27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
La Cámara Comercial habilitó a una cooperativa para que continúe con la actividad de una empresa declarada en quiebra
Así lo dispuso la Sala D, al hacer lugar a la apelación interpuesta por la cooperativa de Trabajo Juntas ABC Limitada, contra la decisión del juez de primera instancia que había rechazado el pedido.

En línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala D de dicho Tribunal de Alzada hizo lugar a la apelación interpuesta por la Cooperativa de Trabajo Juntas ABC Limitada contra la resolución del juez de grado que rechazó su pedido de continuación de la explotación de la empresa Juntares SAIC, cuya quiebra había sido declarada.

El caso

En 1985 se constituyó la sociedad Juntares S.A., dedicada al corte, envasado y distribución de juntas, tapas de cilindros, válvulas y juegos de cajas de velocidad para automóviles y motos. En Agosto de 1998, se solicitó el concurso preventivo de la misma, el cual fue abierto en agosto de 1999. En octubre del año 2000 se homologó el acuerdo preventivo presentado por la concursada, pero en agosto de 2017 el presidente de la firma solicitó que se decretase la quiebra, por encontrarse en cesación de pagos, estar paralizada la fábrica y estar atrasado el pago de los salarios. Finalmente, el 5 de septiembre de ese año, el juez decretó la quiebra de Juntares S.A., sin realizar el traslado previo a la sindicatura.

El 18 de septiembre de 2017, los ex trabajadores de Juntares S.A. constituyeron la “Cooperativa de Trabajo Juntas ABC Limitada” y, el 5 de octubre de ese año, solicitaron al titular del Juzgado Comercial N°15, la continuación de la explotación de los bienes de propiedad de la fallida Juntares S.A. y el mantenimiento de los servicios básicos. Asimismo, presentaron la viabilidad del proyecto cooperativo, del que surge que los ex trabajadores decidieron permanecer en la fábrica para mantener su fuente de trabajo, que cuentan con experiencia en el rubro, quienes son sus clientes y que las ventas se realizan telefónicamente.

Sin embargo, el juez interviniente rechazó el pedido de continuación de explotación de la empresa al considerar que no se cumplía el requisito de la cantidad mínima de trabajadores, al tiempo que ponderó que dado la actividad que desarrollaba la deudora su interrupción no causaría perjuicio a los intereses de los acreedores ni atentaría contra la conservación del patrimonio de la quebrada, y que la cooperativa no había explicado adecuadamente su plan de explotación y las previsiones para cancelar el pasivo preexistente y que no se evidenciaba que la continuación de la actividad resultara conveniente para efectuar una venta “en marcha”. Asimismo, sostuvo que los terrenos en donde desarrollaba la actividad comercial la fallida son de propiedad de terceros y que, sin el consentimiento de sus dueños, no habría continuidad alguna del uso y goce de los mismos.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquín señaló que la cuestión a examen giraba sobre cuatro puntos a saber: la cantidad necesaria de asociados para conformar la cooperativa; el beneficio de mantener la explotación; la exigencia de conformidad de los propietarios del inmueble donde funciona la cooperativa; y la suficiencia o no del plan de explotación.

Consideró que “la conservación de la fuente de trabajo en sí misma, es una de las causas en las que puede fundarse la continuación de la empresa” y recordó que el artículo 190° de la Ley de Concursos y Quiebras establece, como requisitos para la continuidad de la empresa, el pedido formal de los trabajadores que representen las dos terceras partes del personal en actividad o sus acreedores laborales. A su entender, en el caso en estudio, “se habría alcanzado la proporción necesaria de las dos terceras partes del personal en actividad” y destacó que la finalidad del legislador al sancionar la Ley 26.684 fue la de “favorecer la continuidad de la explotación de las empresas que se encuentren en situaciones de crisis, por parte de los trabajadores de las mismas, para la conservación de las fuentes de producción y trabajo”.

En relación al beneficio de mantener la explotación, la fiscalía sostuvo “el interés social, inherente al mantenimiento de las fuentes de trabajo y la conservación de la empresa a cargo de los trabajadores” como uno de los bienes jurídicos protegidos que tuvo el legislador en la reforma de la Ley 26.684. En ese sentido recordó que “si bien la ley prevé el cese de la explotación cuando esta resulte deficitaria (art.192 LCQ último párrafo), no se exige que esa actividad arroje cuantiosas ganancias. Ello se explica porque la finalidad de la ley no es perseguir la obtención de un rédito mediante la explotación de la empresa, sino mantener las fuentes de trabajo hasta que el establecimiento sea enajenado”. Por todo ello, a su criterio, la explotación de la cooperativa aparece beneficiosa y viable para la quiebra, tal como lo opinara oportunamente la Sindicatura.

Respecto a la conformidad de los propietarios del inmueble donde se asienta el establecimiento, la fiscal general señaló que “sin la autorización para continuar con la explotación, la cooperativa difícilmente podría celebrar contratos de locación” y agregó que “el art. 190 LCQ no establece requisitos específicos para la presentación del plan de trabajo, de modo que la suficiencia del proyecto debe ser apreciada de manera amplia.  Por ello no cabría exigirse a la cooperativa que, como condición para que se la autorizara a continuar con la explotación, obtuviera conformidades no exigidas legalmente, como en el caso, de los propietarios del inmueble donde se asienta la planta”. En ese orden de ideas sostuvo que “en caso de que la autorización fuera concedida por el juez de la quiebra, la misma no importaría en sí misma la imposición de un vínculo al propietario del inmueble sino que adicionalmente, la cooperativa debería encontrar una solución –ya sea con ese inmueble o con otro –para poder continuar la explotación”.

Por último, y en lo atinente a la suficiencia o no del plan de explotación, la fiscalía estimó que se encontrarían reunidos necesarios para disponer la autorización para continuar con la explotación por parte de la cooperativa, con la salvedad de que “para poder hacer efectiva esa autorización la cooperativa deberá brindar todas aquellas aclaraciones vinculadas al plan de explotación que el magistrado de grado considere necesarias y procurar una solución atinente al lugar en donde se emplace el establecimiento, lo cual, de no llegar a concretarse, permitirían al a quo reexaminar la cuestión”.

En virtud de todo ello, la representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación opinó que debía admitirse el recurso interpuesto por la cooperativa.

La decisión de la Sala D

Al resolver la cuestión, los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vasallo y Juan Garibotto, compartieron los argumentos de la fiscal Boquín y admitieron el recurso de apelación de la cooperativa, para que el juez de grado reexamine el pedido de continuar con la explotación de la firma.