24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal general Gabriela Boquín
La Cámara Comercial hizo lugar a un planteo del MPF y revocó por vicio de simulación la compraventa de un inmueble en una quiebra
La Sala B de la Cámara Comercial ordenó revertir lo resuelto por la justicia de primera instancia, que rechazó la acción por considerar que los hechos que se le imputaban no estaban acreditados.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia apelada por la sindicatura por la compraventa de un inmueble en una quiebra. Los jueces hicieron lugar al pedido de la fiscal Gabriela Boquín en el marco de la quiebra de Daniel Alfredo Torrillate, quien solicitó la nulidad de la operación por simulación ilícita de la compraventa de un inmueble ubicado en el club de campo San Diego SA entre el fallido y la sociedad uruguaya Shepell Group.

El juez de primera instancia rechazó la acción al considerar que el precio de la operación fue girado por la empresa uruguaya, y que la locación del bien vendido no constituía una presunción suficiente para desvirtuar la sinceridad del acto. Boquín consideró que debía escindirse el negocio jurídico (a fines de cuestionar la existencia misma de la compraventa) y la escritura pública de dominio que lo contenía.

La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que existían suficientes elementos para demostrar la existencia de un negocio simulado entre el fallido y la empresa uruguaya. Agregó que la adquiriente era una sociedad off shore constituida un año antes de la operación, una figura que conlleva casi siempre algún grado de ilicitud para encubrir personas físicas o jurídicas que se ocultan, y cuyo sentido no es otro que eludir responsabilidades legalmente exigibles.

Boquín también detalló que Shepell procedió a inscribirse como sucursal con posterioridad a la supuesta venta y a la declaración de quiebra, y que al momento de la adquisición no contaba con los fondos suficientes para realizar la operación. La fiscal además resaltó la permanencia del vendedor en la vivienda en cuestión después de realizada la operación y que la administración del club de campo no había sido comunicada sobre la transferencia del inmueble.

Entre las irregularidades encontradas por Boquín en el contrato de locación se destacan que el acuerdo se celebró un mes después de la escritura traslativa de dominio, que no poseía garantes ni sellado, que no fue prorrogado su vencimiento mientras el fallido ocupaba el inmueble y que no había sido publicitado para su venta ni había intervenido una inmobiliaria para ofrecerlo a potenciales clientes. Según la fiscal, los accionistas de la sociedad off shore eran prestanombres que integraban este tipo de sociedad y habían formado parte de otras similares como partícipes en la comisión de delitos, en este caso para sustraer de manera simulada uno de los activos más importantes de su patrimonio.

En un fallo dividido, la Sala B de la Cámara Comercial siguió el criterio de la fiscal y, remitiéndose a su dictamen, revocó la sentencia apelada al considerar la compraventa nula por estar afectada del vicio de simulación. Coincidieron con la fiscal en que no se puede dar fe de la propiedad del dinero entregado, que incluso podría haber sido del mismo vendedor para defraudar a los acreedores de Torrillate con el propósito de sustraer de su órbita de acción el inmueble. Los camaristas concluyeron que existían presunciones graves debidamente acreditadas que conducían a destacar que la operación era nula por lo anteriormente mencionado, por lo que revocaron la sentencia apelada en primera instancia por la sindicatura.