20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
La Cámara Comercial dispuso la constitucionalidad y procedencia del daño punitivo ante desperfectos, fallas mecánicas y de fabricación de un vehículo
Así lo dispuso la Sala F, al confirmar la sentencia del juez de grado contra Volkswagen Argentina S.A. y la automotriz Automilenio S.A. por la comercialización de un automotor defectuoso.

En consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala F de dicho tribunal de alzada entendió procedente la acción entablada contra la concesionaria Automilenio S.A. y Volkswagen Argentina S.A., por parte de un consumidor que adquirió un vehículo nuevo que presentaba fallas en su conducción. Asimismo, los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tévez consideraron que el daño punitivo previsto en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor resultaba constitucional, por lo que multaron a los demandados en consecuencia.

El caso

En marzo de 2009, el demandante adquirió un vehículo Audi en la concesionaria Automilenio S.A. Al poco tiempo de usarlo, advirtió que el auto registraba una vibración anormal cuando alcanzaba la velocidad de 110 km/h. En virtud de ello, concurrió al taller mecánico de la concesionaria, donde se balanceó el rodado y se le reemplazaron las llantas y neumáticos.

Sin embargo, el inconveniente persistió y el consumidor debió llevar cinco veces el vehículo al taller, sin lograr que subsanaran la falla. En virtud de ello, intimó a la concesionaria y al fabricante –Volkswagen Argentina S.A.-, para que le devolvieran el dinero o reemplazaran el vehículo por uno equivalente, pero las demandadas desconocieron el defecto.

Al resolver la cuestión el juez interviniente tuvo por probado que el automóvil adquirido por el demandante padecía un desperfecto mecánico de fábrica y que las reparaciones realizadas fueron insatisfactorias, en virtud de lo cual responsabilizó a Automilenio S.A. y Volkswagen Argentina S.A. –en su carácter de importadora-en los términos del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, por no haber cumplido las obligaciones legales y contractuales y los condenó a sustituir el automotor adquirido por otro de idéntica marca, modelo, año y características, o bien por el modelo que lo hubiera reemplazado; al tiempo que impuso las costas a las vencidas. Por otra parte, desestimó la indemnización peticionada por el consumidor en concepto de “daño punitivo”.

Tal sentencia fue recurrida tanto por el consumidor como por las empresas demandadas. Así, el consumidor cuestionó la interpretación que hizo el juez para desestimar las indemnizaciones pretendidas en concepto de “daño moral” y “daño punitivo”. Por su parte, Automilenio S.A. se agravió de que el magistrado se equivocó al desestimar las defensas de falta de legitimación, se quejó del reproche de responsabilidad atribuido, sostuvo que la sentencia era de imposible cumplimiento y cuestionó la imposición de las costas; mientras que la codemandada Volkswagen Argentina S.A. también cuestionó la legitimidad del demandante, argumentó que no estaban acreditados los vicios y defectos del vehículo y cuestionó las costas del proceso.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquín –también titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación- tuvo por acreditada la legitimación de las partes y opinó que debía desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor efectuado por el fabricante Volkswagen Argentina S.A.

En ese orden de ideas, la representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación sostuvo que “la codemandada Volkswagen Argentina S.A. puso en el marceado un producto, el cual –vale aclarar- se fabrica en serie y de forma masificada, sin encontrarse en condiciones para su adecuado uso, ello en desmedro de aquellos consumidores (…) que adquirieron un vehículo fabricado o importado por aquella”.

Agregó que el fortalecimiento de la apariencia jurídica y de la confianza son esenciales para las convenciones modernas, debiendo tener toda labor interpretativa que se haga de los comportamientos jurídicamente relevantes de los contratantes una especial consideración para con aquellas legítimas expectativas generadas en aquella parte que, desde una perspectiva negocial, resulte ubicarse en una situación de desigualdad. En base a ello, concluyó que era dable que la conducta fuera reprochada a la empresa “por la desconsideración que la misma demuestra para con sus consumidores”.

En relación a la concesionaria, la fiscal general señaló que “la aplicación de la multa civil a Automilenio S.A. resultaría de que el actor debió asistir en diversas oportunidades al service oficial de modo de solucionar la deficiencia en cuestión, no habiendo logrado su arreglo”.

La decisión de la Sala F

Al resolver la cuestión, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo por acreditada la relación de consumo que justifica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que el automóvil adquirido por el accionante tuvo defectos de fabricación y las demandadas resultaban solidariamente responsables por la reparación insatisfactoria brindada al vehículo.

En relación a la multa civil o “daño punitivo”, los camaristas resaltaron que en el derecho del consumidor se explica por la función de tutela que la ley 24.240 atribuye al Estado, a los efectos de disuadir a las empresas proveedoras de incurrir en conductas reiteradas que lesionen a los bienes jurídicos protegidos por la ley de defensa del consumidor. En ese orden de ideas, y tras efectuar un profundo estudio de la finalidad, interpretación, elementos y extensión de los daños punitivos, concluyeron adecuada la aplicación de la misma, en atención a la conducta desplegada por las demandadas, el financiamiento de los proveedores mediante los daños al consumidor y la afectación a su dignidad.