27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con lo dictaminado por la fiscal Gabriela Boquín
La Cámara Comercial falló a favor de una fábrica recuperada
La representante del MPF había solicitado se hiciese lugar a una apelación planteada por la Cooperativa de Trabajo Cueroflex, a favor de la recuperación de la actividad de los trabajadores de la compañía fallida.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de una cooperativa en el contexto de un juicio por la quiebra de una empresa. Los jueces Pablo Heredia y Juan Garibotto hicieron lugar al planteo de la fiscal Gabriela Boquín, quien consideró que debía admitirse un recurso presentado por los trabajadores y revocar una resolución de primera instancia que decretaba la venta en subasta de varios bienes de la empresa, entre ellos la propia planta industrial que el colectivo de trabajadores buscaba recuperar.

El juez de primera instancia admitió el pedido de la Cooperativa de Trabajo Cueroflex Ltda. de celebrar un contrato de locación en relación a la planta industrial de la fallida, y fijó un canon locativo de 9 mil pesos mensuales. Sin embargo, el magistrado también decretó la venta de los bienes de la firma, entre ellos los dados en locación. Por este motivo, la agrupación colectiva formuló agravios al considerar que la decisión resultaba contradictoria al admitir la locación de un inmueble y ordenar su venta a la vez.

En su descargo, Boquín resaltó que, desde que se decretó la quiebra de la empresa en 2012, los trabajadores permanecieron en la planta a fin de continuar con su explotación, desarrollando actividades de manera plena, y que su actividad resultó beneficiosa para la quiebra, ya que se custodiaron bienes y se mantuvo el establecimiento de trabajo en buenas condiciones. La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el juez de primera instancia autorizó la suscripción de un contrato de locación por tres años, que no es compatible con la decisión de la vente inmediata en remate de los bienes que en parte son objeto de dicha locación.

Boquín hizo énfasis en la ley 236.684 de Concursos y Quiebras, cuyo texto fue modificado para contemplar priorizar la subsistencia de las empresas, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo”. La fiscal también remarcó que no sólo existían fondos depositados en la quiebra para resarcir a todos los acreedores que no formasen parte de la cooperativa, sino que además existían numerosos bienes (automotores y marcas) que no figuran dentro del pedido del colectivo de trabajadores, de cuya venta también podrían adquirirse más fondos.

En su fallo, los jueces de la Cámara Comercial compartieron las argumentaciones expuestas en el dictamen de Boquín y remarcaron que la suscripción de una locación por tres años no resulta compatible con su subasta ni se compadece con la solución contemplada por la ley en la materia. De esta manera, los magistrados de Cámara decidieron hacer lugar a la apelación planteada por la Cooperativa de Trabajo Cueroflex y dejar sin efecto lo planteado por el juez de primera instancia.