la sociedad empleadora, al no haber efectuado pago de remuneraciones, ni prestación de trabajo y por el abandono de la empresa y la desaparición de los administradores y accionistas, contexto que a su criterio colocó a los trabajadores en posición de considerarse injuriados y despedidos en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, el magistrado reconoció que no existió una declaración expresa de los trabajadores de considerarse despedidos. Frente a este punto, la fiscal señaló que la desaparición de los administradores no puede por sí misma importar el fin de las obligaciones propias del vínculo contractual entre empleadora y empleados.  "Tampoco puede otorgarse el efecto pretendido a la mera asociación de los trabajadores o la constitución por parte de ellos de la Cooperativa de Trabajo por Más Tiempo Ltda 'para intentar continuar con su labor periodística de manera independiente' (...) Ello en tanto nada impide a los dependientes formar una cooperativa, derecho constitucionalmente garantizado ni a la cooperativa coexistir con el vínculo laboral que pudieren tener sus asociados con sus empleadores", consignó.

"Nada impide a los dependientes formar una cooperativa, derecho constitucionalmente garantizado ni a la cooperativa coexistir con el vínculo laboral que pudieren tener sus asociados con sus empleadores", señala el dictamen.

Entre otros argumentos, citó que el ordenamiento jurídico interno y diversos convenios de la OIT ratificados por nuestro país conforman una normativa protectoria a los fines de garantizar el efectivo cobro de las deudas laborales por parte de los trabajadores, "protección que convertiríamos en letra muerta si permitiéramos que con el abandono de la empresa por parte de los directores, la empleadora se liberara de su obligación de abonar los salarios garantizados en el sistema concursal y en los convenios de la OIT".

Refirió asimismo, la pertinencia de la aplicación al presente caso de diversos principios que rigen en el ámbito del derecho del trabajo, tales como el principio pro operario, el de la norma más favorable, el de la condición más beneficiosa y el de la irrenunciabilidad de los derechos.